Factores que influyen en la protección de los derechos intelectuales desde la perspectiva económica
Eliane Ovelar, Valeria Frutos
Universidad del Norte
Resumen
El presente trabajo busca analizar los principales factores que influyen en la protección de los derechos intelectuales en materia de derechos de autor y derechos conexos desde una perspectiva económica, para lo cual se debe enumerar dichos factores. Es preciso mencionar que hace falta conceptualizar el derecho intelectual, partiendo de la base que el derecho de autor es una normativa orientada a la protección de los autores de obras tanto literarias como artísticas en sus diferentes aristas, y de los derechos conexos que nacen del mismo derecho del autor que busca la protección de los coautores y que dicha protección es económica. Para la realización de la presente es utilizada la técnica de recolección de datos es el análisis documental y el enfoque es de tipo cualitativo de tipo descriptivo no experimental, porque se describen los diferentes factores que influyen en la protección de los derechos intelectuales sin explicar las causas, ni establecer una relación entre variables o conceptos.
Palabras clave: Derecho de autor, derecho de conexo, protección económica.
Abstract
This paper seeks to analyze the main factors that influence the protection of intellectual rights in the field of copyright and related rights from an economic perspective, for which these factors must be listed. It is necessary to mention that it is necessary to conceptualize the intellectual right, starting from the basis that the copyright is a regulation oriented to the protection of the authors of both literary and artistic works in its different aspects, and of the related rights that arise from the same right of the author that seeks the protection of the co-authors and that such protection is economic. For the realization of the present study, the data collection technique used is documentary analysis and the approach is qualitative, descriptive and non-experimental, because it describes the different factors that influence the protection of intellectual rights without explaining the causes, nor establishing a relationship between variables or concepts.
Keywords: Copyright, related rights, economic protection.
Introducción
Ante la falta de una clara comprensión del derecho intelectual, específicamente en la protección económica de los derechos del autor y derechos conexos, se ve la necesidad de realizar una investigación para brindar un compendio de informaciones útiles para la comprensión del mismo.
Como objetivo principal se traza el analizar los principales factores que influyen en la protección de los derechos de autor y derechos conexos desde una perspectiva económica.
Para el logro del mencionado objetivo se debe primero conceptualizar términos como el derecho intelectual, el derecho de autor y el derecho conexo, conociendo estos términos posteriormente se debe enumerar los factores que influyen en la protección de los derechos de autor y derechos conexos.
Metodología
Conforme al objetivo de la investigación propuesto, se decidió realizar un estudio con metodología descriptiva porque se realiza una descripción de los factores que influyen en la protección de los derechos intelectuales en materia del derecho de autor y derechos conexos desde una perspectiva económica. En la técnica de recolección de datos se utiliza la observación documental y el análisis de contenido con la doctrina y resultados de investigaciones anteriores. El instrumento utilizado para la recopilación de la información es el fichaje, que almacenar la información.
Consideraciones generales sobre el derecho intelectual
Variedad de los derechos de clientela cuyo rasgo específico reside en que la actividad creadora de clientela estriba en la obra del espíritu: derecho del autor, del artista, del inventor. Son los diferentes tipos de derechos subjetivos que los ordenamientos jurídicos modernos atribuyen a los autores de creaciones espirituales y a los industriales y comerciantes que utilizan signos identificadores de los resultados de sus actuaciones y que protegen los valores espirituales y materiales incorporados a su empresa.
