Revista Jurídica 2022 14(1): 125-135

DOI

Analisis referente al origen del recurso de casación

Liz Carla Francisca Escobar Franco, Ever Salomon Oviedo

Universidad del Norte


Resumen

La presente investigación realiza un análisis referente al origen del recurso de casación por medio de los antecedentes internacionales y nacionales. En tal sentido, la mayoría de los doctrinarios sostiene que la casación tuvo su origen Revolución Francesa, con la eliminación del Consejo de Partes y Consejo del Rey por parte de los vencedores, quienes instalaron el Tribunal de Casación para el control de legalidad. En nuestro sistema el origen del recurso de casación es el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Ley n.° 01/89. El recurso de casación en Paraguay es un instituto procesal que cuentan la partes en el marco de un proceso penal para el control por parte órgano superior −Corte Suprema de Justicia− sobre las sentencias del Tribunal de Apelación o Tribunal de Sentencia –casación directa− que apliquen erróneamente un precepto constitucional, sea un fallo contradictorio a un fallo anterior de un Tribunal de Apelaciones o la Corte Suprema de Justicia o ante la falta de fundamentación. La metodología es el análisis documental. 

Palabras claves: Recurso de casación, sentencia, control de legalidad. 

Introducción

La evolución de las ciencias jurídicas se mantiene en un constante y perpetuo anhelo de alcanzar el ideal de justicia, la fiabilidad que surge a raíz de que quienes son los encargados de la aplicación del derecho, surge en un primer término por su corruptibilidad en la que pueda incurrir quien ostentan el poder y en un segundo la facilidad en el error en que los magistrados puedan cometer al momento de aplicar la ley. 

Con estas dos aristas definidas y con la proclamación de un Estado Derecho a partir de nuestra Constitución Nacional de 1992, en donde se ha convenido el gobierno de la ley, que busca proteger a los ciudadanos contra cualquier tipo de absolutismo, inclusive de la ley misma; la sociedad en miras de su protección, ha creado mecanismos en pos de ese bien común, con el fin de se garanticen efectivamente los derechos y garantías proclamados en la Carta Magna. 

Esos mecanismos surgen con el consecuente aval de la vigencia del Estado de Derecho, que son conocidos en la historia como la facultad que tiene una persona de recurrir ante un estamento superior contra un fallo, por considerarlo injusto y arbitrario. 

Los medios de impugnación recogidos por los diversos ordenamientos jurídicos son varios, cada uno con determinada finalidad por su objeto, ejercer el control sobre una resolución emanada del órgano jurisdiccional. 

El presente trabajo de investigación se aboca, a reunir los principales antecedentes del recurso de casación, en miras a poder determinar los orígenes del mismo, así como la evolución que tuvo el mentado instituto con el transcurrir del tiempo. 

La instituciones jurídicas, corren la suerte de evolución conforme al momento político que vive una sociedad y debe responder a los interese sociales. 

Metodología

La metodología utilizada para el trabajo de investigación es el análisis documental, ya que se hace una revisión de documentos primarios en donde consta el origen de los antecedentes de casación, para crear un documento secundario de más fácil acceso y difusión. 

Antecedentes históricos del recurso de casación

Naturaleza 

Etimológicamente casación proviene del latín. En su segunda acepción en el diccionario de la lengua española es la derivación de cassare, de cassus: vano, nulo y significa acción de anular, abrogar, derogar (Quiroga Leon) 

Fuentes mediatas 

Se puede hablar de los antiguos tribunales de contenido religioso Heliasta y el areópago de la antigua Grecia y el Sanedrín del pueblo hebreo, en el Derecho Romano tuvo elementos que si bien tienen elementos de la casación no constituían dicho recurso, el mismo no tuvo grandes evoluciones en la época preclásica, clásico y republicano, en donde era desconocidos los recursos como hoy se conocen en la actualidad. 

