Los drones en Paraguay: Régimen normativo nacional e internacional
Gustavo Concepción Martínez Suarez, Verónica Lujan Candia Rodríguez
Universidad del Norte
Resumen
Los drones en el Paraguay marcan presencia aproximadamente desde el año 2012. Desde entonces, la globalización, la innovación tecnológica y su bajo costo adquisitivo han hecho posible su proliferación dentro del territorio nacional entre los aficionados y profesionales.
La utilización de drones para diferentes trabajos aéreos se torna común en estos tiempos, observar a estos aparatos surcar los cielos ya forma parte de nuestra cotidianeidad, teniendo en consideración las múltiples actividades que pueden abarcar con los mismos, tales como; la cobertura fotográfica de eventos deportivos, sociales, culturales; el uso de drones en la actividad agrícola para observar en tiempo real las parcelas o detectar áreas dañadas ante eventos naturales desfavorables a ciertos tipos de cultivos, el empleo en procedimientos judiciales, fiscales o policiales, en coberturas periodísticas, o bien, en manifestaciones de magnitud o en actividades militares.
El objetivo de la investigación fue analizar el régimen jurídico aplicable al uso de los drones en Paraguay.
El método de estudio fue cualitativo, de alcance descriptivo, no experimental y transeccional, sobre el sistema legal vigente en Paraguay.
Como resultado es posible esgrimir que el uso de los drones se rige por convenios internacionales, el código aeronáutico, el código civil y penal, así como las reglamentaciones dictadas por la Dirección de Aeronáutica Civil.
Se concluye que existen suficientes condiciones técnicas y jurídicas para que las operaciones de drones sean desarrolladas de forma responsable y sin causar ningún tipo de daño a personas o cosas que nada tiene que ver con su navegación
Palabras claves: drones, registro, Dinac, reglamentos.
Introducción
Los Drones o RPA (aeronaves pilotadas a distancia) en sus origines fueron utilizados exclusivamente para fines militares, su desarrollo y construcción estuvo directamente ligado a las Fuerzas Armadas, tal vez por ello su existencia en cierta forma pasó desapercibida por la mayoría.
Con la incursión de los drones comerciales a partir del año 2006 en adelante, su uso comenzaba a extenderse a la población civil ocupando desde entonces protagonismo en los espacios aéreos del mundo (Dormehl, 2018).
En Paraguay, la utilización de los Drones no tardó mucho en registrarse, gracias a los avances tecnológicos, la globalización y los medios aéreos de transporte que facilitaban su traslado a costo relativamente accesible.
Inicialmente la utilización del RPA se relacionaba más con la recreación, juego o el deporte, que en línea general no representaba mucho riesgo. Sin embargo, su rápida evolución lo hace experimentar de cambios considerables de diseño, autonomía y utilidad, su versatilidad lo hace propicio para diferentes actividades aéreas, esto hace que su operación traspase los límites del ocio para instalarse sólidamente a las actividades con fines lucrativas dando origen a labores ya profesionales cuya rentabilidad es apreciables por sus usuarios.
En tal sentido, Vassallo (2017) señala que los drones por su gran adaptabilidad y economía operativa para operaciones en trabajos aéreos, provoca un aumento geométrico en su uso y desarrollo tecnológico, haciendo muy difícil individualizar todas las tareas civiles que desarrollan y las proyectadas a futuro en operaciones peligrosas, sucias o aburridas, que van mucho más allá de las recreativas conocidas como los pequeños “drones”.
Es así, que Castellsi Marquès, (2019) refiere que el uso de los Drones se ha incrementado de manera exponencial en los últimos años a raíz de la simplificación de los modelos, lo que permite su pilotaje sin necesidad de recibir formación alguna, y de la reducción de los costes de adquisición, el número de personas que disponen de uno y lo pilotan.
De ahí que cada vez resulten más frecuentes las situaciones que entrañan un riesgo potencial de causar daños.
Sin embargo, el uso indebido de los Drones puede generar consecuencias jurídicas para sus titulares, donde el problema central versa en la falta de conocimiento sobre las disposiciones legales que rige la adquisición, registro y uso de los drones en Paraguay.
Se desprende como pregunta central de investigación ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable al uso de drones en Paraguay?.
La investigación se inició ante la necesidad de ajustar los proyectos académicos que conllevan al uso de los drones a los requerimientos legales y el registro ante la Dirección de Aeronáutica Civil (Dinac), con la finalidad de aportar información relevante para adecuar su uso al sistema legal vigente, como complementación de un webinar desarrollado con ese fin.
