Revista Jurídica 2022 14(1): 57-68

DOI

La contaminación sonora y su impunidad

Ever Salomón Oviedo Fretes, Dietrich Amado Riensberg

Universidad del Norte


Resumen

La presente investigación se centrará en dos interrogantes fundamentales. Estas son: ¿Cuáles son las causantes del incumplimiento de la Ley 1.100/97 “De prevención de la polución sonora”? Y ¿cuál es la solución a esta problemática? 

Para ello nos basamos en un diseño no experimental, documental y de campo, apoyado en la revisión bibliográfica. La recolección de datos se realizó mediante la obtención de diversas documentales de actores directos relacionados a la traba jurídica que compone la contaminación acústica. 

Además, es de corte no transversal basándonos en evidencias en líneas de tiempo variables. 

Pudimos acceder a diversas fuentes de información como ser transcripciones de denuncias, expedientes del juzgado de faltas, entrevistas con personales de la Comisaría 10ma de Mariano Roque Alonso y funcionarios del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupé. También analizamos las normativas que regulan la polución sonora en nuestro país centrándonos en la Ley 1.100/97 De prevención de polución sonora y la Ley orgánica municipal No 3.966/10. 

Se pudo concluir que existe una carencia de elementos técnicos y humanos que permitan la ejecución o cumplimiento de la Ley 1.100/97. Así mismo pudimos corroborar la inexistencia de personal competente para su cumplimiento. Por ello deducimos que deben destinarse fondos suficientes para la adquisición de Decibelímetros y ampliar la competencia del control de la polución sonora a la Policía Nacional. 

Introducción

El crecimiento constante de la densidad demográfica y la sumersión de la población a una vida laboral exigente requieren de un debido descanso y respeto. Según la OMS “La contaminación acústica en las ciudades no solo es una molestia, sino también una amenaza para la salud pública”. Actualmente según nuestra propia experiencia existe una falta de cultura e indiferencia social a lo que se refiere la polución sonora. Es importante mencionar que esta crispación social no solo trae consigo un sello indiscutible de violencia sino un pico de estrés por el excesivo ruido en las ciudades. 

La Ley 1.100/97 según su artículo primero tiene por objeto prevenir la polución sonora en toda actividad pública y privada. Pero esta prevención es función exclusiva de las municipalidades las cuales se encuentran limitadas a su cumplimiento por el horario de oficina de sus funcionarios que generalmente cumplen el horario comprendido entre las 07:00 a 15:00 hs. Es decir que la municipalidad no se encuentra capacitada para prevenir la polución sonora las 24 hs del día. Así también conforme se desprende de la ficha del caso del consultorio jurídico de la Universidad del Norte, comunitaria Caacupé, de fecha 14 de junio del 2.019, se constata en el relato del caso que el Sr. Tomás Rojas Escurra quien fue el solicitante del servicio, que el mismo presentó una denuncia ante el Juzgado de Faltas de esta ciudad por polución sonora pero su caso fue desestimado porque no se pudo demostrar los decibeles del ruido. 

Por ello vemos como una imperiosa necesidad investigar sobre “la polución sonora y su impunidad”. 

En cuanto a la metodología nos basaremos en las técnicas de recolección de datos, comparación bibliográfica y análisis de datos que permitan obtener un resultado certero y específico. 

Material y método

Diseño del estudio

El enfoque de la investigación: el enfoque será mixto es decir cualitativo y cuantitativo porque se aplicarán técnicas de la recolección de datos cuantitativos de manera a relacionar las variables de investigación con aspectos cualitativos de percepción de las denuncias realizadas y expectativas de la ciudadanía, así como a personales policiales de la comisaría 10 de Mariano Roque Alonso y funcionarios del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupé. 

Tipo de investigación: descriptivo ya que serán identificados y descriptos de manera detallada los hechos y eventos que guardan relación con el tema de la investigación y eventos relacionados sobre la gran crispación social que trae consigo la polución sonora, que afecta gravemente el pacifico desenvolvimiento de la sociedad así como a la salud del que lo sufre. 

Diseño: es no experimental, documental y de campo, apoyado en la revisión bibliográfica. La recolección de datos se realizó mediante la obtención de diversas documentales de actores directos relacionados a la traba jurídica que compone la contaminación acústica. Además, es de corte no transversal basándonos en evidencias en líneas de tiempo variables. 

Muestreo

Universo: Personales Policiales de la Dirección de Policía del Departamento Central y Funcionarios del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupé. 

Población: Personales Policiales de la Comisaría 10ma de Mariano Roque Alonso; Jueza y secretaria del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupe. 

Muestra: Para efectos de la recolección de la información se tomará 4 policías dos ellos personales de oficina de guardia y los otros dos personales de la patrullera. Jueza y secretaria del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupe. 

