Justicia restaurativa en el derecho penal adolescente: Análisis comparado con la legislación brasileña
Nathalia Vanessa Quiñonez Ruíz1, Bárbara Fabiana Brizuela Figueredo1
1Carrera de Derecho, Facultad de la Universidad del Norte en Itauguá, Paraguay
Resumen
En el presente trabajo se analiza la importancia de la Justicia Restaurativa como herramienta eficaz para la mediación y resolución de conflictos dejando conforme a las partes, revalorizando la figura de la víctima y otorgándole al infractor la posibilidad de una salida rápida y flexible, buscando corregir y reparar el daño. A efecto de comprender en tiempo y espacio el proceso de la justicia restaurativa se explican los antecedentes de la misma en nuestro país. En Paraguay existe base jurídica y normativa para aplicar el enfoque restaurativo. En cuanto al marco normativo tenemos diversos tratados y convenios internacionales, así como el Código de la Niñez y la adolescencia, los cuales son muy claros a la hora de aplicar el enfoque restaurativo resaltando que luego de hacer un pormenorizado análisis de los mismos y de la legislación nacional en Paraguay se puede afirmar que existe la base legal para la aplicación práctica de la Justicia Restaurativa. Seguidamente se exhibirá un breve análisis de la normativa legal vigente y en comparación con la legislación brasileña en relación al tema planteado. Es provechoso indicar ya desde el inicio, que la mediación fomenta la cultura de la paz y tiene una destacada importancia como instrumento resocializador y educativo del que puede, y debe, beneficiarse no sólo al adolescente infractor sino también a la víctima del delito e inclusive a la ciudadanía en general. Finalmente, se alcanzarán las conclusiones pertinentes que determinen el horizonte a seguir para hacer de la justicia restaurativa un factor preponderante al servicio de nuestra sociedad.
Palabras claves: adolescente, mediación, justicia restaurativa, víctima, eficacia.
Abstract
In the present work, the importance of Restorative Justice is analyzed as an effective tool for mediation and conflict resolution, leaving the parties in agreement, revaluing the figure of the victim and granting the offender the possibility of a quick and flexible exit, seeking to correct and repair the damage. In order to understand the process of restorative justice in time and space, its background in our country is explained. In Paraguay there is a legal and normative basis to apply the restorative approach. Regarding the regulatory framework, we have various international treaties and conventions, as well as the Code for Children and Adolescents, which are very clear when applying the restorative approach, highlighting that after making a detailed analysis of them and the national legislation in Paraguay, it can be affirmed that there is a legal basis for the practical application of Restorative Justice. Next, a brief analysis of the current legal regulations and in comparison with the Brazilian legislation in relation to the raised topic will be exhibited. It is useful to indicate from the beginning that mediation fosters a culture of peace and is of outstanding importance as a resocializing and educational instrument that can, and should, benefit not only the adolescent offender but also the victim of the crime and even the citizenship in general. Finally, the pertinent conclusions will be reached that determine the horizon to follow to make restorative justice a preponderant factor at the service of our society.
Keywords: adolescent, mediation, restorative justice, Victim, effectiveness.
Introducción
Actualmente existe una confusión en relación a conceptos para definir el nuevo paradigma de la Justicia Restaurativa, lo que ha dado lugar a una gran variedad de términos como justicia positiva, pacificadora, reparativa, restauradora, comunitaria, entre otros. Para algunos autores el término más adecuado sería el de una justicia “conciliadora”, sin embargo, esta expresión parece dejar de lado ciertas manifestaciones de la práctica restaurativa, limitándose a una estricta conciliación. (Kemelmajer A., 2004).