La investigación encuentra su justificación en la necesidad de verificar las normas que rigen el uso de los Drones generando una concientización sobre el uso responsable de los mismos a fin de evitar daños a tripulantes o a terceros en superficie.
Metodología
El estudio tuvo un enfoque cualitativo y de corte trasversal. Fue un estudio no experimental y de corte trasversal.
La técnica empleada fue el análisis documental del régimen normativo nacional e internacional aplicable al uso de drones.
El análisis de los datos se realizó mediante la categorización y descripción, referenciando las fuentes empleadas.
Resultado
Aspectos generales de los drones (RPAO)
Etimología
Etimológicamente la palabra proviene del inglés «drone», como muchos términos anglosajones que terminan acuñándose como propios en otras lenguas, se refiere a la abeja macho – zángano – (male bee) (Delgado, s.f.).
Se considera así a este tipo de aparato volador, habida cuenta que el ruido emitido por sus pequeños motores es muy similar al zumbido de los zánganos.
Definición
Según la Real Academia Española, Dron, del inglés drone, significa “Aeronave no tripulada” (idem).
Por cierto, la palabra “No tripulada” se torna bastante amplia y ambigua para referirnos a los drones o RPA, debido a que estos aparatos no son totalmente autónomos, sino que cuentan con tripulantes quienes lo conducen remotamente desde la superficie, por lo que consideramos la definición proporcionada por la RAE más hace referencia a otro tipo de aeronave denomina autónomas o no tripulada según la clasificación técnica.
Precisión terminológica y su integración al derecho aeronáutico
En cuanto a la terminología utilizada sobre todo en contexto más especializado, notamos posturas y criterios análogos de muchos Estados al momento de reglamentar su uso. En ese punto, a nivel internacional, en el actual desarrollo del sector, observamos la aceptación del término Aeronave Pilotada a Distancia o RPA (por sus siglas en inglés, «Remotely Piloted Aircraft) como en España, Colombia, Brasil, Perú, y Paraguay, por citar algunos.
Sin embargo, Argentina en contraposición emplea el término “Vehículo Pilotado a Distancia” (VANT por sus siglas en español o UAV por sus siglas en inglés) para referirse al dron, entendemos que la tesis de ese país se funda en el hecho de no contar con tripulante en cabina, presupuesto excluyente para ser considerado aeronave y en consecuencia no sea integrado totalmente al Derecho Aeronáutico de ese Estado.
Es importante destacar que el término adoptado en la normativa va determinar su terminología jurídica y su inclusión o no al conjunto de normas jurídicas internacionales o nacionales por el cual está integrado el Derecho Aeronáutico.
En Paraguay, la Ley 1860/2001, Código Aeronáutico Paraguayo, en su artículo 8° define a la aeronave y reza cuanto sigue… “A los efectos de la aplicación de las disposiciones de este código, se considerará aeronave a toda construcción, máquina o aparato capaz de transportar personas o cosas, que pueda sustentarse y desplazarse en el espacio aéreo sin conexión material con la superficie terrestre.”
Tanto de la norma de referencia, como de otras de rango internacional se desprende que el aparato comúnmente denominado DRON reúne los caracteres principales de la aeronave, de acuerdo a su construcción, utilidad, capacidad de sustentarse y desplazarse por el espacio aéreo sin estar conectado materialmente con la superficie.
En tal contexto, los expertos de nuestro país han considerado como tal quedando plasmada esa idea en la reglamentación nacional vigente que en el apartado pertinente hemos de desarrollar.
Es oportuno destacar que el Paraguay ha sido uno de los primeros países de la región que ha imprimido la difícil tarea de adoptar un marco normativo a fin de consolidar la operación normal de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) en el territorio nacional, de forma segura, armonizada, fluida, y sin poner en riesgo las operaciones tripuladas.
Las primeras incursiones de drones en el Paraguay
Las primeras operaciones de Drones en el Paraguay se remontan aproximadamente a inicios del año 2.012, en el que el aficionado debía adquirir vía importación un kit que contenía las partes del aparato, el Marco F4-450, F-550 de DJI, por citar algunos modelos y marcas que posteriormente se procedían a armar las piezas tangibles, luego se le agregaba el software, y finalmente, se le realizaba una programación dependiendo al uso específico que se le pretendía atribuir, es decir, todo esto implicaba ir montando piezas por piezas como un rompecabezas.
