Protección de los derechos de marcas en Paraguay
Rocío Belén Pérez Zárate, Ulises Javier Meza
Universidad del Norte
Resumen
Se puede definir a la propiedad intelectual como la rama del derecho que contempla sistemas de protección para los bienes inmateriales, que se relacionan ampliamente con las creaciones de la mente como las marcas, obras literarias, nombres, invenciones, entre otras. A fines del siglo XIX durante la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, se manifestó la necesidad de protección internacional de la propiedad intelectual, a la que muchos expositores extranjeros se negaron a asistir, por miedo a que les copiaran las ideas para explotarlas comercialmente en otros países. Paraguay ha reconocido la importancia de estos derechos dándoles un rango constitucional, que se hace patente en nuestra Constitución Nacional, en el Artículo 110 establece que: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial, con arreglo a la ley”. El presente trabajo describe la dinámica de la protección de los derechos de marcas en Paraguay, desde la revisión de fuentes teóricas nacionales y el rol del Ministerio Público en el Departamento Central.
Palabras clave: marcas, ministerio público, propiedad intelectual.
Abstract
Intellectual property can be defined as the branch of law that provides protection systems for intangible assets, which are widely related to the creations of the mind such as trademarks, literary works, names, inventions, among others. At the end of the 19th century, during the International Exhibition of Inventions in Vienna, the need for international protection of intellectual property was manifested, to which many foreign exhibitors refused to attend, for fear that their ideas would be copied to exploit them commercially in others. countries. Paraguay has recognized the importance of these rights, giving them a constitutional rank, which is made clear in our National Constitution, in Article 110 it establishes that: «Every author, inventor, producer or merchant shall enjoy exclusive property of his work, invention, trademark trade name, in accordance with the law ”. This paper describes the dynamics of the protection of trademark rights in Paraguay, from the review of national theoretical sources and the role of the Public Ministry in the Central Department.
Keywords: trademarks, public prosecutor’s office, intellectual property.
Introducción
Este trabajo tiene como eje central el estudio de la dinámica de la protección de los derechos de marcas en Paraguay, desde un enfoque teórico, normativo y cuantitativo de los trabajos realizados por el Ministerio Público, a partir de las exigencias determinadas en nuestra legislación penal.
Este artículo aborda la protección de los derechos de marcas, ya que aproximadamente en un 90% de las denuncias realizadas ante la oficina de denuncias del Ministerio Público, son basadas en hechos que infringen la protección de los derechos marcarios.
En ese sentido, se podrá observar en una tabla de datos sobre cantidad de causas penales que han sido tramitadas ante las unidades especializadas de hechos punibles contra la propiedad intelectual.
Nuestro derecho marcario tiene como fundamento el artículo 110 de la Constitución Nacional: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre de la ley con arreglo de la ley” (Módica, 2019)
La Ley de Marcas vigente es la ley 1294/98, con las variantes introducidas por la ley 3440/88, que modificó los delitos marcarios; la ley 4798/12, que creó la Dirección Nacional de Propiedad Industrial (DINAPI); y la ley 4923/13, de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen. Son aplicables en forma supletoria a las cuestiones marcarias las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código Procesal Civil. (Módica, 2019).
Material y método
Diseño metodológico: La investigación se basa en un análisis descriptivo de las doctrinas existentes sobre el tema.
Muestreo: Se reúne libros de personas como autores doctrinarios que, por razones especiales como: conocimiento del tema o experiencia a estudiar.
Recolección de datos: Se hará un análisis exhaustivo de las doctrinas existentes para luego contrastar en un cuadro de las actuaciones de dichas unidades fiscales conforme al informe de gestión del año 2020.
Análisis de datos: La información se obtendrá del análisis empírico del investigador y otros elementos informativos. Aspectos éticos: Se mantendrá al margen de cualquier correspondencia institucional que pueda generar incoherencia; estableciéndose una actitud imparcial, libre de valoraciones.
Resultados
Estructura narrativa: Argumentativa, se prevé el uso de conjunciones y conectores que se convierten en síntesis claves para la orientación de una idea ordenada.
Discusión
Concepto y clasificación
Todas las definiciones de marca tienen un fondo común, al coincidir en que ella consiste, en esencia, en un signo que distingue productos o servicios. Es lo que dice precisamente la primera parte del Art. 1° de la Ley N° 1294/98. (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
A título de ejemplos la mencionada norma enumera qué puede ser marca: “Las marcas podrán consistir en una o más palabras, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas; relieves; los nombres, vocablos de fantasía, las letras y números con formas o combinaciones distintas; las combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios. Podrán consistir también en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos o envases o envolturas, de los medios o lugar de expendio de los productos o servicios correspondientes. Este listado es meramente enunciativo” (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
Atendiendo a su forma, se distinguen marcas nominativas, figurativas y mixtas. Las nominativa es la representada por letras o palabras de alfabetos de origen latino, por números arábigos y/o romanos, o por una combinación de ellos. La marca figurativa es la constituida por diseño, figura, imagen, emblema, símbolo o forma fantasiosa de letra o palabra (monograma o logotipo) y de número, así como la inscripción en caracteres no latinos (griego, ruso, árabe, japonés, chino, etc.). La marca mixta comprende una parte nominativa acompañada de una etiqueta o logotipo, es decir, una palabra o conjunto de palabras, más diseño” (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
En cuanto al bien al cual van aplicadas las marcas, estas pueden ser de productos o servicios. Las de productos se identifican un objeto material (por ejemplo, cigarrillos, ropas, juguetes, etc.), mientras que las de servicios protegen determinadas actividades (por ejemplo, educación, transporte, asesoramiento jurídico, etc.) (Bareiro De Módica & Módica, 2020).