Los antecedentes mediatos del recurso de casación penal se encuentran en el Derecho Romano, en donde la restitutio procesal fue creada para enervar los actos lesivos de un fallo; y la, rescipti, era considerada una repuesta que brindaban los emperadores a los particulares, originada por la supplicatio de los mismo por las sentencias definitivas, que cumplía una función de mantener vigente el principio del ius constitutionis, que serian una especie de normas generales a las cuales debían ajustar los fallos. (Público Ministerio, 2012) 

Fuentes inmediatas 

La mayoría de los doctrinarios considera que el recurso de casación tiene su origen inmediato en la revolución francesa, en las instituciones del Derecho Francés, tales como el Consejo de Partes y el Consejo del Rey. A partir de la Revolución Francesa (1789) los vencedores eliminaron estas dos por otra, ya con el nombre de Tribunal de Casación, manteniendo la condición de control de legalidad. (Público Ministerio, 2012) 

Dicho Tribunal actuó a lado del parlamento, desempeñándose como un tribunal de vigilancia o de control. Agrega Gladys De Midón: 

“…con la única función de anular toda sentencia que contenga una contravención expresa al texto de la ley…si verificaba en la sentencia recurrida el vicio de ser contraria a la ley, él debía casarla (anularla) y remitir el asunto a otro tribunal, judicial, para que dicte la nueva que reemplazará a la invalidada, pues al de Cassation le estaba vedado arrogarse funciones judiciales. Por esta razón nación el reenvío” (Público Ministerio, 2012, pág. 63). 

En ese orden de ideas explica el Prof. J. Maier (2004), que el proceso penal no es ajeno a la evolución histórica, social y cultural de la humanidad, ya que el mismo gira entorno al desarrolla de la misma, que en el marco de ese proceso lo que siempre se busco es el ideal de justicia. (Maier, 2004) 

En la antesala de su derrocamiento (1788) y cundo por última vez la monarquía (Luis XVI) ejerció su poder de legislación penal, vino a reconocer la necesidad de someter una profunda recisión y reforma de la ordenanza francesa de 1670, de conformidad con la protesta y la decisión popular, por ese entonces evidente. Algunos cambios fueron introducidos inmediatamente: se confirmo la abolición de la torutra para obtener la confesión (question preparatoire), se abolió la tortura para descubrir a los complices (question prébalable), se obligó a motivar la sentencia, se estableció una mayoría de tres votos para imponer la pena de muerte y se acordó a los acusados absueltos una reparación a su honor, consistente en la publicación de la sentencia (Maier J. B., 2012, pág. 340). 

Una importante connotación que trae todo este cambio a partir de la revolución francesa, que si bien es cierto inserto los nuevos paradigmas del diseño de enjuiciamiento penal, dentro de lo que cabe destacar, con respecto a la teoría de la justice retenue, que remitía al rey todo poder de realización penal, la misma debía desaparecer, y admitirse solamente la gracia, es decir el conocimiento del mismo con posterioridad al juzgamiento, punto este que nos da la pauta de la posibilidad de recurrir el agravio de un sentencia ante el monarca (Maier J. B., 2012). 

La casación surge por la desconfianza que tenían los legisladores revolucionarios respecto de los jueces, el tribunal de casación no ejercía una función judicial propiamente dicha, mediante impugnaciones, más bien ejercía una función política, ejercían un control constitucional sobre el juez. El punto era, la evitación de injerencias sobre el a quo, con relación a la aplicación de la ley, con el fin de que esta responda a la voluntad legislativa y no en fallos arbitrarios (Público Ministerio, 2012). 

Las ideas revolucionarias inspiradas en los textos de MONTESQUIEU y ROSSEAU que consideraron el concepto de ley a la jerarquía máxima de los valores filosóficos de la época (Público Ministerio, 2012, pág. 63). 