No obstante, la expresión derechos intelectuales se reserva mayormente para aludir a las obras literarias, artísticas o científicas. El objeto de tales derechos se encuadra en los llamados bienes inmateriales; es decir, las realidades que carecen de corporeidad, que son producto o creación intelectual del hombre y a las que el ordenamiento jurídico considera como posible objeto de los referidos derechos subjetivos.1
Derecho de autor
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios, por los cuales la ley otorga derechos a los autores por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica, esté publicada o inédita.4
Derecho de Autor es el término jurídico que describe los derechos que se otorgan a los creadores de obras literarias y artísticas. Estos derechos exclusivos permiten al autor: el empleo, la autorización o prohibición de la utilización de sus obras de determinada forma, permitiéndole así el control y la retribución por el uso de las mismas.4
Las expresiones artísticas se denominan obras. Ejemplos de obras son: los libros, los cuadros, los programas de ordenador, las fotos, las canciones (letra y música de las mismas), las novelas, los poemas, guiones teatrales y cinematográficos, las coreografías, las esculturas, los edificios, las películas, los videojuegos, entre otros.4
Artículo 3o.- La protección del derecho de autor recae sobre todas las obras del ingenio, de carácter creador, en el ámbito literario o artístico, cualquiera sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad, la nacionalidad o el domicilio del autor o del titular del respectivo derecho, o el lugar de la publicación de la obra.3
Los derechos reconocidos en esta ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra, independientes del método de fijación inicial o subsecuente y su goce o ejercicio no estará supeditado al requisito del registro o al cumplimiento de cualquier otra formalidad. 3
“Las obras protegidas bajo esta ley pueden calificar, igualmente, por otros regímenes de protección de propiedad intelectual, tales como patentes, marcas, datos reservados sobre procesos industriales u otro sistema análogo, siempre que las obras o tales componentes merezcan dicha protección bajo las respectivas normas”.3
Derechos conexos
Los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.2
Las obras artísticas son a menudo puestas a disposición del público, a través de los servicios de artistas escénicos y otros intérpretes, productores de fonogramas y radiodifusores. Piensa, por ejemplo: en una canción que se emite en la radio, una vez que los autores (el letrista y el compositor) crean la canción, esa canción es interpretada por cantantes y músicos, grabada por un productor de fonogramas y difundida por un organismo de radiodifusión.2
La interpretación, grabación y emisión de las obras requiere una gran inversión de tiempo y dinero. Para permitir la recuperación de esta inversión y para que haya una gran disponibilidad de obras para el público, las leyes nacionales conceden derechos especiales a los artistas, productores de fonogramas y organismos de radio difusión. Estos derechos se denominan Derechos Conexos, porque están estrechamente vinculados al Derecho de Autor.2
El plazo de vigencia de la protección de los Derechos Conexos depende de la ley nacional de cada país. Generalmente, el plazo mínimo de vigencia es de 50 años.2 Estos Derechos Conexos han ido desarrollándose en torno a las obras protegidas por el Derecho de Autor y conceden derechos similares, aunque a menudo más limitados y de más corta duración a:
Los artistas intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto a sus interpretaciones o ejecuciones;
Los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones;
Los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.2
Artículo 120.- La protección reconocida a los derechos conexos al derecho de autor, y a otros derechos intelectuales contemplados en el presente Título, no afectará en modo alguno la tutela del derecho de autor sobre las obras literarias o artísticas. En consecuencia, ninguna de las disposiciones contenidas en el presente Título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección. En caso de duda o conflicto se estará a lo que más favorezca al autor.3
Sin perjuicio de sus limitaciones específicas, todas las excepciones y límites establecidos en esta ley para el derecho de autor, serán también aplicables a los derechos reconocidos en el presente Título.3
Artículo 121.- Los titulares de los derechos conexos y otros derechos intelectuales podrán invocar las disposiciones relativas a los autores y sus obras, en cuanto estén conformes con la naturaleza de sus respectivos derechos.3
Protección económica
Los derechos patrimoniales son aquellos que permiten al autor obtener un rendimiento económico por la utilización de su obra.4
Se distinguen en derechos exclusivos y de simple remuneración. Los primeros facultan al autor a autorizar o a prohibir, con ciertas limitaciones, la utilización de la obra. Los segundos son aquellos que permiten cobrar por determinados usos de la obra; por lo general, cuando tal uso no precisa la autorización del autor.4
Los derechos de autor patrimoniales que puede ejercitar el creador o autor de una obra son cinco:5
Derecho de reproducción
Constituye el concepto nuclear de los derechos de explotación, ya que cronológicamente es el primero que debe ejercitarse. La obra debe incorporarse a un soporte para que exista como tal. La reproducción exige la preexistencia de la obra.4
Conlleva su fijación total o parcial de cualquier forma y en cualquier medio (material o inmaterial); desde su original (“directa”) o desde una copia (“indirecta”); sea la fijación provisional o permanente, pero siempre que permita su reproducción y/o su comunicación pública.5
Derecho de distribución
“Es la puesta disposición del público del original o copias de la obra en soporte tangible mediante venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma”.4
La venta en librerías y el préstamo bibliotecario se encuadran en este derecho. Aunque se refiera a soporte tangible también abarca las descargas de Internet y los pagos de suscripción en línea.5
Derecho de comunicación pública
Es el acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. Afecta de manera directa a la televisión, a la radio, al cine y a Internet, donde no se requieren copias para dar a conocer una obra.
