Descripción de las normativas referentes a las indicaciones geográficas en Paraguay
Claudia Carolina Álvarez Montiel, Alexandra María Gross García
Universidad del Norte
Resumen
La presente investigación realiza una descripción de las normativas referente a las indicaciones geográficas en Paraguay. Al respecto, las indicaciones geográficas se encuentran reguladas por Ley No 4.923/13 “Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen”, que a su vez tiene su origen en la Ley N° 444/94 que ratifica el acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio −ADPIC−, el cual contiene una sección dedicada a las indicaciones geográficas. Si bien es cierto las indicaciones ya se encontraban reguladas en la Ley N° 1294/98 a la entrada en vigencia de la nueva ley referente a las indicaciones gráficas, quedaron derogadas las disposiciones normativas que en ella se encontraban. En la ley de marcas no se hacía una distinción entre las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen. Es por ello, que se requiere la identificación de la regulación de las indicaciones geográficas de un producto o fabricación en la legislación nacional. La metodología utilizada es de tipo descriptivo no experimental.
Palabras clave: Indicación geográfica, denominación de origen, sistema sui generis, legislación nacional.
Abstract
This research makes a description of the regulations concerning geographical indications in Paraguay. In this regard, geographical indications are regulated by Law No. 4,923/13 «Geographical Indications and Appellations of Origin», which in turn has its origin in Law No. 444/94 ratifying the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights -TRIPS-, which contains a section on geographical indications. Although it is true that the indications were already regulated in Law No. 1294/98, upon the entry into force of the new law on graphic indications, the normative provisions contained therein were repealed. The trademark law did not distinguish between geographical indications and appellations of origin. For this reason, it is necessary to identify the regulation of geographical indications of a product or manufacture in the national legislation. The methodology used is descriptive and non-experimental.
Keywords: Geographical indication, appellation of origin, sui generis system, national legislation.
Introducción
Desde la entrada en vigencia de la Ley n.°444/94 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC), el cual contiene una sección dedicada a las indicaciones geográficas, esta modalidad de propiedad intelectual (P.I.) ha sido objeto de una atención cada vez mayor por parte de los responsables políticos y negociadores comerciales, así como por productores (en su mayoría de productos agrícolas), juristas y economistas de todo el mundo. No cabe duda de que la sección sobre indicaciones geográficas del Acuerdo sobre los ADPIC es la razón de que en este momento la cuestión capte el interés de un número creciente de naciones, más allá de la restringida lista de países que tradicionalmente han mantenido políticas activas en materia de indicaciones geográficas (OMPI).
Una indicación geográfica es un signo utilizado en productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivada específicamente de su lugar de origen.
En tal sentido, la presente investigación pretende describir la protección de las indicaciones geográficas en sistema jurídico paraguayo, a objeto de verificar el cumplimento de las normativas internacionales suscritas.
Es por ello, que se requiere la identificación de la regulación de las indicaciones geográficas de un producto o fabricación en la legislación nacional, determinar la autoridad competente en el registro de la indicación geográfica, enumerar los requisitos que exige la legislación nacional para la protección de una indicación geográfica, como así también indicar los productos o fabricaciones paraguayas que se encuentran registrados para su protección.
Consideraciones generales
Antecedentes de la indicación geográfica en la legislación Nacional
En junio del 2013 fue promulgada la Ley No 4.923/13 que regula la protección jurídica de indicaciones geográficas y denominaciones de origen. La presente normativa da cumplimiento a lo establecido en el Anexo 1C de la Organización Mundial del Comercio (OMC) respecto al “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio” (ADPIC o TRIPS por sus siglas en inglés) ratificado por nuestro país según Ley No 444/94, en cuanto se refiere a la Protección de las Indicaciones Geográficas. Sin embargo, las Indicaciones Geográficas ya se encontraban reguladas en nuestra actual Ley de Marcas 1294/98 y en el “Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en Materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen”, ratificado por Uruguay y Paraguay, este último por Ley n.o 912/96.