Muchos autores han estudiado y definido la justicia restaurativa. Dada la perspectiva internacional de este documento, tomaremos como base principal la definición aportada por las Naciones Unidas en la que se define desde una perspectiva amplia la justicia restaurativa como: La justicia restaurativa parte de una concepción distinta y más amplia de la infracción, puesto que ésta no se percibe como una simple transgresión de las leyes, sino que reconoce que los infractores dañan a las víctimas, a la comunidad e incluso a ellos mismos. Considera que la sociedad está formada por la conjunción de intereses individuales, formando entre ellos el llamado tejido social. Por ello, una infracción corresponde al alejamiento de los intereses individuales, o a una rotura del orden o tejido social. “La justicia restaurativa tiene por objetivo el acercamiento de los intereses divergentes de las partes: víctima, infractor y comunidad. Se trata de un proceso en el que los intereses de las víctimas cuentan, en el que pueden participar y ser tratadas de manera justa y respetuosa, y recibir restauración por el daño sufrido. Al participar en la toma de decisiones, las víctimas tienen voz para determinar cuál puede ser un resultado aceptable para el proceso y para encaminarlo hacia un cierre”. (UNODC, 2006.)
Dentro del marco de la Justicia Restaurativa, numerosos tratados y convenios internacionales, suscrito y ratificado por nuestro país vienen incidiendo en la necesidad de orientar el sistema procesal-penal de adolescentes hacia el denominado interés superior del niño.
El Programa de Justicia Juvenil Restaurativa se inicia a fines de 2014, en Lambaré, con la finalidad de fortalecer la justicia juvenil en Paraguay que busca: Implementar efectivamente la justicia restaurativa como la vía idónea, reconocida por la Ley N° 1680/01, para solucionar el conflicto que surge a partir de la reacción punitiva del Estado con respecto al adolescente infractor de la ley penal; vigilar el procedimiento penal y, en consecuencia, optimizar la aplicación de los principios de mínima intervención penal y desjudicialización. Potenciar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias (criterio de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento, remisiones y medidas socio educativas) en el caso de los adolescentes que cometen hechos punibles; asegurar que, en todo momento, se respeten todas las garantías constitucionales y procesales que amparan a los adolescentes infractores, protegiendo especialmente su vida, su integridad y su seguridad.
El principal objetivo del programa consiste en garantizar una intervención directa e integral sobre los adolescentes en conflicto con la ley penal a través de un sistema de justicia articulado, especializado y con un enfoque restaurativo, que garantiza sus derechos y promueve la aplicación de mecanismos restaurativos en el marco de lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, y en la legislación nacional e internacional, sobre todo por el sistema universal de los derechos humanos. Así como dar cumplimiento a una cuestión que es medular para la aplicación del derecho penal juvenil con enfoque restaurativo que es la especialización de todos los operadores del sistema, garantizando así una intervención especializada en atención a la especial condición de personas en desarrollo (autonomía progresiva) de los adolescentes de ambos sexos, que necesitan, además, un acompañamiento interdisciplinario aplicando siempre el enfoque de derechos.
Existen diferencias entre Prácticas Restaurativas y Justicia Restaurativa, ya que muchas veces no se cuenta con la presencia activa de la víctima ya sea por la ausencia de la misma, por desinterés o porque el mismo delito no tiene una víctima en particular, por ejemplo, los hechos punibles de peligro abstracto. Es así que las primeras van destinadas al infractor y cómo lidiar con su futuro, estas pueden ser medidas socio educativas, órdenes rehabilitación, trabajo en beneficio de la comunidad, se actúa solo sobre el adolescente y la comunidad. Es así que para hablar de Justicia Restaurativa en puridad se debe contar con todas las partes (comunidad) y en especial con la víctima, de ahí que la terminología utilizada últimamente sea justicia penal juvenil con enfoque restaurativo.
Metodología
La presente investigación es de un diseño no experimental, con enfoque cualitativo de tipo documental con alcance propositivo. La investigación se basa en un análisis con base a hechos acontecidos en relación con nuestra legislación y su aplicación en las cuestiones políticas y organizacionales del país. Las implicaciones que ocasionan dichos hechos en nuestros días y cómo pueden afectar en el futuro.
La investigación corresponde al tipo descriptivo, ya que describe situaciones y las analiza de acuerdo al contexto actual.
En esta investigación se reúne artículos de personas como autores doctrinarios sobre la materia artículos periodísticos que, por razones especiales como: conocimiento del tema, experiencia o haber sido protagonista del fenómeno a estudiar, brinda la información necesaria para la investigación.
