Revista Jurídica 2022 14(1): 246-256

DOI

La importancia de la evaluación al impacto ambiental

Araceli Noemí Velázquez Morel, Sandra Noguera

Universidad del Norte


Breve relato de los hechos

Para el estudio del presente caso se analizará la S.D. N.° 1 de fecha 8 de enero de 2013, por medio de la cual se resolvió el amparo constitucional promovido por los señores Celia Bettyamia Benítez Crosta y Jorge Reinaldo Martínez Ramírez, ambos ciudadanos de la ciudad de Caaguazú, en carácter de representantes del Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Tres Fronteras, en contra de la autorización e inminente ejecución de un Centro Cultural y/o Teatro en el predio de la Plaza Bartolomé Aquino de la cuidad de Caaguazú. 

Los accionantes alegan la protección de intereses relacionados al ambiente, al hábitat y el acervo cultural que se encuentran consagrados en el art. 38 de la C.N., con el fin de evitar la mutilación de un espacio verde de esparcimiento, lugar de recreación, centro cívico histórico de la ciudad como lo es la Plaza Bartolomé Aquino. 

El objetivo de la acción promovida es privar de eficacia la decisión de la Municipalidad de Caaguazú para la construcción de un Centro Cultural en el predio de la Plaza Bartolomé Aquino ya que se desconoce la forma en que las autoridades municipales instrumentaron la decisión y por lo tanto se solicita la suspensión inmediata de la obra, hasta tanto el municipio demuestre la existencia de una licencia ambiental y que la misma haya sido otorgada a través de una evaluación de impacto ambiental. 

Características del Derecho ambiental que se verifican en la resolución

Si se coloca al ciudadano en el centro de la relación jurídico ambiental se podría afirmar que estamos hablando de un rama más del Derecho civil, sin embargo, se dan ciertas características que lo singularizan (Loperana Rota, 1998). 

Al respecto, el Derecho ambiental según Loperan Rota (1998) posee seite características que singularizan a la materia: la dimensión colectiva de los bienes ambientales, la vocación especialmente planetaria, la vinculación con los datos científicos, la remisión a la normalización técnica, los poderes públicos como garantes de los derechos ambientales y la perspectiva antropocéntrica. 

En ese orden de ideas, de acuerdo al estudio de caso de la resolución dada, se puede identificar las siguientes características: 

Dimensión Colectiva de los bienes ambientales: En el amparo presentado por los representantes del Centro de Estudiantes de la Universidad Tres Fronteras para la continuación de la construcción del teatro cultural sin mediar un estudio de impacto ambiental. En tal sentido, los amparistas expresan que se oponen a la mutilación de un espacio verde, lugar de recreación y espacio cívico histórico de la ciudad como lo es la Plaza Bartolomé Aquino lo que constituye una clara violación a un derechos colectivos y difusos que no solo importa a un grupo o persona específica de la sociedad, sino a la población caaguaceña. 

Doble naturaleza de las normas ambientales: Así también, en la resolución en cuestión se sostiene que la autorización de la Municipalidad para la mutilación del espacio verde como es el caso de la Plaza Bartolomé Aquino, para la construcción del Centro Cultural contraría las normas y principios del Derecho administrativo; los que demuestra la dimensión anfibológica del Derecho ambiental. 

La vocación espacialmente planetaria: Sobre este punto, se puede sostener que el Derecho ambiental las consecuencias del daño producido se da de manera transfronteriza, es por ello, que los representantes del Centro de Estudiantes acuden al amparo como última instancia para evitar la agresión a un espacio verde, pensando no solo en nuestro bienestar, sino en las generaciones venideras tal como lo exige el principio de Desarrollo Sustentable. 

Vinculación de datos científicos: Es una medida urgente, los daños que pudieran causar cualquier tipo de intervención en ella pueden resultar irresistibles por lo que el juzgado deberá ordenar la inmediata suspensión de las obras y la prohibición de innovar sobre la plaza de modo a preservar los intereses de los ciudadanos ya que las autoridades tienen a su cargo la protección de los mismos faltaron a sus obligaciones, todo esto hasta tanto el juzgado pueda cerciorase de la efectiva existencia de una Declaración del Impacto ambiental válida para la construcción en medio de la plaza y la efectiva conformidad de la Secretaría de Cultura. 

Por tanto, la actuación legitima de las autoridades dependen de los datos científicos que puede aportar el estudio de impacto ambiental sobre la biosfera. 

Remisión a la normalización técnica: Qué el jefe de fiscalización ambiental de la Secretaría del Ambiente, El Lic. Eladio García, confirmó la inexistencia de una licencia ambiental para la construcción del Centro Cultural en medio de la plaza Bartolomé Aquino. 