Delitos Marcarios. Normativa Vigente
Los delitos contra las marcas están regulados por el Art. 184-b del Código Penal, incorporado por la Ley 3440/08, que derogó los tipos penales de la Ley 1294/98 y sus sanciones (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
La norma establece:
“Artículo 184.b. De la violación de los derechos de marca.
1°.- El que:
1. falsifique, adultere o imite fraudulentamente una marca registrada de los mismos productos o servicios protegidos o similares;
2. tenga en depósito, ponga en venta, venda o se preste a vender o a hacer circular productos o servicios con marca falsificada, adulterada o fraudulentamente imitada, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años.
2°.- En estos casos se castigará también la tentativa.
3°.- En caso de condena a una pena se aplicará a petición de la víctima o del Ministerio Público la publicación de la sentencia.
4°.- En los casos especialmente graves la pena privativa de libertad será de dos a ocho años. Para determinar la existencia de un caso especialmente grave se sopesarán todas las circunstancias y, en especial, si el autor ha:
1. empleado métodos y medios de una producción industrial o comercialización masiva; 2. producido objetos con un valor económico considerable;
3. ocasionado un perjuicio patrimonial considerable; o
4. utilizado para la realización del hecho, a un menor de dieciocho años.”
Los delitos marcarios son de acción penal pública. En consecuencia, quien impulse el procedimiento ha de ser el fiscal. Llegando el momento, el ofendido podrá ser admitido como querellante adhesivo. Deberá presentar su acusación dentro del mismo plazo fijado para la acusación fiscal, debiendo cumplir los requisitos previstos para ella (Módica, 2019).
La propiedad de los derechos sobre una marca registrada amparando el derecho del inventor es el objetivo de esta normativa; preservando la competencia recta entre empresarios y titulares de las marcas registradas, que otorgan al titular los beneficios de carácter personal y patrimonial; razón por la que en este hecho punible se prevén dentro de los bienes jurídicos patrimoniales, que conceden al autor, repetimos, el completo y absoluto aprovechamiento de los beneficios de la marca registrada, sin más restricciones que las establecidas en la norma (López Cabral, 2011).
Fabián Centurión dice: El delito de la violación de los derechos de marcas consiste en falsificar, adulterar o imitar fraudulentamente una marca registrada de los mismos productos o servicios protegidos o similares. La disposición se extiende al supuesto en la acción consistente en tener en depósito, poner en venta, vender o prestarse a vender o a hacer circular productos o servicios con marca falsificada, adulterada o fraudulentamente imitada (2018).
En este orden, las marcas que son objeto de protección de la ley, constituyen los nombres, emblemas, impresiones, e incluso diseños, que pueden presentarse como viñetas, letras, relieves, en forma combinada o no; y, en fin, cualquier otro signo que sirva para distinguir los productos o artículos de los demás similares y que constituyen la especialidad de su calidad o tecnología, resultando para mucho, todo un certificado de garantía en el cual las empresas acreditan ante el consumidor y la propia competencia, en hecho de haberse sometido a exigentes, y muchas veces costosos y completos procesos de control y verificaciones (Centurión Ortiz, 2018).
Resulta entonces más que el oportuno la protección de la norma frente a actos fraudulentos, al resultar un medio por el cual el productor certifica de que el producto a que se aplica como distintivo es realmente de esta fabricación (Centurión Ortiz, 2018).
En el inciso primero vemos que menciona tres modalidades de comisión del ilícito:
a) Falsificación: Es la reproducción completa de una marca registrada por un tercero para su aplicación a los mismos productos o servicios que ella protege o para similares. Esto significa hacer una marca idéntica. Para que exista delito, la marca que se reproduce debe estar registrada y el registro debe hallarse vigente (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
Los productos que protege la marca falsificada deben ser los mismos que ampara la marca afectada o relacionados entre sí. Nuestra ley no exige que la falsificación provoque riesgo de confusión en los consumidores, basta con que se haya reproducido una marca ajena (Bareiro De Módica & Módica, 2020).