Se hará un análisis exhaustivo de cada uno de los aspectos en el cual interfiere el tema, por medio de entrevistas a doctrinarios expertos en la materia, utilizando documentos de archivo y fuentes gubernamentales, análisis de sitios web, observaciones, e informes periodísticos.
La información necesaria se obtendrá directamente del análisis empírico del investigador y otros medios informativos.
La investigación se mantendrá en todo momento al margen de cualquier afinidad política, creencia, o cualquier otro aspecto que pueda generar disconformidad; estableciendo así una postura imparcial en un ambiente aséptico.
Resultados
La tutela de los derechos del adolescente penal infractor en Paraguay
Se debe tener debidamente en cuenta los principios establecidos en CDN, que son los derechos que se tutelan como: el interés superior, el derecho a ser oído, derecho a la participación y a no ser discriminado.
Es necesario prestar especial atención a estos principios especialmente al requerir la imposición de la medida de la prisión preventiva, que debe ser utilizada como último recurso, es decir como excepción, no como regla.
En cuanto a la tutela de los derechos del adolescente se refiere, se cuenta con una jurisdicción especializada en referencia a penal adolescente y son los Jueces, Fiscales y defensores públicos quienes tienen un rol protagónico, ya que estos cuentan con experiencias, capacidades especiales en la materia a la protección integral, educación y derechos humanos, especialmente de las personas privadas de libertad.
Protección integral de los menores, niños y adolescentes
La Doctrina de la protección integral, tiene por finalidad la protección integral de los niños y adolescentes desde la concepción hasta la mayoría de edad porque son personas en su desarrollo y no tienen facultades mentales desarrolladas como los adultos y es protegido del abuso, violencia, la explotación, etc.
Tabla 1: Distinción entre la doctrina de la situación irregular y la de protección integral
Situación irregular | Protección integral |
---|---|
Menores | Niños y adolescentes |
Objeto de protección | Sujeto de derechos |
Protección de menores | Protección de derechos |
Incapaces | Personas en desarrollo |
Inimputables | Responsabilidad penal juvenil |
Juez como padre de familia con facultades omnímodas | Juez jurisdiccional, técnico, limitado por garantías |
Lo asistencial ligado a lo penal | Lo asistencial separado de lo penal |
Se desconocen las garantías | Se reconocen las garantías |
Derecho penal del autor | Derecho penal de acto |
Instrumentos nacionales que consolidan los lineamientos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), adoptada el 20 de noviembre de 1989 y suscrita por nuestro país el 4 de abril de 1990.
Surge la necesidad de elaborar leyes adecuadas a la Doctrina de la Protección Integral en contraste con la Doctrina de la Situación Irregular, por ende, se sanciona el Código de la Niñez y Adolescencia.
El artículo 12 de la Convención. Los Estados Partes garantizan al niño las condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones, en función su edad y madurez con el fin de tener una oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo.
El artículo 12 del Código Penal. Actualmente en vigencia, dice cuanto sigue: “Este Código se aplicará a los hechos realizados por menores salvo que las legislaciones sobre menores infractores dispongan algo distinto”.
El artículo 40 numeral 3 de la Convención. Establece que, Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicas para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales, estableciendo así una edad mínima de la cual se presumirá que los niños no tienen la capacidad para infringir las leyes penales.
El Libro V del CNA. Se hace referencia a que la responsabilidad penal se adquiere con la adolescencia (artículo 194), de acuerdo con la Ley 1702/01 inc. “b”, se define la edad mínima del adolescente desde los 14 años hasta los 17 años de edad. Los menores de 14 años son inimputables, excluyó el Procedimiento Correccional contemplado en los artículos 231 y siguientes del Código del Menor, quedando la atención de los menores de 14 años bajo la competencia de las CODENIS locales, instancia no jurisdiccional que debe encontrar y aplicar las medidas que sean necesarias para que el niño inimputable vuelva al seno de la familia o se le aplique alguna de las medidas previstas en el artículo 34 del C.N.A. (Medidas de Protección y Apoyo). Se respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales de los mismos.
