Revista Jurídica 2022 14(1): 30-44

DOI

Estudio del protocolo del procedimiento técnico-científico en la escena de un hecho como garantía de la calidad probatoria

Rocío Celeste González Alvarenga

Universidad del Norte


Resumen

El presente enfoque ha abarcado el estudio de la Aplicación correcta del protocolo del procedimiento técnico – científico en la escena del hecho como garantía de la calidad probatoria, determinando las características de la aplicación correcta del protocolo del procedimiento técnico – científico en la escena del delito como garantía de la calidad probatoria, indicando las formas de ejecutar sus actividades y realizar el registro de manera ordenada y segura de los indicios en la escena. Se ha señalado mediante información bibliográfica los procedimientos para la aplicación correcta del Protocolo del levantamiento de indicios que favorecen y mejoran el desempeño y confiabilidad de quienes tengan contacto con los indicios, ya que con ello se obtiene la eficacia probatoria en el proceso penal. Se ha confirmado que es posible estandarizar la ejecución del trabajo en el levantamiento de indicios en la escena. Se ha logrado indicar que existen factores fundamentales dentro de un procedimiento adecuado para la recolección de indicios en la escena de un hecho. Con la aplicación correcta del protocolo del procedimiento técnico – científico en la escena del hecho es posible garantizar la calidad probatoria dentro del proceso penal. 

Introducción

Todo incidente, ya se trate de un delito, accidente, desastre natural, conflicto armado, o de otro tipo, deja vestigios en el lugar en que se produce. El objetivo de la investigación posterior en la escena es interpretar correctamente los hechos, reconstruir lo ocurrido y comprender lo que sucedió, esto para que los resultados obtenidos constituyan elementos probatorios que para su eficacia requiere que se realice conforme al protocolo correspondiente. 

Es por eso que en el presente estudio se procede a enfocar una diversidad de proyecciones cuya dinámica permanente es abarcada por la Criminalística en la actividad que realiza en la escena, Por tanto, se pretende en forma sintética y sencilla, destacar la importancia de la aplicación correcta del protocolo en la escena de manera que los resultados del procedimiento tenga eficacia probatoria dentro del marco probatorio de la actividad procesal penal, en especial en el teatro de los sucesos, porque el fin es alcanzar la verdad real del hecho tomado de forma hipotética como hecho punible. 

Es por eso que surge la necesidad de preservar la prueba física o material en el lugar del crimen, para sostener la acusación, que es el fin inmediato del proceso, y buscando la reconstrucción que compruebe y demuestre lo acontecido, inducida por los rastros o huellas que los presuntos autores del hecho pudieron haber dejado en cosas o personas o de las inferencias que surjan sobre aquellos. Esto se corresponde con el sistema jurídico vigente, pues en las resoluciones judiciales sólo se podrán admitir como ocurridos los hechos o circunstancias que hayan sido fundados en pruebas objetivas, descartando de plano los elementos meramente subjetivos. 

En tal sentido cabe acotar que los testigos mudos que se observan, recogen y describen, pueden hablar a través de una reconstrucción y posterior interpretación pericial de lo acontecido, con un lenguaje veraz y científico como quizás no lo puedan hacer otros testigos. Esto habla a las claras de la relevancia procedimental del aporte pericial, desde el instante primigenio de la intervención de la autoridad en relación a los hechos. 

En función de esto, la pericia es el medio probatorio por el cual se intenta obtener, para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útiles para el descubrimiento o la valoración de un elemento de prueba, que en especial comprende la prueba física integrada por evidencias e indicios recogidos en lo inmediato en el lugar donde se hubiesen producido los hechos. 

Por eso resulta sustantivo ponderar que, la obtención de la prueba objetiva le brinda un fuerte impulso a la actividad del órgano jurisdiccional, del Ministerio Público, y la intangibilidad de las 

garantías de la defensa en juicio que goza el imputado, para no ser objeto de actos arbitrarios, descontando que todo esto enlaza y armoniza dentro del bloque de la legalidad las pretensiones y cargas de cada segmento de los actores del proceso penal, permitiendo al órgano jurisdiccional ordenar todas las operaciones técnicas y científicas convenientes en materias de inspecciones y reconstrucciones. 

Debido al carácter efímero y frágil de esos vestigios, su fiabilidad y la preservación de su integridad física dependen en gran parte de las medidas que se adopten en la escena del incidente y las mismas serán de suma utilidad para lograr obtener pruebas de calidad. 

