Revista Jurídica 2022 14(1): 194-206

DOI

El rol de las garantías constitucionales y procesales

Dietrich Amado Riensberg, María del Carmen Díaz Núñez

Universidad del Norte


Resumen

En el marco del proceso de análisis de la supremacía de la Constitución Nacional surge el debate sobre el alcance conceptual y actitudinal de las Garantías Constitucionales y procesales, en este sentido, resulta importante adentrarnos a lo que establece la norma Constitucional vigente en Paraguay y leyes concordantes, así como también, conceptos doctrinales que describan dicho rol. No podemos desconocer que los principios y garantías constitucionales fueron creados al azar, sino, es evidente que se encuentran diseñados con el fin de proteger derechos en la que se pretende evitar que causen gravamen irreparable, es por eso, que surge el presente análisis con tinte investigativo descriptivo, con el objeto de dimensionar el rol fundamental que cumplen en su interpretación las reglas establecidas como garantías constitucionales y procesales. 

Palabras claves: Constitución, garantías, procesal, institución, jurídico, Estado, proceso, juicio, Derecho. Rol.

Abstract

Within the framework of the process of analysis of the supremacy of the National Constitution, the debate on the conceptual and attitudinal scope of the Constitutional and procedural Guarantees arises, in this sense, it is important to go into what is established in the Constitutional norm in force in Paraguay and concordant laws, as well as doctrinal concepts that describe such role. We cannot ignore that the constitutional principles and guarantees were created at random, but it is clear that they are designed to protect rights in order to prevent them from causing irreparable damage, that is why the present analysis arises with descriptive research dye, in order to dimension the fundamental role that the rules established as constitutional and procedural guarantees play in their interpretation. 

Introducción

Como primer punto, es importante dimensionar que la evolución de las ciencias jurídicas se mantiene en un constante y perpetuo anhelo de alcanzar el ideal de justicia, la fiabilidad que surge a raíz de que quienes son los encargados de la aplicación del derecho, por lo que surge en un primer término por su corruptibilidad en la que pueda incurrir quien ostentan el poder y en un segundo la facilidad en el error en que los magistrados puedan cometer al momento de aplicar la ley. 

Con estas dos aristas definidas y con la proclamación de un Estado Derecho a partir de nuestra Constitución Nacional de 1992, en donde se ha convenido el gobierno de la ley, que busca proteger a los ciudadanos contra cualquier tipo de absolutismo, inclusive de la ley misma; la sociedad en miras de su protección, ha creado mecanismos en pos de ese bien común, con el fin de se garanticen efectivamente los derechos y garantías proclamados en la Carta Magna. 

Esos mecanismos surgen con el consecuente aval de la vigencia del Estado de Derecho, que son conocidos en la historia como la facultad que tiene una persona de recurrir ante un estamento superior contra un fallo, por considerarlo injusto y arbitrario. 

Las garantías constitucionales, considerada los pilares en un Estado de Derecho Democrático, buscan fortalecer el principio del Estado de Derecho. 

El presente trabajo de investigación se aboca, en determinar a el Rol de las Garantías Constitucionales y Procesales en el ritual, su importancia y justificación y las consecuencias procesales en caso de inobservancia. 

Las instituciones jurídicas, corren la suerte de evolución conforme al momento político que vive una sociedad y debe responder a los interese sociales. 

El rol garantías constitucionales y procesales en el ritual

Las garantías constitucionales son el cimiento en un Estado de Derecho Democrático, en donde la ley impera por sobre la voluntad de un individuo, pero, a la vez –la ley− se debe proteger al individuo de quienes tienen la legitimación del ius puniendi del Estado. 

El diccionario de la real academia española define a las garantías constitucionales como: “Derechos que la Constitución de un Estado reconoce a todos los ciudadanos”, a este respecto, se puede afirmar que las garantías constitucionales concebidas en pos del proceso penal buscan reafirmar los más altos estándares del Principio del Estado de Derecho y el régimen democrático. 

La Constitución Nacional de 1992 en su art. 17 instituye un catálogo de en de garantías constitucionales que deben giran entorno al proceso penal, así dentro de las primeras aristas se encuentra denominado el “juicio previo” del mentado artículo en su inciso 3° al expresar “que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales” , es así que la mayoría de los doctrinarios han acordado que nadie puede ser condenado en una sentencia, si esta no ha sido producto de un juicio lógico, expresado en una sentencia debidamente fundado y en donde la culpabilidad de un procesado se construya en base a datos objetivos efectivamente controvertidos. 