Sin embargo, la actual normativa vino a derogar el capítulo XI de la Ley de Marcas referidas a la Indicación Geográfica y demás disposiciones contrarias a la presente ley. La Cámara Paraguaya de la Stevia −CAPASTE− fue la impulsora de la presente ley en análisis con el fin de obtener la protección jurídica del Ka’a He’e. Para ello obtuvo primeramente el Decreto 8392/06 donde se reconoce a la especie Stevia Rebaudiana Bertoni – Ka’a He’e como originaria del Paraguay, teniendo en cuenta su descubrimiento, clasificación taxonómica, botánica y determinación del principio activo y su declaración de interés agrícola, como rubro de diversificación de la producción agrícola. Por Decreto n.o 6329/11 se crea la sección encargada de las Indicaciones Geográficas identificadas con la sigla SIG dependiente de la Dirección de la Propiedad Industrial del Ministerio de Industria y Comercio, para finalmente aprobarse la Ley No 4.923/13 sobre Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen, a cargo actualmente de la reciente creada Dirección Nacional de la Propiedad Intelectual −DINAPI−. Estaría pendiente la reglamentación de la presente ley por parte del Poder Ejecutivo.
Identificación de un lugar concreto
Según el Art. 2o Inc. a de la Ley n.o 4.923/13, la denominación de origen es “el nombre de un país, región, departamento, distrito o localidad, o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de alguno de éstos, y cuya calidad o características se deban esencial o exclusivamente al medio geográfico en el cual se produce, comprendidos los factores naturales, así como los que sean resultado de la actividad humana”. A su vez, la indicación geográfica está definida por el Inc. b de la mencionada norma como “el nombre de un país, región, departamento, distrito o localidad, o de un lugar determinado, que sirve para designar un producto originario de alguno de éstos, cuando determinada cualidad, reputación y otra característica sea imputable o atribuible fundamentalmente a su origen geográfico”. La diferencia es sutil: En uno y otro caso se trata de productos originarios de un medio geográfico determinado que les da características propias, pero en la denominación de origen a las condiciones que el medio brinda al producto se agrega la habilidad de sus habitantes para la obtención de una determinada calidad. En general, más allá de los tratados, las legislaciones difieren en esta materia. Por ejemplo, nuestra ley de marcas une la indicación geográfica y la denominación de origen en un solo tipo: la indicación geográfica. La actual ley sobre indicaciones geográficas, que la modifica, establece la distinción. Como podemos observar la ley se refiere solamente a productos, a diferencia de otras legislaciones donde también están reconocidos los servicios, como es el caso de la legislación brasileña y el Protocolo del Mercosur. En general, los grandes tipos de vino europeos, como los franceses Champagne, Bordeaux, Bourgogne, el italiano Chianti y el portugués Porto, por ejemplo, o los licores, como el Cognac, así como el Tequila mejicano, el Pisco peruano o el Habano cubano son considerados denominaciones de origen.
Adicionalmente, nuestra legislación establece en el numeral 2 del Art. 2o que “también se considerarán denominaciones de origen o indicaciones geográficas las denominaciones tradicionales, geográficas o no, que designen un producto agrícola o Art. 19, Inc. 3: “Se considera denominación de origen el nombre del país, ciudad, región o localidad de su territorio, que designe productos o servicios cuyas cualidades o características se deban exclusiva o esencialmente al medio geográfico, incluidos factores naturales y humanos”, alimenticio que cumplan las condiciones mencionadas en el numeral 1) ”. Obviamente este numeral 2 tuvo como finalidad incluir la protección del Ka’a He’e, ya que el mismo se trata de un edulcorante natural extraído de la planta Stevia Rebaudiana que no constituye precisamente una denominación geográfica que haga mención al nombre de un país, región, departamento, distrito, localidad o lugar determinado.