Conocimiento, confirmación y verificación de la noticia de un hecho

Inicia con la recepción de la información, con la primera autoridad que llega al lugar del hecho y ésta debe reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público para la Investigación del Hechos. Finaliza con el procedimiento de aseguramiento del lugar de los hechos y/o del hallazgo. 

Cuando los Servidores Públicos con funciones de Policía Nacional u otra autoridad competente conozcan o descubra la ocurrencia del posible hecho delictivo o el posible lugar de hechos y/o hallazgo, deberá informarle inmediatamente al Ministerio Público. Una vez verificado la existencia de un hecho delictuoso, la Policía facultada, deberá asegurar e iniciar la preservación del lugar sólo permitiendo el acceso del personal estrictamente necesario, para auxiliar a la víctima o para la investigación de los hechos. El Servidor Público que tome conocimiento del hecho y reciba los indicios, dará aplicación de los principios de Cadena de Custodia e iniciará los registros respectivos. La información que se reciba y transmita al Ministerio Público debe ser completa y precisa; de ello depende la toma de decisiones sobre la naturaleza y cantidad de recursos que deben utilizarse en el lugar de los hechos y sobre la necesidad de informar a otras entidades de auxilio, paramédicos y fuerza pública, entre otras. Así mismo le deberán indicar la dirección exacta. En los eventos de lugares de hechos y/o del hallazgo relacionados con la vida e integridad personal, en las cuales se encuentren personas lesionadas, éstas deben ser remitidas a los centros asistenciales en la medida en que sea posible o solicitar la presencia de personal paramédico en el lugar de los hechos, de lo cual deberá dejar constancia. 

La ciencia criminalística en una ciencia auxiliar del derecho, que tiene la intención y el esfuerzo de transmitir los conocimientos teórico-prácticos en la investigación criminal a fin de aportar, con verdadero sentido profesional, los conocimientos técnicos y métodos para satisfacer y enriquecer los conocimientos que ya posee todo operador de justicia. 

La ciencia criminalística como auxiliar penal está evolucionando continuamente en el Paraguay y suministra valiosos conocimientos a los investigadores, con el objeto de que estén en la capacidad de concluir satisfactoriamente la investigación técnica de cualquier hecho, presuntamente delictuoso, por más complejo que se presente. 

Esta fundamentación no trata de señalar distinciones, menos aún enjuiciar o comparar a los funcionarios encargados de la investigación con los expertos en criminalística, sino compartir los conocimientos de todo cuanto se ha creado y estructurado en beneficio de las ciencias penales. 

Desde la creación de la Criminalística (1892) y su implementación en el Paraguay en el año 1992, ha sido posible la investigación de delitos que, anteriormente, era utópico pensar en su esclarecimiento, sin el aporte de las técnicas y los métodos de esta ciencia. 

La inspección técnica del lugar del hecho vino a llenar un espacio hasta ahora no cumplido por el personal policial. Constituye uno de los primeros pasos que debe dar un investigador porque es ahí donde se inicia la investigación, propiamente dicha, de un hecho que se presume punible. Si esta parte no se cumple con la debida diligencia, ninguna investigación podrá resultar exitosa. 

La escena de los hechos

Tenacidad y minuciosidad son cualidades indispensables, pues un dato aparentemente insignificante resulta a veces la clave de lo acaecido. Las comisiones muy numerosas no son convenientes, salvo situaciones muy especiales; basta con el Agente 

Fiscal, el Médico Forense, el Perito en Criminalística y personales intervinientes de la jurisdicción. 

Pero una condición ideal debe respetarse: un solo hombre debe ser el primero en entrar al lugar del hecho. Es necesario vivenciar el escenario criminal, con el objeto de obtener resultados fructíferos en la interpretación de los datos obtenidos. 

Resumiendo, hay en la léve du corps una trilogía inseparable: examinar el lugar – fijar la escena – retornar al lugar. Solo así podrá responderse al cuestionario clásico: ¿Qué pasó?, ¿Quién lo hizo?, ¿Cómo?, ¿Cuándo?, ¿Por qué?, ¿Dónde?, ¿Con que?. 

Examen del lugar del hecho

Es el lugar donde el autor y/o participes del hecho, han dejado huellas o indicaciones especiales, antes, durante o después de la comisión de un hecho que se presume punible. 