El fundamento de la sentencia siempre debe referirse a una ley anterior al hecho del proceso –principio de legalidad- y a hechos comprobados. 

Por esta razón Binder destaca que existen muchas formas de violar la garantía del juicio, como ser la violación del principio de inmediación, que desnaturaliza el diseño de enjuiciamiento adoptado por el sistema constitucional. 

Vemos entonces que el juicio previo es una garantía básica y que constituye el punto de partida de las demás garantías constitucionales y la primera derivación de esa garantía es el principio de inocencia, que sostiene que nadie puede ser tratado como culpable, hasta tanto exista una sentencia condenatoria que exprese lo contrario, al respecto señala Binder “No siempre se ha reconocido la existencia de esta situación de la persona imputada. El positivismo criminológico por ejemplos, o ciertas tendencias procesales basadas en concepciones autoritarias, pretendieron limitar este status a ciertos imputados, por ejemplo, ocasionales. Para estas concepciones no podía jugar esta situación cuando el imputado era un multireincidente, un “habitual”, o simplemente un sujeto peligroso” (Binder, 2013, pág. 125 y 126) . 

En tal línea de pensamiento, el art. 17 en su inc. 1° estipula “que sea presumida su inocencia”, con lo que se afirma que el estado asume la responsabilidad de que un ciudadano cometa un hecho punible, se debe encargar de desvirtuar del estado de inocencia, reconocido constitucionalmente a todos los paraguayos. 

De esta manera Binder señala que el juicio previo y el principio de inocencia son dos caras de una misma monada, por lo que con ellas se construye en un muro protector, frente al ejercicio del ius puniedi del Estado. 

Es necesario puntualizar que, el principio de inocencia es reconocido por las más importantes declaraciones relativas a los derechos humanos, concebida esta como un derecho inherente a la naturaleza del ser humano. 

Con relación a este punto, la presunción de inocencia tiende dos derivaciones fundamentales, la primera es que el imputado no tiene la obligación de probar su inocencia, ya que por imperio constitucional está reconocida, y que a la vez se desprende otro principio cual es el derecho a guardar silencio y no auto-incriminarse. La otra derivación es el ser tratado como inocente hasta tanto no se dicte una sentencia que construya la culpabilidad del imputado, pero esto no implicas que el mismo no pueda ser pasible de la aplicación de medidas coercitivas como la prisión preventiva, a los efectos de salvaguardar la realización efectiva del juicio y siempre que está justificada la aplicación de dichas mediadas. 

De esta manera la Constitución Nacional en el art. 16 como retorica primigenia prescribe la inviolabilidad “defensa en juicio”, uno de las garantías básicas y que sin la cual no pueden ser concebidas las demás garantías. 

A este respecto, Binder señala: 1El derecho de defensa cumple, dentro del proceso penal, un papel particular: por una parte, actúa en forma conjunta con las demás garantías; por la otra, es la garantía que torna operativa a todas las demás. Por ello, el derecho de defensa no puede ser puesto en el mismo plano que las otras garantías procesales. La inviolabilidad del derecho de defensa es la garantía fundamental con la que cuenta el ciudadano, porque es el único que permite que las demás garantías tengan una vigencia concreta en el proceso penal” (Binder, 2013, pág. 155). 

De manera que, todas demás garantías adquieren funcionalidad, siempre y cuando la defensa en juicio sea efectiva. 

Este consenso político –defensa en juicio− se puede percibir a partir del art. 17 de la CN, De los Derechos Procesales, inc. 6) que reza: “Que el Estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlos;”. El congreso en el 2012, sanciona la ley 4423 que regula el funcionamiento de la Defensoría Pública, dependiente del Poder Judicial, en cumplimiento del mentado artículo constitucional. 

En ese orden de ideas, con una suerte de conjugación de derechos fundamentales dentro del debido proceso del sistema republicano, se va desarrollando las demás garantías. 

De manera que, el art. 16 también prescribe la imparcialidad de los jueces en la administración de justicia, así como la independencia del Poder Judicial, con relación a los demás poderes del Estado y a los demás integrantes del Judicial. 