Al año siguiente, en el 2.013, comienzan a ingresar drones totalmente ensamblados, diseñados con equipos para uso profesional y listo para volar, como la Phantom 1, y 2, y la Walkera QRX 350, entre otros. A partir de ese año se dispara por llamarlo así, las actividades relacionadas a las imágenes aéreas (Filmaciones, y toma de fotografías) lo que daría inicio más tarde a una actividad comercial en ese rubro con un desarrollo vertiginoso hasta la fecha.
En ese mismo año (2013), el diario ABC Color publicaba una información cuyo título enunciaba, “Los drones llegan a Paraguay”, refiriendo que el Ministerio Publico del Paraguay apostó por el uso de los Drones, los mismos fueron presentados en la “Expo Fiscalía 2013”. El Fiscal General del Estado en esa ocasión anunciaba que el uso de los Drones… “servirá para ingresar vía aérea en edificios y terrenos donde pueda existir delito en curso,…servirá para que los fiscales y policías no expongan sus vidas, ante eventuales hechos peligrosos. (sic) (FGE, 2013).
Los datos extraídos del referido periódico evidencian las mejores intenciones de uso de estos aparatos al servicio del orden público, sin embargo, desconocemos si eventualmente fueron utilizados para esos fines.
Antecedente del marco jurídico internacional
Según se observa en el Manual sobre Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS), primera edición, aprobado por el Secretario General de la Organización de la Aviación Civil Internacional y publicado en el año 2015, el desarrollo del marco jurídico para la aviación civil internacional se inició con la Convención de París del 13 de octubre de 1919.
El Protocolo del 15 de junio de 1929, que enmendó la Convención de París, se refería a las aeronaves sin piloto en un subpárrafo del Artículo 15 en los términos siguientes: “Ninguna aeronave de un Estado contratante apta para ser dirigida sin piloto puede sobrevolar sin piloto el territorio de otro Estado contratante, salvo autorización especial”
El Convenio de Chicago del 7 de diciembre de 1944 sustituyó a la Convención de París.
El Artículo 8 del Convenio de Chicago titulado “Aeronaves sin piloto” establece que: “Ninguna aeronave capaz de volar sin piloto volará sin él sobre el territorio de un Estado contratante, a menos que se cuente con autorización especial de tal Estado y de conformidad con los términos de dicha autorización. Cada Estado contratante se compromete a asegurar que los vuelos de tales aeronaves sin piloto en las regiones abiertas a la navegación de las aeronaves civiles sean controlados de forma que se evite todo peligro a las aeronaves civiles”.
Marco jurídico en Paraguay – Reglamentación legal
Ante un alígero desarrollo del uso de drones en Paraguay, las operaciones ya venían desarrollándose ante un vacío legal, la tecnología aeroespacial de última generación con que venían dotados estos aparatos abrían nuevas y mejores oportunidades comerciales, deportivas y de esparcimiento, la autoridad aeronáutica civil poco o nada podía decidir sobre su navegación ante la inexistencia de normas concretas, solo se limitaba a otorgar o rechazar autorizaciones especiales para trabajaos aéreos solicitados conforme a las normativas aplicables a las operaciones de aeronaves tripuladas.
Como se ha manifestado, la rápida evolución de la industria, su adaptabilidad para diferentes labores aéreas comerciales o recreativos hace que su adquisición sea vertiginosa en muy corto tiempo.
A su vez, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ya instaba a los Estados, con relación a las RPA, de proporcionar el marco normativo para los procedimientos de servicios de navegación aérea, a efectos de afianzar la operación normal de las Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA) en el territorio nacional.
Paralelamente a este desarrollo, el Estado se encontraba con la imperiosa necesidad de reglamentar su uso, como en otros países del mundo, teniendo en cuenta que su operación descontrolada e inconsciente en espacio aéreo no segregado, efectivamente ya representaba un peligro para la aviación, sin dejar de mencionar lo que puede representar su utilización indiscriminada fuera del ámbito aeronáutico, como la intromisión al ámbito privado de las personas, la utilización para transportar pequeñas mercancías de forma clandestina, en fin, todos aquellos actos que puedan efectuarse con fines ilícitos.
En ese contexto, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), en el 2017 ha puesto en marcha un marco normativo con el objetivo de reglamentar las operaciones de las aeronaves pilotadas a distancia (RPA).