Es una metódica científica, comprobante, identificatoria y reconstructora. 

Grado de valoración

• Sin valor significativo para la investigación

• Con un relativo valor para la investigación

• Con valor determinante para la investigación 

Vale resaltar que el juicio de valor se realizará recién después de culminado el procedimiento. Por ello, necesariamente se debe desarrollar todos los pasos que exige la metodología a fin de que se garantice el éxito de la operación desde su inicio. 

Informaciones que proporciona el lugar del hecho

• Demostrar la existencia de un delito 

• Identificar al autor 

• Elevar la huella, el rastro y el indicio al rango de prueba jurídica

• Modus Operandi

• Esclarecer las motivaciones

• Medios y circunstancias relacionadas al hecho. 

Conceptos básicos relacionados al lugar del hecho

Huellas: cambios en el medioambiente ocasionado por el autor y/o partícipes, en forma consciente o inconsciente, que pueden ser advertidos por los investigadores. Pueden ser verdaderas, fingidas, casuales, dactiloscópicas, de forma, de material, de objeto, de situación. 

Evidencia física: término con el que se designan objetos y huellas. 

Normas generales del procedimiento en la escena

Tan importante es saber lo que debe hacerse, como aquello que debe evitarse, “el lugar del hecho es un recinto sagrado”, y condición esencial para el éxito es aislarlo rigurosamente; nadie puede penetrar en el sitio donde el crimen se ha cometido; la simple movilización de un objeto de su lugar primitivo basta para llevar al investigador por el camino errado. 

No debe permitirse que los familiares, o cualquier persona ajena al equipo pericial, observe lo que éstos hacen o escuche lo que dicen, porque entre ellos puede encontrarse el autor, el cómplice o el encubridor. Nadie abandonará el edificio cuando la vivienda sea de tipo colectivo; el victimario deja, o se lleva del lugar, sobre su persona, indicios de recientísima data, que pueden identificarlo fácilmente. 

Hay que impedir a los allegados tocar, mover, extraer o introducir cosas en la habitación, lavar las prendas o el piso, y no acceder jamás a la frecuente solicitud de depositar un cadáver en la cama. 

Es orden estricta para el personal policial que secunde a la comisión pericial, no deambular innecesariamente, tocar, mover, o contaminar el lugar arrojando al suelo colillas de cigarrillos, fósforos, o cualquier elemento que confunda al pesquisante. Las conversaciones no relacionadas con el tema que se investiga, quedan también prohibidas. 

El factor cronológico y el factor meteorológico

Se anota la hora del aviso y de llegada, las de entrada y salida del lugar, y el lapso que demandó la tarea. Hay evidencias que desaparecen espontáneamente por la acción pasiva de los elementos ambientales; deben ser remitidas con urgencia al laboratorio. Los datos meteorológicos generales relacionados al microclima del local (ventilación, abrigo, etc.) son importantes. 

En el acta se anota temperatura, humedad, estado del tiempo, etc. Son factores vinculados a problemas de transformación cadavérica y data de la muerte, desaparición de huellas e indicios, muerte por fulguración, sumersión, insolación, o acción del frío, accidentes de tránsito, etc. 

Las condiciones de visibilidad, o iluminación del lugar, cuando el hecho se produjo en horas del atardecer o de la noche, deben consignarse, estas cuestiones suelen emparentarse con problemas relativos a la veracidad de las declaraciones que aportan los testigos presenciales del suceso. 

Características de la inspección ocular

Hay una inspección ocular primaria que se cumple en el mismo momento de la llegada al sitio de los sucesos, si se trata de un descampado, se describen las características generales del terreno, las vías de acceso, condiciones de transitabilidad, y forma de lograr la arribada (a pie, a caballo, en automóvil, helicóptero, etc.), la distancia que media entre el lugar del hallazgo de cadáver, y los senderos o caminos y cursos de agua cercanos (pisadas, huellas, búsqueda de objetos que puedan relacionarse con el hecho). 

Se recogen muestras de la tierra y de la flora existente (búsqueda de estos rastros en la ropa o vehículo usados por el victimario), y se averigua acerca de la fauna local (mutilación del cuerpo por animales). 