Artículo 192 del CNA. Establece que los adolescentes infractores tienen un procedimiento penal diferente a la de los adultos.
Artículo 193 en concordancia con el artículo 231 del CNA. Este delimita un procedimiento penal autónomo e independiente, y solo se aplican el Código Penal y Procesal Penal en carácter supletorio y cuando la CNA no disponga algo distinto.
Evolución de las normativas en el derecho penal paraguayo
Instrumentos internacionales que dan principios básicos al proceso penal juvenil
Reglas Beijing (1985). Establece que, menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto.
Las Directrices de Riad (1990). Orientadas a políticas de prevención que favorecen la socialización e integración eficaz de todos los niños y jóvenes, en particular por conducto de la familia, la comunidad, grupo de jóvenes que se encuentren en situaciones similares, la escuela, en el medio laboral y organizaciones voluntarias.
Cabe destacar que para prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.
Principales instituciones involucradas en el proceso penal adolescente
La Corte Suprema de Justicia. La cual tiene deberes, atribuciones y competencia en los procesos de la adolescencia para entender, conocer y resolver las contiendas de competencia surgidas en los órganos jurisdiccionales establecidos en el Artículo 222 del CDN.
El Tribunal de Apelación Penal de la adolescencia. El cual tiene competencia para conocer y resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan, conforme al Código Procesal Penal, se establece en el Artículo 223 del CDN.
El Juzgado Penal de la Adolescencia. El cual se integra de forma unipersonal o colegiada y tiene competencia para conocer, procurar y sustanciar en primera instancia los hechos tipificados como delitos y crímenes por la legislación penal ordinaria, atribuidos al adolescente; el cual se establece en el Artículo 224 del CDN.
El Ministerio Público. Forma parte del Estado por lo que debe establecer la unidad especializada de justicia penal juvenil (para el adolescente infractor), para que las investigaciones penales que afecten a adolescentes, sean realizadas por funcionarios especializados en la materia.
La Policía Nacional del Paraguay. Es de rango constitucional con carácter permanente, el cual cuenta como una institución especializada en infracciones a la ley penal cometida por adolescentes, dichas disposiciones se encuentran en el Artículo 230 del CDN.
Una mirada a la justicia restaurativa en la legislación del Brasil
Tabla 2: Relevamiento normativo
País | Normativa | Objeto |
---|---|---|
Paraguay | Código Nacional de la Niñez y la Adolescencia. Ley 1680/01. | Sistema de promoción y ordenamiento integral de los derechos de la Niñez y la Adolescencia (SIPRINA) |
Brasil | Estatuto del niño y adolescente. 13/7/1990. Ley 12.594 de 2012. | Crea el sistema Nacional de Atención socioeducativa (SINASE) |
Tabla 3: Derechos que tienen los jóvenes infractores
Paraguay | Brasil |
---|---|
Derecho a no ser interrogados por un fiscal sin la presencia de un juez o abogado defensor | Derecho a no ser interrogados por un fiscal sin la presencia de un juez o abogado defensor |
Derecho de remisión | Derecho a que se proteja su desarrollo social |
Se supone que el tribunal debe mantener las conexiones del joven con el hogar y la familia | Derecho de que su familia esté presente durante procedimientos judiciales |
Tabla 4: Sanciones alternativas impuestas al adolescente en conflicto con la ley
Paraguay: 14 y 17 años | Brasil: 12 y 18 años | |
---|---|---|
* | Advertencia | |
* | Amonestación | |
* | Libertad asistida | |
* | Libertad asistida especial | |
* | * | Asistencia obligatoria en programas de asistencia y orientación |
* | Régimen (o internación) domiciliaria | |
* | * | Prestación de servicios a la comunidad |
* | * | Semilibertad |
* | * | Reparación del daño |
* | Multa | |
* | Prohibición de conducir | |
* | Medida de reinserción social |
Discusión
Es incuestionable que la Justicia Restaurativa a pesar de las referencias que se hacen en nuestro ordenamiento jurídico penal, aún no está regulada en nuestro marco legal, es un paradigma que, al complementar perfectamente con nuestro sistema de justicia penal, cada vez genera más atención, debido a sus bondades y beneficios tanto en la víctima del delito como en el victimario.