Este documento cuya propuesta ha sido presentada por una comisión Ad Hoc denominada Grupo de Trabajo Interinstitucional integrada por expertos aeronáuticos nacionales que se encargó del estudio y redacción del reglamento nacional, que finalmente fue aprobado mediante resolución DINAC N° 2170/2017, con la denominación DINAC R 1103 – “Reglamento de Aeronaves pilotadas a Distancia (RPAC) y Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).”
En cuanto al ámbito de aplicación de la referida norma, la misma se aplicará a las operaciones aéreas realizadas con RPAS, cualquiera sea su naturaleza constructiva, en el espacio aéreo no segregado a partir de una altura de ciento cincuenta (150) metros, así como en las proximidades de los aeródromos, sus sendas de aproximación y de despegue.
Clasificación de los drones según el manual
En el Manual de referencia se puede observar una clasificación de los drones atendiendo a ciertas características y principalmente al peso. Y establece: “A los fines de esta reglamentación se clasifican en autónomos y aeronaves pilotadas a distancia.
2.1 Por sus características se clasifican en las siguientes categorías:
a) Pequeños: hasta diez kilogramos (10 kg) de peso máximo de despegue.
b) Medianos: mayor a diez, hasta ciento cincuenta kilogramos (10 a 150 kg.) de peso máximo de despegue.
c) Grandes: mayor a ciento cincuenta kilogramos (150 Kg.) de peso máximo de despegue.
Discusión
Previsiones esenciales de uso de drones según la normativa nacional vigente
En este apartado pondremos de manifiesto las principales previsiones que todo operador o piloto de una RPA debe observar para que una operación sea desarrollada dentro de un marco de la legalidad y seguridad.
La utilización de Drones en espacio aéreo no segregado, esto significa, en espacio que no sea destinado exclusivamente para ellos, deberá desarrollarse observando ciertas exigencias conforme a lo establecido por la normativa referida y, deberán contar previamente de una autorización de la Dinac.
En tal contexto, surgen las siguientes interrogantes vinculadas al régimen jurídico aplicable al uso de drones en Paraguay;
a) ¿Para operar un Dron con fines recreativo se necesita autorización especial?
Al efecto, cabe referir que no se requerirá una autorización expedida por la DINAC, para operar un RPA con fines recreativos, entretenimiento y similares, en las condiciones que se establezcan en esta reglamentación.
b) ¿A qué altura pueden operar los Drones de uso recreativo?
La operación recreativa o deportiva deberá desarrollarse en un radio no inferior a los TREINTA (30) metros en la horizontal y de DIEZ (10) metros en la vertical respecto a personas ajenas a la tripulación a distancia.
c) ¿Se prohíbe su uso en zonas próxima a aeródromos, aeropuertos?
Se prohíbe la operación de RPA en espacios aéreos controlados y corredores aéreos, excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la DINAC con intervención del prestador de servicios del control de tránsito aéreo, conforme a lo establecido en el Código Aeronáutico (Manual 1103, capitulo 3.11).
d) ¿Se prohíbe su uso en zonas pobladas?
Igualmente se prohíbe la operación de RPA en zonas pobladas, como ciudades, urbanizaciones, aglomeración de personas, dentro del área de influencia de la senda de aproximación o de despegue de un aeródromo, zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas que se hayan establecido como tales; excepto que previamente se haya obtenido una autorización especial de la DINAC (Manual 1103, capitulo 3.12).
e) ¿A qué altura en podrán volar los Drones?
Fuera de los supuestos previstos en el punto anterior, los RPA estarán limitados para operar hasta la altura autorizada por la DINAC, que no constituya peligro en lo que respecta a la circulación aérea. En caso de que dicha operación se realice en el espacio aéreo no segregado, deberá requerirse la autorización del Control de Tránsito Aéreo. Como así también no serán operadas a una distancia menor a 50 m (cincuenta metros), de cualquier edificación, estructura, vehículo, embarcación o persona, salvo que esta persona esté relacionada directamente con la operación del RPA, como también queda prohibida que los RPAS operen a una distancia menor de 100 m de una demostración aérea o de cualquier reunión de personas como conciertos, festivales, eventos deportivos (Manual 1103, capitulo 3.13).
f) ¿Cuál es el horario y condiciones climáticas en que podrán operar las RPA?