Si es una habitación, es fundamental especificar si puertas y ventanas estaban abiertas o cerradas por dentro, o si han sido violentadas. Cuando hay que forzar una entrada se toman los recaudos necesarios para no borrar las huellas digitales que pudieran existir. Las mismas precauciones se toman con los ventiletes, balcones, o cualquier otra vía que permita el acceso a la vivienda. La forma del escalo puede aportar datos valiosos acerca de la agilidad, peso, envergadura y modus operandi del delincuente. 

Solo uno de los peritos explora el interior de la vivienda en busca del sitio donde se encuentra el cadáver, después entran los demás componentes de la comisión. La primera etapa es de observación, desde la puerta o desplazándose con cuidado a un sector adecuado; se formula, de acuerdo con la fisonomía general del escenario, una deducción a priori de lo que puede haber sucedido (homicidio – suicidio – accidente). 

Sin tocar ni modificar para nada la situación, hay que describir el lugar del hecho e ilustrarlo con las fotografías y los esquemas; se comienza por el continente (lo arquitectónico, es decir, pisos, paredes, techos, puertas y ventanas) y, siguiendo el sentido de las agujas del reloj; se continúa después con el contenido de la habitación, centrando la atención en los siguientes Elementos: 

1. posición ocupada por el cadáver;

2. ubicación de objetos cercanos, distribución de los mismos en el local y particularidades especiales que presenten;

3. ubicación de armas, manchas, prendas, etc., dispersas por el lugar;

4. ubicación de superficies en las cuales, presuntamente, puedan hallarse huellas digitales latentes;

5. signos de efracción en el mobiliario. 

Relevancia social

La relevancia social de la presente investigación se sustenta en la cantidad de hechos, que existe una fuerte inquietud por los últimos actos de violencia, de homicidios que se han suscitado, de forma pública y colectiva, sin embargo en muchos de ellos, ha sido imposible dar con los presuntos responsables y en consecuencia determinar la culpabilidad o inocencia de los mismos, creando así la interrogante sobre la importancia del recolección, levantamiento y manejo de evidencia, como medio idóneo y único para poder reducir los casos de impunidad. 

La fuerza probatoria del peritaje

Es una realidad que en los procesos penales suelen presentarse cuestiones de origen técnico que requieren la participación de uno o más especialistas en el tema, que sean capaces de brindar al Tribunal una opinión técnica, que en la mayoría de los casos resulta imperiosa para dilucidar aspectos fundamentales. 

Perito es aquella persona versada en una ciencia, arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere conocimientos especiales científicos o técnicos; en consecuencia, peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado, para luego entregar su informe o dictamen pericial sujeto a lo dispuesto por la ley. 

Tenemos, entonces, que la prueba pericial es aquella que emana del dictamen de los peritos, que son personas convocadas a informar ante el Tribunal, atendiendo a sus conocimientos especiales y siempre que se requiera un dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. 

En nuestro sistema procesal penal, que es acusatorio adversarial, la prueba debe ser actuada con base en los principios constitucionales, respetándose las garantías del debido proceso, de manera que se eviten nulidades futuras. En la actualidad, tienen suma importancia los principios procesales de publicidad, oralidad, inmediación, contradicción, concentración y celeridad. 

Estos principios tienen íntima relación con la práctica de la prueba pericial. Así, por ejemplo, la inmediación exige el contacto directo del Tribunal con las partes procesales y con los terceros que intervienen de una u otra forma durante el desarrollo del proceso, y resulta ser el modo de entrar en relación directa con la prueba pericial, de forma que se la pueda valorar de manera integral. Así, el Tribunal ya no va a valorar una prueba, que conoció y actuó otra persona, sino que llega al mismo por relación directa, y esto colabora a valorar la prueba en mejor forma. 

A su vez, la contradicción significa posibilidad de contra examinar al perito, es un derecho que tiene la otra parte de controlar, refutar e impugnar la prueba propuesta por la contraria que se presenta e incorpora. Ello implica la posibilidad de atacar no solo lo manifestado por el perito, sino también su credibilidad, relacionada su experiencia, sus antecedentes profesionales y su desempeño como perito. 

En cuanto a la concentración, esta exige que el proceso sea uno solo y que se desarrolle sin interrupciones y en forma continua. Queda claro, entonces, que la prueba pericial es un medio de prueba que consiste en un informe que contiene un examen de hechos relevantes en el proceso, realizado por expertos en una materia determinada. A través de esta clase de prueba se coloca a disposición del Tribunal conocimientos científicos o técnicos especializados que los jueces no tienen y que pueden colaborar para obtener certeza en relación a los hechos objeto del juicio. Desde esta perspectiva puede decirse que el perito auxilia al juez desde una posición objetiva, que trasciende a la interpretación parcial y/o interesada de los hechos alegados por las partes. 