Lejos quedan aquellas manifestaciones extravagantes que pretendían la defensa de una Justicia Restaurativa como sistema alternativo a nuestro sistema penal actual.
Quizá esta consideración, llevó a la normal desconfianza inicial, y que, sin embargo, el paradigma ha ido remontando por sus óptimos resultados con la aplicación práctica de sus técnicas en el ámbito de la reparación efectiva de las víctimas y de la rehabilitación del victimario.
Es también necesario recordar, que este paradigma lleva años consolidado en nuestro país, en donde se ha probado su eficacia. Por todo ello, se hace necesario una distinción terminológica con el fin de evitar confusiones en cuanto a su estructura y su práctica.
Esta discusión epistemológica, concentra su nudo en la utilización de la mediación como concepto. Por ello es preciso insistir en que la mediación no deja de ser una técnica restaurativa integrada en el proceso restaurativo, y que este reúne una variedad de herramientas que se combinan con la finalidad de llegar a alcanzar una reparación eficaz y con ello una disminución de los factores criminógenos en el comportamiento del victimario, reduciendo así los niveles de riesgo de reincidencia.
Por tanto, el proceso restaurativo es el vehículo, mientras que la mediación es únicamente una de sus tantas piezas. Se trata en primer lugar de una técnica de resolución de conflictos, formal y estructurada, como el resto de los diferentes tipos de mediación, pero que se emplea en el ámbito de la justicia penal. Es además el recurso restaurativo más conocido, pero por desconocimiento, o porque se ha utilizado su concepto de forma general, se ha ido entendiendo su significado más allá de sus propios límites, siendo confundida con otras técnicas, especialmente con la técnica de conciliación.
Referencias
- Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional . (11 de Mayo de 2017). Obtenido de Código de la Niñez y Adolescencia Ley 1680/2001: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/5261/codigo-de-la-ninez-y-la-adolescencia
- Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional. (29 de Junio de 2015). Obtenido de Código Penal Paraguayo Ley 1160/97: https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/3497/codigo-penal
- Constitución de la Republica del Paraguay. (1992). Asunción, Paraguay: Ediciones Diogenes.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (28 de Noviembre de 1985). Obtenido de Reglas de Beijing: http://www.cidh.org/ninez/pdf%20files/Reglas%20de%20Beijing.pdf
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. (22 de Enero de 2020). Obtenido de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia “Instituto de Reeducación del Menor – Panchito López Vs. Paraguay”: https://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/escritos/instituto_de_reeducacion_del_menor_vs_paraguay/Inf_Estado_22_01_20.pdf
- Corte Suprema de Justicia. (2004). Obtenido de Jurisdicción de la Niñez y Adolescencia: https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Jurisdiccion_de_la_Ni%C3%B1ez_y_la_Adolescencia.pdf
- Corte Suprema de Justicia. (2009). Obtenido de El Interés Superior Del Niño Tomo I: https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Interes_Superior_del_Ni%C3%B1o_Tomo_I.pdf
- Corte Suprema de Justicia. (2010). Obtenido de Interés Superior del Niño – Tomo II: https://www.pj.gov.py/ebook/libros_files/Interes_Superior_del_Ni%C3%B1o_Tomo_II.pdf
- Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes. (1990). Obtenido de Directrices de Riad: http://iin.oea.org/cd_resp_penal/documentos/0043889.pdf
- Ojeda de Ynsfrán, D. F. (21 de Septiembre de 2017). Ministerio Público. Obtenido de Revista Jurí¬dica. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2015, n.° 5: https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/62
- Ojeda de Ynsfrán, D. F. (18 de Junio de 2020). Ministerio Público. Obtenido de Revista Jurí-dica. Investigación en ciencias jurídicas y sociales. 2018,n.° 8: https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/97