Es importante mencionar que A. Binder expresa que la independencia de ninguna manera la arbitrariedad, la independencia conferida constitucionalmente a los jueces tiene dos barreras infranqueables: “el derecho y los hecho”, el primero hace referencia establecido en el ordenamiento jurídico –código penal−, y los segundo a los hechos tal cual se han reconstruidos durante el proceso, ya que son los jueces quienes subsumen la conducta del procesado (Binder, 2013). 

En este contexto, la carta magna impone la garantía de la irretroactividad de la ley penal, garantías esta de singular importancia ya que reza “Ninguna ley tendrás efecto retroactivo, salvo caso que sea más favorable al encausado o al condenado”, en tal sentido esta garantía promete que la punibilidad de la conducta de una persona, importa a partir de la vigencia de ley al momento de la realización de la conducta, y la ley solo podrá retrotraerse siempre que favorezca a la persona procesado. 

En lo que atañe a la garantía del “ne bis in idem” −nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo hecho−, el contrato social en su art. 17 inc. 4 versa “que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procese fenecidos, salvo revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal”, 

Esta inadmisibilidad de persecución penal múltiple, se pude apreciar que se trata de una garantía, todas las anteriores tienen que ver con respecto a principios que deben regir a la organización; ésta, en cambio, se refiere a la necesidad de la persecución penal, y que el aparata de persecución solo se puede poner en marcha una solo vez por un mismo hecho, en atención a la diferencia estructural del Estado con relación al individuo que es sometido a ese poder, y que concuerda con la aproximación al máximo del Principio del Estado de Derecho. 

En cuanto a los requisitos para el cumplimiento de dicha garantía comenta A. Binder 

“…la doctrina es unánime en general en exigir la existencia de tres “identidades” o “correspondencias”. En primer lugar, se debe tratar de la misma persona. En segundo lugar, se debe tratar del mismo hecho. En tercer lugar, debe tratarse del mismo motivo de prosecución. Estas tres correspondencias se suelen identificar con los nombres latinos de eadem persona, eadem res, eadem causa pretendi” (168 y 169). 

En definitiva, las garantías aquí señaladas son consideradas garantías básicas, y entiéndase por lo básico según la real academia española aquello que constituye un elemento fundamental de algo, que, de faltar en un proceso, este –el proceso penal− no puede ser concebido como tal, y por tanto un Estado de Derecho debe articular todos los mecanismos necesarios para las mismas se hagan efectiva en todas las situaciones que ingresan en la órbita de lo justiciable. 

El Código de Procedimientos Penales a lo largo de sus capítulos va consagrando cada una de las mencionadas garantías, así vemos que en su Título I inserta en su artículo del 1 al 13 el reconocimiento pleno de las garantías consagradas en la Constitución Nacional e inclusive en el art. 12 de la ley de ritual estipula: “La inobservancia de un principio o garantía no se hará valer en perjuicio de aquel a quien ampara. Tampoco se podrá retrotraer el procedimiento a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantías previsto a favor del imputado, salvo cuando él lo consienta expresamente”, y continua en el siguiente artículo de la ley; “Los principios y garantías previstos por este Código serán observados en todo procedimiento a consecuencia del cual pueda resultar una sanción penal o cualquier resolución restrictiva de la libertad”, y que de esta manera se va desarrollando a lo largo del Código que rige en la materia. 

Así el Estado Paraguayo, denota su compromiso en el cumplimiento de las garantías establecidas en la Constitución Nacional. 

Importancia y justificación de las garantías constitucionales

La concepción clásica del Estado de Derecho, nació en la Revolución Francesa, esta forma de gobierno busca impedir que el poder recaiga en un individuo, además de establecer parámetros claros para la intervención de un poder, y de esa manera restringir la intervención del Estado y establecer en forma a priori las conductas que serán consideras lesivas al orden social; entonces esta forma de organización social, política y jurídica trae consigo la eliminación de “cualquier tipo de absolutismo”, es necesario enfatizar que ningún individuo, poder e inclusive la ley puede ser absoluta, ya que si bien esta concepción clásica trae apareja el gobierno de esta última −ley−, ella siempre debe ser la respuesta a momentos sociales en los que se vive, es decir, que tampoco ella debe ser arbitraria, que no lancen mensajes de impunidad y tampoco coarten garantías de los individuos, sino responder con la mayor eficiencia, a los posible conflictos sociales y de esa manera impere en su plenitud la vigencia del Estado de Derecho. 