La pericia tiene las características siguientes: 1) El perito es designado para emitir una opinión personal y motivada; 2) El perito carece de poder de decisión, es el Tribunal quien podrá acoger o no la prueba al momento de dictar la sentencia. Es así como el informe de los peritos es una opinión que no obliga al Tribunal, y 3) El perito es absolutamente independiente en el desempeño de sus funciones, de manera que goza de las más amplia libertad para desempeñar correctamente su labor. 

De lo expuesto en el punto 2, surge que el dictamen pericial no resulta vinculante. Sin lugar a dudas, la labor pericial contribuye a aportar información relevante al Tribunal, pero serán los jueces, valorando la prueba pericial, no aisladamente, sino en conjunto con la totalidad de la prueba producida en el juicio, conforme a las reglas de la sana crítica, quienes emitirán su juicio a partir de la convicción acerca del acontecer histórico de los hechos objeto del juicio. 

Si bien el Tribunal no está obligado a sujetarse estrictamente a las conclusiones del dictamen, ello no significa que pueda apartarse arbitrariamente de la opinión fundada de un perito idóneo en cuestiones de naturaleza esencialmente técnicas, para lo cual deberá tener razones de entidad suficiente. 

El eventual apartamiento del Tribunal de las conclusiones del perito no podrá ser en forma arbitraria, sino que se encuentra en la obligación ineludible de ofrecer los motivos que lo llevan a considerar que la opinión del experto se encuentra reñida con principios lógicos, con máximas de experiencia, evidenciando la existencia de errores de entidad, o que existen elementos probatorios de mayor eficacia para provocar la convicción acerca de los hechos controvertidos. Si bien los jueces no poseen un mayor conocimiento que el del perito y no puede contradecir sus conclusiones, puede en cambio controlar el grado de aceptabilidad del dictamen, conforme a su propia valoración; en este sentido, puede decirse que el juez es perito de peritos. 

Debe tenerse en cuenta que en la práctica la apreciación probatoria realmente no se da al final de la audiencia de juicio oral, sino que se inicia desde el momento mismo en que el Tribunal entra en contacto con la prueba, en virtud del principio de inmediación, salvo la prueba anticipada. Desde este instante el Tribunal irá formando su juicio en relación a la eficacia y credibilidad de la prueba pericial, para al final confrontar todas las pruebas producidas, valorarlas en conjunto de conformidad a la regla de la sana crítica y tomar una decisión dictando la sentencia con base en la convicción a que se arribó luego de dicha valoración. 

De conformidad a lo expuesto podemos concluir que la prueba pericial juega un papel fundamental en el proceso penal, porque de ella puede surgir la verdad y la convicción del Tribunal para declarar la comisión o no de un hecho punible y la eventual responsabilidad penal del acusado, a quien se le reconoce su estado de inocencia, y compete al Ministerio Público, como órgano de acusación, probar su culpabilidad, respetando el principio de objetividad. 

Recomendaciones personales para futuras investigaciones

Para cumplir con el fin último, me permito realizar las siguientes recomendaciones: 

Importancia de los protocolos, modelos, guías o recomendaciones para la investigación en la escena del delito y la voluntad de aplicación de estos protocolos por los operadores de la justicia. 

Nivel de capacitación de los operadores de la justicia para la adecuación y estandarización de las metodologías de trabajo en la escena respecto a la especialidad profesional de dichos operadores. 

Objetivos y fines de los protocolos de investigación en la escena del delito, evaluando su veracidad y presentación aplicable y realista con respecto a lo que la justicia necesita para expedirse en sus resoluciones. 

Los protocolos como medio de justificación de lo que se hace en la escena y que no representa informaciones de validez científico-técnica. 

Brecha existente entre lo que teóricamente se debe investigar y lo que se investiga en la práctica y en la realidad. 

Estudio de las diferentes fases de la investigación en los casos delictivos y su coherencia en el proceso. 

Efectos de la escasez de recursos y las deficiencias estructurales y funcionales del órgano investigador en los resultados que obtienen. 

Reconocimientos

Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2019 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.