Derecho de transformación
Consiste en el derecho de autorizar o prohibir modificaciones en una obra (obra preexistente) de las que resulten una obra diferente (obra derivada). Por ejemplo, son transformaciones la traducción de un libro y la adaptación cinematográfica de una novela. Siempre requieren la autorización del autor de la obra original (preexistente) para crear una obra derivada.5
Derecho de colección
Dice la ley que “la cesión de los derechos de explotación sobre sus obras no impedirá al autor publicarlas reunidas en colección escogida o completa”. Es decir, que más allá de las cesiones que un autor haya realizado sobre sus obras, puede publicarlas reunidas en colección. Es un artículo que comparte naturaleza moral y patrimonial.4
Estos son los derechos a los que hay que prestar mucha atención en los contratos de edición; también en los términos y condiciones de las plataformas de autopublicación. Estos son los derechos que están en juego en la negociación de un contrato y los que más polémica generan.5
Artículo 24.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa.4
Durante la vida del autor serán inembargables las tres cuartas partes de la remuneración que la explotación de la obra pueda producir.4
Artículo 25.- El derecho patrimonial comprende, especialmente, el exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:4
1. la reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento;4 2. la comunicación pública de la obra por cualquier medio;4
2. la distribución pública de ejemplares de la obra;4
3. la importación al territorio nacional de copias de la obra;4
4. la traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y,4
5. cualquier otra forma de utilización de la obra que no esté contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.4
Artículo 26.- La reproducción comprende cualquier forma de fijación u obtención de una o más copias de la obra, especialmente por imprenta u otro procedimiento de las artes gráficas o plásticas, el registro reprográfico, electrónico, fonográfico, almacenamiento en forma digital ram, audiovisual en cualquier medio y/o formato conocido o por conocerse. El derecho exclusivo de reproducción abarca tanto la reproducción permanente como la reproducción temporánea que ocurre en el proceso de transmisión digital o cualquier otra transmisión de la obra.4
La anterior enunciación es simplemente ejemplificativa.
Artículo 27.- La comunicación pública podrá efectuarse particularmente mediante:4
1. las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, por cualquier medio o procedimiento, sea con la participación directa de los intérpretes o ejecutantes, o recibidos o generados por instrumentos o procesos mecánicos, ópticos o electrónicos, o a partir de una grabación sonora o audiovisual, u otra fuente;4
2. la proyección o exhibición pública de obras cinematográficas y demás audiovisuales;4
3. la transmisión de cualesquiera obras por radiodifusión u otro medio de difusión inalámbrico, o por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo que sirva para la difusión a distancia de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes, sea o no mediante suscripción o pago;4
4. la retransmisión, por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida;4
5. la captación, en lugar accesible al público y mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión;4
6. la exposición pública de obras de arte o sus reproducciones;4
7. el acceso por medio de telecomunicación a un sistema electrónico de recuperación de información, incluso bases de datos de ordenador, servidores u otros aparatos de almacenaje de memoria, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas;4
8. transmisiones de una obra por satélite;4
9. la transmisión punto a punto de una obra que se hace disponible al público, con inclusión del video a solicitud;4
10. acceso por medio de telecomunicación a un sistema de recuperación electrónica, con inclusión de bases de datos de computadora, servidores o dispositivos de almacenamiento electrónico similares;4
11. la ejecución de una obra ante un público en vivo; y,4
12. en general, la difusión, o divulgación por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse, de los signos señales, las palabras, los sonidos o las imágenes.4
Artículo 28.- La distribución, a los efectos del presente capítulo, comprende la puesta a disposición del público de los ejemplares de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación.4