Ha de advertirse que la ley se refiere a la falsificación de marca registrada y no a la falsificación del producto correspondiente. Esto significa que el delito se perpetra con la aplicación de la marca a un artículo sin autorización del propietario de ella, o con la confección material de la marca para su aplicación dolosa. Para que resulte legítimo no importa quién haya elaborado el producto o quién haya brindado el servicio, sino que ese producto haya sido lanzado al mercado o ese servicio haya sido proporcionado por el propietario de la marca o por algún licenciatario. En consecuencia, es irrelevante la calidad del producto al que se ha colocado la marca ajena. (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
Puede darse también la hipótesis de que esté incurriendo en falsificación quién hasta el día anterior fabricaba artículos legítimos. Este es el caso del ex licenciatario que sigue elaborando productos a los que aplica la marca dada en licencia ya vencido el contrato correspondiente. Todos los artículos fabricados tras el vencimiento del contrato se reputarán falsificados, por la sencilla razón de que quién usa una marca una vez concluido el contrato de licencia pasa a utilizar sin derecho y de mala fe el signo ajeno (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
b) Adulteración: La adulteración se encuentra a medio camino entre la falsificación y la imitación, pues, a diferencia de la primera, quien incurre en ella no confecciona una marca que sea una réplica de la auténtica, ni hace una copia más o menos aproximada de ésta, como ocurre con la imitación, sino que modifica o altera determinados elementos de la marca. Ejemplos hipotéticos de adulteración de marcas: Luis Vuton en vez de Louis Vuitton. O Nettlé en vez de Nestlé. Debe advertirse que es relativamente frecuente el empleo del vocablo adulteración con referencia al producto, implicando una modificación de su sustancia o contenido (Bareiro De Módica & Módica, 2020).
c) Imitación fraudulenta: La imitación puede ser genérica, es decir, una copia aproximada de la totalidad de la marca, o referirse a un aspecto de ella: la parte nominativa, la parte figurativa o el contenido ideológico. Asimismo debe referirse a los mismos productos o servicios, o similares (Bareiro De Módica & Módica, 2020).
d) Tenencia en depósito o venta de productos de marca falsificada o imitada: Se comete delito por medio de la ejecución de cualquiera de los aspectos de la comercialización: La tenencia del producto en el local comercial propio, su exhibición, la publicidad del mismo, el envío de muestras a clientes potenciales, la venta en sí. Obviamente, el hecho de sorprender a un comerciante en el proceso de venta de mercadería con marcas falsificadas o fraudulentamente imitadas no implica automáticamente su mala fe. Es preciso establecer que sabía que las marcas de los productos que tenía en depósito o venta productos irregulares. (Bareiro De Módica & Módica, 2020)
No es necesario que el delito sea extenso:
Para que se perpetre alguno de los delitos de usurpación de marca no es necesario que haya un volumen elevado de bienes espurios, ni que los mismos tengan un valor relativamente importante. Basta con que la falsificación, la adulteración o la imitación fraudulenta se hayan comprobado en un producto asilado para que quede configurado el delito. Lo mismo puede decirse de los artículos que se encuentren en depósito o la venta (Módica, 2019).
Esto significa que no es correcto aplicar a este delito el criterio de lo bagatelario cuando en el secuestro de artículos se hayan encontrado muy pocos productos de marcas falsificadas. Sin embargo, ha habido decisiones judiciales en este sentido (Módica, 2019)
Trabajo del Ministerio Público durante el ejercicio fiscal del 01 de enero de 2020 al 31 de octubre de 2020
Las Unidades Especializadas en Propiedad Intelectual han estado en funcionamiento desde el año 1998 hasta la fecha en el Ministerio Público. Actualmente en la ciudad de Asunción se cuenta con tres unidades especializadas. A continuación se puede observar un cuadro de las actuaciones de dichas unidades fiscales conforme al informe de gestión del año 2020.
A la luz de las consideraciones expuestas durante el desarrollo de las líneas que anteceden, se concluye la necesidad imperiosa de seguir procurando el conocimiento a gran escala de las normativas que hacen a los derechos marcarios en nuestro país, ya que al ser un área bastante especializada requiere una amplia difusión de los parámetros de protección y de las instituciones encargadas para el efecto.
Es imposible abstraerse en tiempos de una tecnología y globalización veloces de estos conocimientos, debido que la importancia de la propiedad intelectual en el área de los derechos de marcas, influye y aporta al crecimiento económico de nuestro país. Esta tendencia de crecimiento hace la necesidad de intensificar la protección de las creaciones humanas y para ello siempre deberá sentarse sus bases en el conocimiento de las leyes y teóricas que refieren los derechos marcarios tanto para los titulares o posibles titulares de marcas como los propios profesionales del derecho y justiciables en general.
Reconocimientos
Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.
Lista de referencias
• Bareiro De Módica, G., & Módica, C. (2020). MANUAL DE DERECHOS INTELECTUALES. Asunción: Le Ley.
• Berkemeyer, H. (1989). RESEÑA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. TENDENCIAS ACTUALES. Asunción: APAPI.
• Centurión Ortiz, F. (2018). CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. Asunción: Lexijuris.
• López Cabral, M. (2011). CÓDIGO PENAL PARAGUAYO. Asunción: Intercontinental.
• Módica, C. (2019). DERECHO PARAGUAYO DE MARCAS. Asunción: La Ley.
• Código Penal Paraguayo. Ley 3440/08.