Los RPA se operarán exclusivamente en horario diurno y en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura. Está prohibida la operación en condiciones nocturnas (Manual 1103, capitulo 3.19).
g) ¿Se podrán realizar vuelos acrobáticos y otros?
Los RPAS, no realizarán vuelos acrobáticos, ni lanzamientos o rociados, salvo autorización expresa emitida por la DINAC. (Manual 1103, capitulo 3.21).
En este punto es importante manifestar que esta prohibición no es absoluta, puede existir empresas o personas físicas que deseen desarrollar esta tecnología para trabajos aéreos relacionados a las operaciones mencionadas- acrobacias, lanzamientos de panfletos o fumigación-, en este caso el interesado necesitara de una autorización especial para ello.
h) ¿Es exigencia para los Drones contar con Seguro?
En la actividad aeronáutica la reparación de los daños en la mayoría de las veces está garantizada por medio de los seguros, requisito indispensable para los explotadores.
En ese sentido, los operadores de los RPAS tienen la obligación de contar con una póliza de seguro para responder por daños a terceros en la superficie, caso contrario no será autorizado su circulación.
Al respecto, nos remitimos al texto del Manual Dinac R1103, que establece en el Capítulo 6 “Del Seguro y las Limitaciones de la Responsabilidad”.
6.1 Los propietarios u operadores de aeronaves pilotadas a distancia y sistemas de aeronaves pilotadas a distancia están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros en la superficie que pudiera ocasionar su operación.
6.2 No se autorizará la circulación aérea de aeronaves pilotadas a distancia no prevista en ésta disposición, a menos que acredite tener asegurado mínimamente el monto al que hace mención el párrafo siguiente.
Las principales responsabilidades en las operaciones de los drones
La responsabilidad como figura jurídica esencialmente está vinculada a la reparación de algún tipo de daño causado, lo que comporta una forma de sanción tendiente a obtener un resarcimiento justo.
En la jerga aeronáutica son varias las causas o los hechos generadores de responsabilidades, los mismos podrían variar de leves a graves según sean los sucesos que los originan, o los infortunios sobrevenidos -Accidente o Incidente, como causa.
Ahora bien, ¿Qué tipo de daño puede causar un dron a personas o cosas pudiendo su operario ser responsable por ello?, es la pregunta siempre formulada en nuestro medio precisamente cuando se divisa a una RPA volando por el espacio aéreo.
Desde un análisis genérico evidentemente la respuesta es afirmativa, los operadores son y serán responsables por los daños que pudieran ocasionar, siempre y cuando sean demostrados los presupuestos legales exigidos por la norma teniendo en cuenta el ámbito donde serán analizados cada caso y la naturaleza misma del daño ocasionado que eventualmente originaran ciertas responsabilidades.
Por cuestiones didácticas distinguiremos en tres ámbitos; Responsabilidad Civil; Responsabilidad Administrativa; y Responsabilidad Penal.
Responsabilidad Civil: esta surge ante la producción de daños materiales, de bienes o su destrucción, haciendo nacer, por un lado, el derecho del damnificado para peticionar una justa indemnización o resarcimiento ante el menoscabo a su bien, y por el otro lado, la obligación del agente o causante del daño a su justa reparación o resarcimiento.
La obligación de reparar se extiende a toda lesión material o moral causada por el acto ilícito. La acción por indemnización del daño moral sólo competerá al damnificado directo. Si del hecho hubiere resultado su muerte, únicamente tendrán acción los herederos forzosos.
Ahora bien, como lo hemos manifestado más arriba, la autoridad aeronáutica civil (DINAC) define al Drone como Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), al ser “aeronave”, están sujetas a la legislación aeronáutica del país, es decir, a las reglas de la Ley 1.860/02 (Código Aeronáutico Paraguayo), que justamente hace referencia a dos tipos de responsabilidades; la Contractual y La Extracontractual, esta última basada en la Teoría del Riesgo Creado o Teoría Objetiva, conocida en el Derecho Aeronáutico como responsabilidad respecto a terceros en la superficie, basada en el Convenio de Roma de 1952.
Que en el artículo 215 refiere… “Los daños causados por una aeronave en vuelo o los que se deriven del desprendimiento de una de sus partes, de un objeto o persona caída o arrojada de una aeronave, los resultantes del ruido anormal, del estampido sónico o de las turbulencias de aire producidas por los motores de éstas, dan derecho a reparación en los límites fijados en este código y su reglamentación.
Sin embargo, no habrá lugar a la reparación si los daños no son consecuencia directa del acontecimiento que los ha originado.”