Recolección de datos 

Procedimiento: se obtendrán transcripciones de denuncias policiales y copias de expedientes del juzgado de faltas. Se solicitará los permisos pertinentes para la obtención de los mismos. 

Técnica: Se aplicará la entrevista y obtención de documentales, para recolectar informaciones necesarias para el estudio. 

Instrumento: Se utilizará un cuestionario para las entrevistas que puedan servir para la obtención de datos estadísticos. El instrumento se administrará en papel impreso para la unidad de análisis y se mantendrá en el anonimato los datos proporcionados para la interpretación de los resultados. 

Análisis de datos 

La información necesaria para la investigación se obtendrá directamente desde las transcripciones de denuncias de las personas en la sede policial de Mariano Roque Alonso así como en el Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupé y otros que puedan resultar involucrados en la cadena del proceso. 

Procesamiento de la información: Los datos obtenidos de los cuestionarios aplicados se volcarán a la planilla Excel en la que se procesarán los resultados. De estos se elaborarán cuadros y gráficos para el análisis correspondiente. 

Análisis y discusión de resultados: Para el análisis de resultados, se evaluará los datos obtenidos en el procesamiento de la información. La discusión se hará contrastando los resultados del estudio con la información presentada, con el propósito de identificar coincidencias y diferencias, así como explicaciones de las mismas. 

Aspectos éticos 

Se mantendrá en el anonimato la identidad de las personas denunciantes, del personal policial u otros que participen de la investigación, de tal forma a evitar cualquier represalia futura, ya que en el caso de los primeros se trata de personas uniformadas no deliberantes y obedientes. 

Este proyecto buscará que las instituciones encargadas de prevenir y sancionar la polución sonora, puedan destinar fondos para la adquisición de los Decibelímetros, así también nombrar personal que se encuentre disponible todos los días a toda hora a fin de realizar su labor. Se tratará de paliar en gran medida las constantes quejas que trae consigo el auge de este hecho y con una buena sanción creemos se mejoraría bastante el nivel de vida de las personas en la sociedad en cuanto a la polución sonora se refiere. 

Resultados

Al realizar las entrevistas a los cuatro policías de la Comisaría 10ma de la ciudad de Mariano Roque Alonso se pudo determinar que se recepcionaron aproximadamente 3 denuncias escritas al mes. Esto también lo confirman las transcripciones de denuncias obtenidas de dicha dependencia de los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre. Si utilizamos esta muestra como un aproximado de todas las Comisarías del departamento de Central que componen 56 en total estaríamos hablando de 168 denuncias escritas al mes. Mientras que si lo comparamos con el departamento de Cordillera que se compone de 27 Comisarías estaríamos hablando de 81 denuncias escritas al mes en el departamento de Cordillera. Estos cálculos se realizan utilizando la muestra del departamento Central en base a un cálculo aproximado. 

A los efectos de dilucidar aún más estos datos se realizó el siguiente gráfico: 

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Pero lo llamativo es que en la Comisaría 10ma de Mariano Roque Alonso se reciben 10 llamadas al día por contaminación sonora lo que equivaldría a 300 llamadas al mes. Si multiplicamos este número por las 56 Comisarías del departamento de Central estaríamos hablando de 16.800 llamadas. En cambio en Cordillera utilizando estas referencias tenemos 8.100 llamadas telefónicas por quejas de ruidos molestos al mes. 

Todo esto evidencia que la Policía Nacional ya se encuentra plenamente activa en el recepcionamiento de este tipo de denuncias a pesar de no ser competente para ello según la ley 1100/97.

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Por otro lado se le entrevisto a la Jueza de Faltas de la ciudad de Caacupé Abog. María Teresa Llanes quien mencionó que hasta el mes de octubre del año 2019 sólo se presentaron 2 denuncias por polución sonora. Así también según la secretaria Janice Auxiliadora Espínola Correa del Juzgado de Faltas en los años anteriores no hubo una gran recepción de este tipo de denuncias. 

Los únicos expedientes del año 2019 obrantes en el Juzgado de Faltas son los siguientes: 

1. “JUAN BAUTISTA ACOSTA C/ ANTONIO MARECO S/ RUIDOS MOLESTOS – Compañía Potrero Poi – Asentamiento Isidoro Guillen – Caacupé”. 

2. “VECINOS DEL BARRIO SAN MIGUEL SOLICITA INTERVENCIÓN DEL LOCAL 8.12 – CAACUPÉ”. 

Según las mismas todos estos casos debieron ser desestimados porque la Secretaría del Medio Ambiente de la Municipalidad de Caacupé no cuenta con el instrumento para medir la polución sonora (Decibelímetro) haciendo de esta manera imposible la realización de alguna intervención por parte de la Municipalidad.