Opinan Colin y Capitant, que la obra maestra de la organización francesa actual, nacida de la Revolución, es el Tribunal de Casación posteriormente llamado Cour de Cassatión. Dicho Tribunal no entraba a tallar el fondo de la cuestión, más bien se limitaba a examinar, si la decisión última, es una exacta aplicación de la ley. No bastaba instituir en Francia la unidad de legislación, sino además la de jurisprudencia, pues si se contentaba con una ley uniforme, esta sería en vano, al producirse diferentes interpretaciones, debido a las diversas jurisdicciones u regiones existentes (Público Ministerio, 2012, pág. 64). 

Es importante recordar, que según data en los antecedentes recopilados, los jueces del antigua Régimen con posterioridad a la Revolución Francesa, no fueron removidos de sus cargos, y de ahí surge la desconfianza por parte de los legisladores, de ejercer un control sobre los veredictos de los magistrados, con el objeto de que los mismos no violaran la ley; de ahí la finalidad eminentemente política del mentado recurso (Pandolfi, 2001). 

En el sistema inquisitivo, los recursos estaban íntimamente ligados con la idea de delegación del poder jurisdiccional de la administración de justicia. Ese control del uso correcto del poder delegado se ejercía elevando o devolviendo ese poder al funcionario superior, entonces se puede observar que el efecto devolutivo de los recursos es propio del proceso escrito y que a la vez crea la organización jerárquica de los tribunales (Maier J. B., 2004). 

Antecedentes históricos del recurso de casación en Paraguay

En nuestro país, es importante recordar que con el derrocamiento de la dictadura, trajo aparejado la promulgación de un nuevo contrato social, el mismo adopto un nuevo diseño de enjuiciamiento con grandes advenimientos dentro de la administración de justicia de nuestro país. 

La misma trajo consigo una serie de derechos, deberes y garantías, siguiendo de esa manera la tradición del constitucionalismo liberal, en la cual dividía la carta magna en dos partes: dogmática y orgánica. La primera parte, enuncia las declaraciones fundamentales, el derecho, deberes y garantías y la segunda, establece principalmente la organización de los poderse políticos del gobierno. 

En cuanto a la fuente de nuestra Carta Magna, se puede decir que la misma encuentra sus bases en los tratados internacionales a los que el Paraguay se ha adherido, tales como la Convención Americana de DD.HH., suscrita en la Conferencia Internacional especializada sobre DD.HH., que fue realizada en San José, Costa Rica desde el 7 al 22 de noviembre de 1969, comúnmente llamada Pacto de San José de Costa Rica, la cual entró en vigencia en el año 1978 y es la fuente normativa principal sobre la protección de los derechos humanos de la región (Público Ministerio, 2012, pág. 64). 

En la mencionada convención, se encuentran numerosos principios y garantías que sirvieron de fuente de inspiración de nuestra Constitución Nacional, dentro de lo que es importante mencionar: el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que lo ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 

Otro punto importante de la mencionada Convención hace referencia a que los Estado Partes se comprometen a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se hayan estimado procedente el recurso. 

El antecedente del mencionado tratado internacional s encuentra en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, realizada en Paris el 10 de diciembre de 1948, que recoge los derechos humanos considerados básicos, de carácter revolucionario, pues no era solo una declaración nacional de derechos, sino una verdadera proclamación internacional que competía de la comunidad internacional; como así también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del 16 de diciembre de 1966, que entró en vigencia el 23 de marzo de 1976 (Público Ministerio, 2012, págs. 64-65). 

Nuestra Constitución Nacional, consagra al recurso de casación en el art. 259, al establecer los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, en el cual se enmarca el conocimiento y resolución del recurso de casación conforme a lo establecido en la ley. 

En tal sentido el Código de Procedimiento Penales del año 1998, garantiza el mentado recurso en el art. 477 al 480, estableciendo los motivos entre otras prerrogativas legales que rodean al instituto de la casación. 

El mismo está diseñado acorde al modelo político de enjuiciamiento reconocido por nuestra Constitución Nacional y acorde a las garantías procesales y principios consagrados en la misma. 

