Revista Jurídica 2023 15(1): 1-3

DOI

De las obligaciones Propter Rem o ambulatorias

Fernando Jaime Soto Barreto1

1Carrera de Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Asunción, Paraguay

Concepto

Dentro de los elementos de las obligaciones existen, el objeto, la fuente y los sujetos, este ultimo de dividen en determinados o determinables y entre los determinables o comúnmente conocido como indeterminación de sujetos, se encuentra como ejemplo las obligaciones Propter Rem o Ambulatorias.

Según ALSINA ATIENZA, son “obligaciones que descansan sobre determinada relación de señorío sobre una cosa, y nacen, se desplazan y se extinguen con esa relación de señoríoʺ. Es decir: es deudor quien es actualmente dueño o poseedor de una cosa. Por esa dependencia de un vínculo real, la obligación propter rem es también denominada real, ob rem o rei coaherens; y, en virtud de que el deudor es uno u otro, según sea el titular de la relación real, se la llama como ambulatoria o cobalgante.

Las obligaciones siguen a la cosa y gravan a los adquirientes sucesivos de ella al tiempo que se extinguen para el enajenante. Pero los adquirientes sucesivos, al igual que el enajenante, responden con todo su patrimonio en tanto sigan siendo deudores.

Características

Esta obligación se caracteriza por tener un vínculo directo con el derecho real, es decir con motivo de una cosa y gravitan sobre una persona mientras ésta sea propietaria de ella. La deuda está ligada a un derecho real sobre una cosa. Transmitiéndose ésta, la obligación vinculada a ella se traslada a un nuevo deudor, el nuevo titular del derecho real sobre la cosa.

Esta figura jurídica posee tanto caracteres en obligaciones como en derechos reales. Algunas de estas características son:

  1. Acreedor y deudor son titulares de un derecho real sobre una misma cosa,
  2. La obligación Propter Rem o Ambulatoria, nace, se transmite y se extingue junto con ese derecho real, en otras palabras, si la cosa se transmite, la obligación sigue a la cosa y grava al nuevo propietario, quedando liberado el dueño anterior.
  3. El deudor tiene la posibilidad de liberarse de la obligación, abandonando la cosa.

Se asemejan a las obligaciones porque el deudor no responde sólo con la cosa en razón de la cual nace la obligación propter rem, sino con todo su patrimonio. Pero se asemejan de igual manera a los derechos reales, pues se transmiten con la cosa.

Antecedentes

Esta categoría intermedia entre derecho civil reales y obligaciones, ha sido ya conocida en el derecho romano.

En cambio no se contempló en el antiguo Derecho Francés, ni en el código de Napoleón, en la doctrina ulterior algunos la aceptaron (Toullier, Zachariae), diciendo que; “respecto de la misma cosaʺ, que obligan al adquirente”con la cosa transmitida”. ʺObligaciones que pasan del autor al sucesorʺ porque ʺse refieren al objeto transmitidoʺ y son ʺun accesorioʺ de éste. ʺobligaciones inherentes a la posesión, las concernientes a los bienes y que no gravan a una o más determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinadaʺ, y otros la rechazaron (Marcadé, Ortolán), manifestando cuanto sigue; ʺa todo derecho personal corresponde una obligación personal. No hay obligación que corresponde a derechos realesʺ.

Ejemplos y casos

  1. La obligación del condómino de pagar proporcionalmente los gastos de la cosa común, ya sea de conservación o reparación (art. 2090 C.C.P.) ʺTodo condómino puede obligar a sus copartícipes, en proporción a sus partes, a abonar los gastos de conservación o reparación de la cosa común, con los intereses sobre las sumas que con ese fin hubiere pagado. Los condóminos requeridos podrán librarse de la obligación de contribuir, haciendo abandono de su derechoʺ.
  2. Respecto al muro medianero (art. 2107 C. C. P.) ʺLos condóminos de una pared u otra divisoria medianera, están obligados en la proporción de sus derechos a los gastos de reparaciones o reconstrucción de la pared o muro. Cada uno de los condóminos de una pared puede liberarse de contribuir a los gastos de conservación de la misma, renunciando a la medianería, con tal que la pared no haga parte de un edificio que le pertenece, o que la reparación o construcción no haya llegado a ser necesaria por un hecho suyoʺ.
  3. La obligación de contribuir al pago de las expensas comunes a los propietarios de pisos o departamentos (art. 2140 C. C. P.) ʺLos propietarios están obligados al pago de las primas de seguro del edificio común. Los gastos necesarios para la conservación y el goce de las partes comunes del edificio, para la prestación de los servicios en interés común, así como las innovaciones acordadas por la mayoría serán soportados por los condóminos en medida proporcional al valor de la propiedad de cada uno, salvo pacto en contrario. Si se tratare de cosas destinadas a servir a los condóminos en medida distinta, los gastos se repartirán en proporción al uso que cada uno pueda hacer de ellas. Cuando un edificio tenga varias escaleras, patios, terrazas, obras o mecanismos destinados a servir una parte de la totalidad del edificio, los gastos relativos a su mantenimiento corresponderán al grupo de condóminos que obtienen utilidad de tales cosas.ʺ
  4. La obligación de los vecinos de dar paso al propietario de una finca encerrada (art. 2003) ʺSi entre una finca y un camino público faltase la necesaria comunicación para una explotación regular, podrá el propietario de la finca encerrada exigir de los vecinos que la toleren, mientras sea necesario, el uso de sus predios para establecer dicha comunicación. La dirección del paso obligatorio y la extinción del uso deberán fijarse judicialmente si las partes no convinieren en ello. El vecino a quien le fuere impuesto el paso, deberá ser indemnizado.ʺ

En apretada síntesis, como la propiedad tiene la posibilidad de ir pasando o transfiriéndose de una persona a otra, el deudor inmediato de la obligación será quien en un momento determinado sea el dueño de la cosa.

Referencias

  • Martyniuk Barán, Sergio, ʺObligaciones Contractuales y Extracontractualesʺ, cuarta edición 2015.
  • Alterini, Atilio, Ameal, Oscar y Lopez Cabana, Roberto, ʺDerecho de Obligaciones Civiles y Comercialesʺ, segunda edición 1998.
  • Silva Alonso, Ramón, ʺDerecho de las Obligaciones en el Código Civil Paraguayoʺ, quinta edición 1996.
  • Código Civil Paraguayo, Edición 2017.