Cuando la distribución autorizada se efectúe mediante venta u otra forma de transmisión de la propiedad, ese derecho se extinguirá a partir de la primera. No obstante, el titular de los derechos patrimoniales conserva los de modificación, comunicación pública y reproducción de la obra, así como el de autorizar o no el arrendamiento o el préstamo público de los ejemplares.4
Artículo 29.- La importación comprende el derecho exclusivo de autorizar o no el ingreso al territorio nacional de copias de la obra que no hayan sido autorizadas expresamente para el país de importación, independientemente de que el tenedor del derecho haya o no autorizado la realización de dichas copias en el país de origen. Los derechos de importación se extienden a la transmisión electrónica de obras. Este derecho suspende la libre circulación de dichos ejemplares en las fronteras, pero no surte efecto respecto de la única copia para uso individual que forme parte del equipaje personal.4
Artículo 30.- El autor tiene el derecho exclusivo de hacer o autorizar las traducciones, así como las adaptaciones, arreglos y otras transformaciones de su obra, inclusive el doblaje y el subtitulado.4
Artículo 31.- El autor podrá exigir al poseedor del ejemplar único o raro de la obra el acceso al mismo en la forma que mejor convenga a los intereses de ambos, y siempre que ello sea necesario para el ejercicio de sus derechos morales o patrimoniales, quedando obligado a cubrir todo tipo de gasto que ocasione dicho acceso.4
Artículo 32.- Siempre que la ley no disponga otra cosa expresamente, será ilícita toda reproducción, comunicación, distribución, importación o cualquier otra modalidad de explotación de la obra, en forma total o parcial, que se realice sin el consentimiento del autor o, cuando corresponda, de sus derechohabientes.4
Artículo 33.- Ninguna autoridad ni persona física o moral podrá autorizar la utilización de una obra o cualquier otra producción protegida por esta ley, o prestar su apoyo a dicha utilización, si el usuario no cuenta con la autorización previa y expresa del titular del respectivo derecho, salvo en los casos de excepción previstos por la ley. En caso de incumplimiento, será solidariamente responsable.4
Conclusión
El derecho de autor es un conjunto de normas y principios, por los cuales la ley otorga derechos y garantías a los autores por el hecho de tener la capacidad, el intelecto humano de creación de una obra, sea esta: literaria, artística, científica, industrial, entre otros, esté publicada o inédita.
Por su parte, los derechos conexos son aquellos que brindan protección a quienes, sin ser autores contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra.
El derecho intelectual entonces, está para la protección del autor y coautores, entendiéndose estas, la relevancia sobre sus contenidos, creaciones, ideas originales y ofrece a su vez las garantías necesarias, tanto Constitucionales, internacionales y de derecho positivo vigente.
Se ha logrado conocer los principales factores que influyen en la protección del derecho intelectual, siendo estos básicamente los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y colección, incidiendo estas igualmente en la generación de empleo y de ingresos para no solo el autor, sino que también para una gran cadena de personas que participan en la obtención del producto final. Es, por tanto, que, ante la existencia de estos tipos de casos, es que surge la necesidad de protección de manera a que; tanto los autores y coautores usufructúen su derecho a percibir el valor económico que le correspondiere por su creación, producto de su trabajo.
Reconocimientos
Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.
Referencias bibliográficas
1. Derechos Intelectuales. Mayo 13, 2019, de Enciclopedia Jurídica Sitio web: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derechos-intelectuales/derechos– intelectuales.htm
2. DERECHOS CONEXOS. Mayo 13, 2019, de Dirección Nacional de Propiedad Intelectual DINAPI Sitio web: https://www.dinapi.gov.py/index.php/derechos-conexos
3. Ley Na 1328. DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
4. ¿Qué es el Derecho de Autor? Mayo 13, 2019, de Dirección Nacional de Propiedad Intelectual. DINAPI Sitio web: https://www.dinapi.gov.py/index.php/que-es-el-derecho-de-autor
5. Eguaras, M. (2017). Derechos de autor: diferencia entre morales y económicos o patrimoniales. Mayo 13, 2019, de Mariana Eguaras Consultoría Sitio web: https://marianaeguaras.com/derechos-de-autor-diferencia-entre-morales-y-economicos/