Los Poderes Públicos, garantes de los derechos ambientales: Las autoridades tienen a su cargo la protección de los mismos faltaron a sus obligaciones. La convicción de que las autoridades y representantes electos en condiciones democráticas deberían de velar por la preservación de los valores culturales e históricos, en aras al respeto del derecho de la ciudadanía en general, salvaguardando su propia existencia y legado a la posterioridad. 

La perspectiva Antropocéntrica: Es una medida urgente, los daños que pudieran causar cualquier tipo de intervención en ella pueden resultar irresistibles por lo que el juzgado deberá ordenar la inmediata suspensión de las obras y la prohibición de innovar sobre la plaza de modo a preservar los intereses de los ciudadanos, lo que denota la perspectiva antropocéntrica de la medida de urgencia. Así también, en la resolución se aprecia que no solo se afecta a la población caaguaceña actual, sino además a la venideras. 

Principios del Derecho ambiental citados o que debieron de citarse en la resolución

Los principios del Derecho ambiental cumplen una función interpretativa e integradora, para cubrir un vacío legal o para resolver el problema ambiental planteado (Cañiza & Merlo Faela, 2017). 

Al respecto, Cañiza y Merlo (2017) distinguen diez principios rectores del Derecho Ambiental; 

a)  Principio del ambiente ecológicamente equilibrado como derecho fundamental de la persona humana: Se verifica en el sentido de que la misma es el primer espacio natural reconocido en la ciudad de Caaguazú. 

b)  Principio de la naturaleza pública de la protección ambiental: Sobre este punto la medida de urgencia es plantada justamente, en base al indubio pro natura ya que el amparo es planteado como una medida de urgencia para evitar la continuación de la obra autorizada por la Municipalidad, sin la evaluación de impacto ambiental respectiva. 

c)  Principio de la consideración de la variable ambiental en el proceso decisorio de políticas de desarrollo: en la resolución se verifica que el motivo del amparo es la falta de una evaluación de impacto ambiental. 

d) Principio de la participación comunitaria: Los accionantes son representantes del Centro de Estudiantes de la Universidad Tres Fronteras .

e)  Principio del contaminador pagador (de internalización de los costos ambientales): No se verifica 

f)  Principios de evitación del daño ambiental (prevención y precaución): Por medio del amparo promovido se como medida de urgencia se suspendió la obra realizada por la municipalidad.

g) Principio de función socio-ambiental de la propiedad: En este caso se trata de una plaza, por lo tanto, no se limita a la propiedad rural sino forma parte del casco histórico de la mencionada ciudad.

h) Principio del derecho al desarrollo sustentable: El amparo se fundamenta no solo en la comunidad caaguaceña actual, sino en las generaciones venideras. 

i)  Principio de realidad: La falta de evaluación de impacto ambiental. 

j)  Nuevos principios del derecho ambiental: El principio de la no regresión y el principio general de objetivación de la tutela ambiental, ambos principios se encuentran insertos en la resolución. 

Integrantes del Sistema Nacional del Ambiente que intervinieron en la resolución

En la mencionada resolución intervino la Secretaría del Medio Ambiente por medio del Lic. Eladio García quien confirmó la inexistencia de una licencia ambiental para la construcción del Centro Cultural en medio de la Plaza Bartolomé Aquino. 

Así también, la Municipalidad, pero actúo de una manera negativa al autorizar la construcción del Centro Cultural sin la evaluación de impacto ambiental respectiva. 

Finalmente, por medio del amparo concedido por el juzgado se dio la intervención del Poder Judicial de manera positiva. 

Disposiciones constitucionales ambientales (directas y transversales) citadas o debieron citarse

Las normas de nuestra Carta Magna referentes al Ambiente se hallan consagradas en los capítulos I Sección II, en concordancia con la Ley 1561/2000 “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente”. 

La Constitución Nacional han sido citados de forma directa en esta Sentencia Definitiva, pero de forma transversal han sido aplicados los artículos 7, 8 y de forma directa el Art. 38. 

1) Referencias a convenciones internacionales ambientales realizadas o que debieron realizarse

En la resolución dictada se hizo referencia a la Carta Magna de la ONU, POBLACION Y DESARROLLO; CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN que se refiere a la gestión, proporción, conservación y protección de los espacios públicos. 

También se podría mencionar a la Convención sobre la Protección del 

Patrimonio Mundial, Cultural y Natural – Ley N° 1231/867, Artículo 2 se considerarán «patrimonio natural» los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico. 

En su Artículo 4 establece que: Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico. 

En cuanto al amparo Constitucional se hizo referencia a la Declaración de los Derechos Humanos, La Convención de Roma del año 50, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre suscripta en Bogotá en el año 1948. El Pacto de San José de Costa Rica en su Art. 25° consagra la protección judicial del recurso de Amparo. 