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Discusión

Se corroboró por medio del presente artículo de investigación que para el estricto y equitativo cumplimiento de la Ley 1.100/97, primeramente se debe dotar a los funcionarios del Juzgado de Faltas de todas las municipalidades a nivel país del Decibelímetro que según el portal web del diccionario de la Real Academia Española es el instrumento que mide y compara los sonidos e intervalos musicales expresados en decibeles. Por lo tanto una vez que se tenga este instrumento electrónico, se debe nombrar personal suficiente para que pueda manipularlos de manera continua y sumaria; implicando que la municipalidad, disponga de horarios y días continuos para su atención al público. Además sería muy importante la modificación de artículo 13 de la ley 1.100/97 de tal forma que también se otorgue competencia e instrumentos a todos los miembros de las fuerzas policiales para la prevención de la polución sonora. 

Por consiguiente podemos manifestar que la institución policial según el artículo 175 de la Constitución Nacional es la encargada de velar por la seguridad interna de la nación, la seguridad es una cuestión muy subjetiva que varía de persona en persona, pero que implica que no haya en lo posible ningún descontento a nivel social. 

Es evidente que la Policía Nacional ya se ha constituido en un receptor directo de las denuncias por polución sonora. Esto se da porque la municipalidad que debería ser el órgano competente no otorga soluciones a las necesidades de la población. El hecho de que las fuerzas del orden reciban un aproximado de 16.800 llamados por mes se contrapone drásticamente a las dos únicas denuncias al año del Juzgado de Faltas de la Ciudad de Caacupé. 

Las entrevistas con los respectivos funcionarios judiciales nos han permitido vislumbrar que actualmente existe un grave problema en el cumplimiento de la Ley 1.100/97. 

También se evidencia la ausencia de justicia según se pudo constatar con el relato del Sr. Tomás Rojas Escurra en el consultorio jurídico de la Universidad del Norte. 

Como fortaleza podemos manifestar que existe una reglamentación vigente teniendo en cuenta la existencia de la Ley 1.100/97; pero ésta tiene limitaciones ya que las Municipalidades carecen de equipos electrónicos idóneos para el control y la aplicación de las sanciones respectivas. Asimismo cabe mencionar que las municipalidades tampoco poseen personal suficiente y sería más holgado el trabajo en caso de que se haga una cooperación interinstitucional otorgándole dicha facultad a la vez a la Policía Nacional. 

Por todo ello concluimos que es necesaria una modificación del art. 13 de la ley 1100/97 por el cual se declara a la vez competente a la Policía Nacional para entender en los problemas relacionados a la prevención de la polución sonora. También urge se provea de decibelímetro a todas las municipalidades del país y/o dependencias policiales para el control, prevención y sanción de los infractores de la ley 1100/97. Si bien es cierto que una modificación de la ley implicaría un mayor trabajo de la Policía Nacional en sus inicios esto irá disminuyendo con el tiempo puesto que la población se irá adecuando a ella. 

Reconocimientos

Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2019 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.

Lista de referencias

• Expediente: “JUAN BAUTISTA ACOSTA c/ ANTONIO MARECO sobre RUIDOS MOLESTOS – Compañía Potrero Po`i – Asentamiento Isidoro Guillen – CAACUPE”. 

• Expediente: “THEKLA GERTRUD SCHALLER VDA DE HORAT c/ QUINTA DON EPIFANIO s/ POLUCIÓN SONORA – Barrio San Francisco – CAACUPÉ”. 

• Expediente: “VECINOS DEL BARRIO SAN MIGUEL solicita INTERVENCIÓN DEL LOCAL 8.12 – Caacupe”. 

• Acta de denuncia No 00007736, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00007494, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00007226, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00006732, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00006443, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00006058, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00005695, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00004734, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Acta de denuncia No 00004525, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central.

• Acta de denuncia No 00004367, por un hecho de Polución Sonora, realizada en la Comisaría 10ma de la Dirección de Policía del área Central. 

• Ley 1.100/97 De Prevención de la Polución Sonora. 

• Constitución Nacional del Paraguay. 

• Organización mundial de la salud. 

• https://www.ultimahora.com/denuncias-polucion-sonora-lideran-estadísticas-la-policia-nacional-n2847924.html

• https://www.ultimahora.com/diputado-critica-mario-abdo-vetar-ley-polucion-sonora-n2851335.html

• https://www.ultimahora.com/sancionan-proyecto-que-busca-frenar-ruidos-molestos-n2844573.html

• https://www.ultimahora.com/pretenden-dotar-la-policia-equipos-medicion-frenar-ruidos-molestos-n2836829.html

• https://elpais.com/sociedad/2011/03/31/actualidad/130522407_850215.html