Fernando de la Rúa define al recurso de casación como un medio de impugnación por el cual, por motivos expresamente previstos por ley, una parte postula la revisión de los errores jurídicos atribuida en una sentencia de mérito que le perjudica, reclamando la correcta aplicación de la ley sustantiva, o anulación de la sentencia, y una nueva decisión, con o sin reenvió a nuevo juicio (Público Ministerio, 2012). 

Conclusión

A lo largo de este trabajo, se pudo constatar que, el Recurso de Casación remota ya sus orígenes en los antiguos tribunales heliasta y en el areópago de Grecia, que si bien no era el instituto como hoy día se lo concibe, se podría solo referenciar. 

En el Derecho Romanos se habla de restitutio, creada para corregir actos lesivos de una sentencia y la rescipti, era una respuesta dada por los emperadores a los particulares originada de la supplicatio contra las sentencias definitivas y que servía para crear normas generales. 

Pero el instituto de la casación en realidad tuvo sus apogeos, en la Revolución Francesa, lo grandes pensadores de la época, la clase media, todos estos factores que llevaron a cabo la revolución que marco el hito de la historia humana, en lo concerniente a Derechos del Hombre. 

La instauración del Estado de Derecho, la división de los poderes del Estado y el renacimiento de una nueva época, que sería característica de la estabilización del orden jurídico. 

Si bien es cierto, la Revolución Francesa trajo consigo las más grandes evoluciones, la nota distintiva de la misma es que los jueces de la época no fueron cesanteados, en consecuencia el Poder Legislativo vio la necesidad de ejercer un control con relación a los fallos emanados del órgano jurisdiccional, por tal sentido vio la necesidad de crear un instituto que tenga la potestad de anular un sentencia por la errónea aplicación de la ley, y de esa manera mantener la vigencia del Estado de Derecho. 

A partir de la misma vienen otros tantos acontecimientos, que fueron encaminados a dicho recurso como hoy se lo conoce en la actualidad, como la declaración de los Derechos del Hombre en 1948 y que derivaron en la Convención de los Derechos del Hombre o Pacto de San José de Costa Rica del cual el Paraguay es signatario. 

En dicha convención, se reconoce el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como también el derecho a un recurso sencillo y rápido contra actos que violen derechos fundamentales reconocidos por la Constitución y la Convención, aun cuando sean cometidos por las personas en ejercicios de sus funciones oficiales. 

Nuestra Constitución Nacional en su art. 259 establece sobre los deberes y atribuciones de la Corte Suprema de Justicia inc 6) Conocer y resolver del recurso de casación, en la forma y en la medida que establezca la ley. 

En tal sentido y a fin de garantizar dicho principio se sanciona la Ley n°1286/98 “Código Procesal Penal”, y recoge al recurso de casación como un medio de impugnación en el art. 477 al 480, acorde a nuestro diseño de enjuiciamiento, acusatorio de tinte adversarial y establecido los motivos de procedencia del recurso que se ocupe el presente trabajo de investigación. 

Reconocimientos

Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.

Referencias

• Constitución Nacional de Paraguay, 1992. 

• Código Procesal Paraguayo, Ley n.° 1.286/98 Pacto de San José de Costa Rica, Ley n.°01/98 

• Maier, J. B. (2012). Derecho Procesal Penal, Fundamentos. Buenos Aires: Editores el Puerto s.r.l. 

• Maier, J. B. (2004). Los recursos en el procedimiento penal. Buenos Aires: Editores del Puerto. 

• Pandolfi, O. R. (2001). Recurso de Casación Penal. Buenos Aires: Ediciones la Rocca. 9 

• Público Ministerio, C. d. (2012). El Recurso Extraordinario de Casacion. Asunción: AGR S.A. 

• Quiroga Leon, A. (s.f.). Dialnet. Recuperado el jueves de setiembre de 2016, de file:///C:/Users/SESSION/Downloads/Dialnet- LaCasacionCivilYLaTutelaJuridicaDeLasPersonasEnLaJ-5110022(3).pdf: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5110022