Pese a las gestiones ya iniciadas hace algún tiempo para que el Ka ́a He ́e sea declarado como la primera denominación de origen nacional, creemos que en realidad le correspondería ser una indicación geográfica, sobre todo porque el mismo no se debe exclusivamente a las condiciones especiales del medio ni tampoco el producto final del edulcorante es elaborado necesariamente en la zona de cultivo. Entendemos que se adaptarían mejor como denominaciones de origen los siguientes ejemplos: Chipa Barrero para la fabricación de chipas de la zona de Eusebio Ayala; Ñandutí para el encaje típico bordado en la ciudad de Itauguá y el Ao Po’i para el bordado realizado en Yataity del Guairá
Concepto de indicación geográfica
Una indicación geográfica permite hacer referencia al lugar o región de producción que determina las cualidades especificas del producto. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar de producción, cabe hablar de “vinculo” específico entre los productos y su lugar de producción original.
Características de la indicación geográfica
Recae sobre un producto: No existen en chile indicaciones geográficas o denominaciones de origen que recaigan sobre un servicio.
Identifica un origen: Este origen puede ser un país, región o localidad.
El producto debe tener características especiales: En el caso de las indicaciones geográficas estas características especiales son atribuibles a sólo al origen geográfico, mientras que, en el caso de las denominaciones de origen, además del origen geográfico, se debe tener en consideración otro tipo de factores como naturales y humanos. (DINAPI, 2017)
Diferencia entre indicación geográfica y denominación de origen
Las Indicaciones Geográficas son signos que identifican un producto como originario de un territorio, región o localidad, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
Para que exista una Indicación Geográfica debe existir un vínculo entre las características de un producto y el lugar de origen del mismo, este vínculo debe estar dado por la reputación del producto atribuible fundamentalmente a ese origen geográfico, ya sea por cuestiones naturales de clima y suelo. (DINAPI, 2017)
Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen calidad o características que se deben exclusiva o esencialmente al Medio Geográfico, comprendidas entre:
a) Los factores naturales: Responden al clima y suelo.
b) Los factores humanos: Se refieren a la forma tradicional de elaborar un producto y la habilidad de los lugareños de la región para producirlo, siendo el factor humano lo que lo diferencia de una indicación geográfica.
La utilización de las Indicaciones Geográficas no se limita a los productos agrícolas. Pueden asimismo servir para destacar las cualidades específicas de un producto, que sean consecuencia de factores humanos propios del lugar de origen de los productos, tales como unos conocimientos y tradiciones de fabricación concretos. (DINAPI, 2017)
El lugar de origen puede ser un pueblo o una ciudad, una región o un país. Un ejemplo de Denominación de Origen, podría ser el Ñanduti de Itauguá, en el cual se conjugan los hilos naturales producidos en el lugar, con la tradición de generación en generación de la forma de elaboración y tejido del mismo.
Las Denominaciones de origen, por tanto, son un tipo especial y más específico de Indicación Geográfica. En suma, al hablar de Indicaciones Geográficas, abarcamos también las Denominaciones de Origen. (DINAPI, 2017)
Función de una indicación geográfica
Una indicación geográfica permite hacer referencia al lugar o región de producción que determina las cualidades especificas del producto. Es importante que las cualidades y la reputación del producto sean atribuibles a dicho lugar. Habida cuenta de que dichas cualidades dependen del lugar de producción, cabe hablar de “vinculo” específico entre los productos y su lugar de producción original. (DINAPI, 2017)
Legislación Nacional en materia de indicaciones geográficas
En nuestro país las indicaciones geográficas están reguladas en el Artículo 57 de la Ley No 1294/1998 de Marcas que establece: “Se entiende por indicación geográfica el signo que identifique un producto como originario de un país, región, localidad u otro lugar, cuando determinada característica del producto o su reputación fuese atribuible fundamentalmente a ese origen geográfico”.
De la definición dada por nuestra ley podemos colegir que
A) El SIGNO que representa la indicación geográfica debe estar asociado a un lugar geográfico determinado y
B) Que el producto debe tener características especiales y diferenciadoras de otros productos similares, debido justamente a las condiciones propias del medio geográfico donde es producido, esa diferenciación puede ser consecuencia de cuestiones naturales (clima, suelo).
Así mismo el Artículo 58 de la Ley 1294/1998 establece que sólo los productores, fabricantes o artesanos que desempeñan su actividad en el lugar designado por la indicación geográfica pueden usar esa indicación respecto al producto que ella identifica, y pueden igualmente impedir que la indicación geográfica se utilice para identificar productos del mismo género que no sean originarios del lugar designado por la indicación.