Identificar la importancia de la evaluación de impacto ambiental en la resolución estudiada

1. La construcción del Centro Cultural en la plaza, cercenaría y afectaría un espacio histórico clave para la ciudad que representan el primer espacio público natural. 

2. La plaza sirve de complemento paisajístico 

3. Se vería disminuida en su carácter de pulmón urbano por excelencia 

4. La ejecución del proyecto se encuentra en contraposición a las normas y recomendaciones internacionales. 

5. Debe estar sujeto a una planificación urbana con respaldo de un documento técnico 

Identificar la importancia del Ordenamiento territorial en la resolución

Una región o municipio utiliza un plan de ordenamiento territorial como instrumento para guiar la transformación ocupación y utilización de un de acuerdo a una estrategia de desarrollo (Granada & Vázquez, 2010, pág. 6). 

En este caso, se tiene la Ordenanza Municipal N° 34/07, donde la junta municipal de la ciudad de Caaguazú, declara y delimita el Casco Histórico de la ciudad, formando parte del mismo la Plaza Bartolomé Aquino. Segundo la Ordenanza Municipal N° 550/08, donde se declara de Interés Histórico Cultural y Turístico Distrital el mejoramiento y construcción de Mural Artístico e Histórico de la Plaza Bartolomé Aquino. Y tercero, la Resolución de la Junta Departamental N° 27/08, donde se declaran de Interés Cultural y Turístico los lugares históricos de la ciudad de Caaguazú, entre ellos el Mural Histórico de Esculto Pintura de la Plaza Bartolomé Aquino y la Iglesia Inmaculada Concepción. 

Ahora bien, una de las funciones del ordenamiento territorial es que los recursos naturales permanezcan y sean aprovechados por generaciones presentes y futuras, en tal sentido, el objeto del amparo se dio a manera evitar la continuación de la construcción del Centro Cultural hasta tanto se demuestre la existencia de una licencia de impacto ambiental que demuestre el impacto en la biosfera de la mencionada obra. 

Conclusión

La S.D. n.° 1 de fecha 28 de enero de 2013, constituye un precedente en la defensa del ambiente como patrimonio cultural. 

Ella se da por medio de la intervención de representantes del Centro de Estudiantes de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Tres Fronteras −Principio de participación comunitaria− con el objeto de impedir la mutilación de un espacio verde como lo es la Plaza Bartolomé Aquino. 

En tal sentido, en el mencionado espacio de recreación la Municipalidad habría autorizado la construcción de un Centro Cultural sin la realización de un estudio de impacto ambiental, por lo que se considera que la construcción es ilegal de conformidad a los principios y características del Derecho ambiental y el cual fue el motivo del amparo promovido por los representantes del centro de estudiantes. 

En ese orden de ideas, en cuanto a las siete características del Derecho ambiental establecidas por Demterio Loperano Rota se encuentran insertas en la resolución ya sea de manera positiva o negativa. 

Igualmente, los principios rectores del Derecho ambiental han sido estructurados en la resolución de manera integradora e interpretativa ya que en los fundamentos expuestos por los amparistas se verifica una abierta violación a los mismo, así como también al hacerse lugar al amparo promovido se establece la supremacía de los mismos. 

Así también, la intervención positiva por parte de los integrantes del Sistema Nacional del Medio ambiente se da por la Secretaría del Medio Ambiente y el Poder Judicial. 

La Constitución Nacional han sido citados de forma directa en esta Sentencia Definitiva, pero de forma transversal han sido aplicados los artículos 7, 8 y de forma directa el Art. 38. 

Asimismo, entre las convenciones internacionales cabe destacar que en la resolución se hace referencia a la Carta Magna de la ONU, POBLACION Y DESARROLLO; CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN que se refiere a la gestión, proporción, conservación y protección de los espacios públicos. 

Finalmente, en relación a la importancia de la evaluación al impacto ambiental refiere que la autorización de la construcción de la obra es ilegal por la falta de un instrumento técnico que demuestre que la construcción del Centro Cultural no se encuentra en contraposición a las normas técnicas nacionales e internacionales, así como también la permanencia de un ambiente ecológicamente equilibrado. 

Reconocimientos

Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.

Bibliografía

• Cañiza, H. E., & Merlo Faela, R. (2017). Derecho Ambiental. Asunción: Marben Editora .

• Granada, A., & Vázquez, O. (2010). Ordenamiento Territorial . Asunción: Arte Nuevo.

• Loperana Rota, D. (1998). Los Principios del Derecho Ambiental. Madrid: S.L. CIVITAS EDICIONES.