Es importante destacar que la obligación a la reparación del daño conforme lo indica el articulo transcripto, está limitada a los montos fijados por el código aeronáutico y los reglamentos emanados de la propia autoridad aeronáutica.
No obstante, la reparación será ilimitada cuando se compruebe que el daño es consecuencia de una acción u omisión del explotador o sus dependientes en funciones, con intención de causar daño, con temeridad o debiendo saber que probablemente causaría un daño.
Responsabilidad Administrativa: la responsabilidad administrativa básicamente surge ante el incumplimiento o inobservancia de disposiciones aeronáuticas administrativas.
El operador de un Drone, será responsable cuando no observa o, cuando infrinja disposiciones del Código Aeronáutico y otras normativas administrativas, consideradas faltas y sancionadas por la propia autoridad aeronáutica civil.
También, el reglamento Dinac R 1103 en el Capítulo 3, hace referencia a ciertas reglas relacionada a las operaciones, cuya inobservancia podría ser fuente de una responsabilidad administrativa.
Responsabilidad Penal: conjuntamente a las anteriores, o independientemente a ellas, puede surgir la responsabilidad penal, con carácter personalísimo y basada en los principios de la norma penal.
Las operaciones de cualquier tipo de aeronave – pilotada en cabina o a distancia – podría representar de hecho un peligro a la vida o la integridad física de las personas, es decir, causarles lesiones corporales o en el peor de los casos, la muerte.
En el ámbito de la navegación aérea hablar de estos extremos constituye una probabilidad mucho menor que las observadas en otros ámbitos del transporte, las estadísticas así las afirman.
En tal sentido, es importante manifestar que, todo acontecimiento donde esté involucrado un drone ante la comisión de ciertos Hechos Punibles, la normativa aeromántica se remite a las reglas naturales del Derecho Penal donde indudablemente serán investigados y ulteriormente sancionados.
En tal contexto se concluye que en la actualidad el dron constituye un elemento electrónico disponible en el mercado, bastante accesible en cuanto a su costo y fácilmente operable por sus adquirentes.
No se requiere de una estricta formación profesional previa para operar una RPA, ni existe riguroso régimen jurídico específico aplicable.
Sin lugar a dudas, como se pudo dar a conocer a lo largo de esta investigación, estos aparatos han evolucionado el gran mercado de los trabajos aéreos en cuanto a imágenes se refiera, que algunos años atrás, únicamente era posible con el concurso de aviones o helicópteros, sin dejar de mencionar obviamente aquellas labores formidables ya señaladas en la presente investigación.
Por último, conforme a los puntos abordados en la presente investigación, cuya fuente se halla sostenida en doctrinas y la propia reglamentación nacional e internacional expuestas, se puede manifestar que, existen suficientes condiciones técnicas y jurídicas para que las operaciones de drones sean desarrolladas de forma responsable y sin causar ningún tipo de daño a personas o cosas que nada tiene que ver con su navegación.
En tal contexto, se justifica este trabajo, pues con la exposición vertida se pudo ofrecer informaciones de vital importancia para poder generar conciencia y responsabilidad entre aficionados y profesionales vinculados a este maravilloso y dinámico rubro.
Además resulta esencial para ajustar los proyectos académicos o profesionales vinculados al uso de drones en Paraguay a los requerimientos legales vigentes.
Se recomienda desarrollar campañas de concientización sobre la necesidad de registro de los drones y el régimen normativo aplicable a fin de motivar un uso responsable.
Reconocimientos
Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.
Referencias bibliográficas
• Circular 328, Sistema de Aeronaves no Tripuladas, OACI, año 2011
• Código Aeronáutico de la República del Paraguay. Ley 1860/2001. Congreso de la Nación Paraguaya (2014).
• Convenio de Chicago (1944). Convenio Sobre la Aviación Civil Internacional. Disponible en: https://www.icao.int/publications/documents/7300_cons.pdf.
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• Diario ABC Color (2013). Los drones llegan a Paraguay. Disponible en: https://www.abc.com.py/especiales/fin-de-semana/los-drones-llegan-a-paraguay– 622049.html.
• Dirección de Aeronáutica Civil (2015). Manual sobre Sistemas de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPAS).
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• Fuente: The Jerusalem Post https://www.jpost.com/israel-news/israeli-farmers-deploy– pollinating-drones-to-fill-covid- 19-labor-shortage-625357
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