El reciente Decreto No. 6329 del 23 de marzo de 2011 dispone la creación de una nueva sección dependiente de la Dirección de la Propiedad Industrial (DINAPI) del Ministerio de Industria y Comercio encargada de las “Indicaciones Geográficas” y faculta a dicha dirección a reglamentar su funcionamiento.
Las indicaciones geográficas no prohíben a productores de otras regiones generar un producto del mismo tipo, sí les da derecho a los titulares de dicha indicación geográfica, a impedir que la misma sea utilizada para identificar productos del mismo género, que no sean originarios del lugar designado por la indicación.
Existe a nivel internacional varios tratados que protegen las indicaciones geográficas, en particular, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, el cual fue ratificado por Ley No. 300, en el año 1994.
Además de esos tratados, cuando se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), se incorpora el Anexo “C”, el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual” relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) contempla la protección internacional de las indicaciones geográficas. Este acuerdo también ha sido ratificado por nuestro país en virtud de la Ley No. 444 en el año 1994.
Otro punto que debe ser tenido en cuenta es que el reconocimiento internacional de la indicación geográfica no es automático, y está condicionado a lo establecido en los Acuerdos Internacionales y a las leyes nacionales que rigen la materia.
Legislación internacional en materia de indicaciones geográficas
Nuestro país ha suscrito a nivel internacional tratados sobre indicaciones geográficas, como el más importante encontramos, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, el cual fue ratificado por Ley No. 300 en el año 1994. (DINAPI, 2018)
Artículo 1° Los países a los cuales se aplica el Convenio de París se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial. La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así como la represión de la competencia desleal.
Artículo 10 Indicaciones falsas: embargo a la importación, etc., de los productos que lleven indicaciones falsas sobre la procedencia del producto o sobre la identidad del productor. Las disposiciones del artículo precedente serán aplicadas en caso de utilización directa o indirecta de una indicación falsa concerniente a la procedencia del producto o a la identidad del productor, fabricante o comerciante. Será en todo caso reconocido como parte interesada, sea persona física o moral, todo productor, fabricante o comerciante dedicado a la producción, la fabricación o el comercio de ese producto y establecido en la localidad falsamente indica-da como lugar de procedencia, o en la región donde esta localidad esté situada, o en el país falsamente indicado, o en el país donde se emplea la indicación falsa de procedencia.
Cuando se crea la Organización Mundial del Comercio (OMC), se incorpora el Anexo “C”, el “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual” relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) contempla la protección internacional de las indicaciones geográficas. Este acuerdo también ha sido ratificado por nuestro país en virtud de la Ley No. 444 en el año 1994. (DINAPI, 2018)
Protección de las indicaciones geográficas
1. A los efectos de lo dispuesto en el presente Acuerdo, indicaciones geográficas son las que identifiquen un producto como originario del territorio de un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico.
2. En relación con las indicaciones geográficas, los Miembros arbitrarán los medios legales para que las partes interesadas puedan impedir:
a) la utilización de cualquier medio que, en la designación o presentación del producto, indique o sugiera que el producto de que se trate proviene de una región geográfica distinta del verdadero lugar de origen, de modo que induzca al público a error en cuanto al origen geográfico del producto;
b) cualquier otra utilización que constituya un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10 del Convenio de París (1967).
3. Todo Miembro, de oficio si su legislación lo permite, o a petición de una parte interesada, denegará o invalidará el registro de una marca de fábrica o de comercio que contenga o consista en una indicación geográfica respecto de productos no originarios del territorio indicado, si el uso de tal indicación en la marca de fábrica o de comercio para esos productos en ese Miembro es de naturaleza tal que induzca al público a error en cuanto al verdadero lugar de origen.
4. La protección prevista en los párrafos 1, 2 y 3 será aplicable contra toda indicación geográfica que, aunque literalmente verdadera en cuanto al territorio, región o localidad de origen de los productos, dé al público una idea falsa de que éstos se originan en otro territorio.
Debemos de analizar otro punto relacionado con el tema que es el reconocimiento internacional de la indicación geográfica no es automático, y está condicionado a lo establecido en los Acuerdos Internacionales y a las leyes nacionales que rigen la materia. Debemos considerar que la protección dada a las mismas e incluso, las definiciones y ámbito de protección son muy diferentes en los diversos países, es por ello, que debemos analizar los costos/beneficios de hacerlo en caso que busquemos tener una protección internacional. El gran desafío para beneficiarnos de este instrumento denominado Indicación Geográfica es lograr la asociación de los productores y la homogeneidad de calidad de la producción. (DINAPI, 2018)
Formas de Protección de las indicaciones geográficas Sistema sui generis
Distintos países protegen las indicaciones geográficas por medio de un sistema que se aplica de manera específica y exclusiva a estas, este sistema es denominado sistema sui generis de protección. Este derecho es absolutamente independiente del derecho de marcas o de cualquier otro derecho de propiedad intelectual.
En la Unión Europea existe un sistema sui generis de protección para las indicaciones geográficas de vinos y bebidas espirituosas, productos agrícolas y alimentarios, en otros países en el mundo, como la India, Suiza, los países de la Comunidad Andina y de la Organización Africana de la Propiedad Intelectual (OAPI), entre otros, también disponen de sistemas sui generis de protección.1
Existen varias diferencias en las conceptualizaciones: En las distintas legislaciones pueden encontrarse expresiones tales como “denominación de origen, denominación de origen controlada, denominación de origen protegida, indicación geográfica protegida o simplemente indicación geográfica.”2
Para la solicitud de registro de un derecho sui generis debe contener:
1. Una delimitación de la zona geográfica en la que se produce el producto identificado por la indicación geográfica.
2. Una descripción de las características, la calidad o la reputación del producto.
3. Normas de producción a las que deben ajustarse los usuarios del derecho.
Importancia del registro en la materia
Es importante ya que, sin registro correspondiente, los productores no tienen exclusividad en el uso de la indicación geográfica, lo que puede implicar que un tercero se aproveche de su reputación, se registre como marca comercial o se convierta en un término habitual para designar el producto y pierda su carácter distintivo ligado al origen.
Conclusión
Las indicaciones geográficas resultan fundamentales para el reconocimiento de un producto como originario de una zona específica, en razón de alguna característica especial que le sea imputable, lo que le otorga a dicho lugar una suerte de prestigio y fama, y, como consecuencia, provoca generalmente que las personas, al querer adquirir el producto, inmediatamente piensen en esa región, por considerar que en esa zona se hallan las de mejor calidad por ser su lugar originario.
En cambio, en la denominación de origen, deben verse incluidos dos factores esenciales, el factor humano y el factor natural para que se configure esa característica. Las leyes se encargan de regular estas características en los productos, mediante la Ley No 4.923/13, aunque las Indicaciones Geográficas ya se encontraban reguladas en nuestra actual Ley de Marcas 1294/98 y en el “Protocolo de Armonización de Normas sobre Propiedad Intelectual en el Mercosur, en Materia de Marcas, Indicaciones de Procedencia y Denominaciones de Origen”, ratificado por Uruguay y Paraguay, este último por Ley No 912/96.
La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) entre sus funciones tiene la de Administrar y disponer el otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual como ser: Derechos de Autor y Derechos Conexos, Marcas, Dibujos y Modelos Industriales, Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, Transferencia de Tecnología, Indicaciones Geográficas y otras que pudieran legislarse o reglamentarse. Así también las Indicaciones geográficas se hallan específicamente reguladas en el Artículo 57 de la Ley No 1294/1998 de Marcas.
El reconocimiento internacional de la indicación geográfica no es automático, y está condicionado a lo establecido en los Acuerdos Internacionales y a las leyes nacionales que rigen la materia.
Reconocimientos
Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.
Referencias
• Convenio de Paris
• Arreglo de Madrid relativo a la represión de las indicaciones de procedencia falsas o engañosas en los productos
• Arreglo de Lisboa
• Arreglo de Madrid
• Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid
• Información acerca del Tratado sobre los ADPIC en el sitio web de la OMC