El Estado de Derecho es la piedra angular en un sistema de gobierno para determinar la legalidad de la actuación estatal. 

La Política criminal es al Principio del Estado de Derecho, establecido por la Constitución como rector para toda la actividad estatal”, considerando esto como base es necesario enfatizar que se manejan dos conceptos de Estado de Derecho uno formal y otro material. (Jescheck. (1993). Tratado de Derecho Penal. Parte General., pp. 21). 

Continúa expresando el autor: “En sentido formal que en el Derecho penal aquellos elementos del principio del Estado de Derecho que deban garantizar la seguridad jurídica. Puesto que el Derecho Penal posibilita las más graves injerencias en la esfera de la libertad de los ciudadanos, admitidas por el ordenamiento jurídico, han de tomarse especiales precauciones contra su abuso. El principio de preferencia de la ley se encuentra, por ello, más enraizado en el Derecho penal que en cualquier parte del vigente. La vinculación del juez al contenido de la ley es asimismo más estrecha que en la restante jurisprudencia: resulta inadmisible aplicar la ley penal, en perjuicio del acusado, a un supuesto fáctico no comprendido directamente en el sentido de la misma (la denominada prohibición de analogía). (Jescheck. (1993). Tratado de Derecho Penal. Parte General., pp. 21). 

La libertad de criterio del juez penal en la fijación de las penas y medidas debe restringirse mediante la expresión más exacta posible de los presupuestos de intervención, así como mediante el establecimiento de marcos punitivos relativamente cortos y distinguiendo, además, aquellos según se trate de casos especialmente graves o solo menos graves. Debe asegurase simultáneamente al ciudadano la claridad y la previsibilidad del Derecho. (Jescheck. (1993). Tratado de Derecho Penal. Parte General., pp. 21). 

En este orden de ideas el autor sigue refiriendo: “En sentido material, el principio del Estado de Derecho indica cómo ha de configurarse el contenido del Derecho penal para corresponderse lo más posible con la idea del Estado justo. Ahí se encuentra, en primer plano, la salvaguardia de la dignidad humana de todo nuestro sistema constitucional de valores. 

Hasta aquí se puede comprender la importancia de la técnica legislativa como consecuencia lógica de un Estado de Derecho es así que Jescheck refiere: “Una consecuencia del principio del Estado de Derecho es, además, la vinculación objetiva de toda Política criminal. 

En consecuencia, no deben decidir sobre el merecimiento de pena de una acción los criterios sentimentales determinados por opiniones preconcebidas, sino solo necesidades apremiantes de la protección de la sociedad, así como resoluciones no han de responder a personales juicios de valor o emociones, sino únicamente a los juicios de valor del legislador, a consideraciones objetivas y a conocimientos de validez general”. Es importante resaltar que el Estado de Derecho constituye la mayor garantía para el ciudadano que forma parte de una sociedad. (Jescheck. (1993). Tratado de Derecho Penal. Parte General., pg. 22). 

La historia ha demostrado las grandes vulneraciones de los derechos del hombre, es consecuencia de las arbitrariedades cometida por otros hombres, que se erigen en gobiernos absolutos y condenan a sus capricho a inocentes, en este punto vale recordar el axioma que dice “más vale que un culpable ande suelto, a que un inocente sea condenado”, en pos de lo aquí expresado, los diferentes sistemas jurídicos que asumen el principio del Estado Derecho han procurado crea mecanismos que contemplen garantías que salvaguarden la dignidad del hombre, en el ejercicio de la intervención legalizada. 

Entonces, contemplar garantías en un sistema implica, articular mecanismo en procura del respeto a los derechos inherentes del hombre. 

Consecuencias procesales en caso de inobservancia

Resulta pertinente indicar que, si bien es cierto que en la Constitución Nacional se encuentran establecidas el catálogo de garantías a favor de una persona que eventualmente pueda ser procesada, no obstante, estas resultan inocuas si en caso de incumplimiento no se concibe una sanción para el efecto. 

Por consiguiente, el Código de Procedimiento Penales regula la suerte de sanciones procelas previstas en los casos de inobservancia de dichas garantías, como ser la por ejemplo de verse afectada la imparcialidad de los jueces, se encuentra el instituto de la recusación y la excusación, consagrado en al artículo 50 de la ley de ritual. 

En caso de verse consulados el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, como se erige el sistema de nulidades procesales que se encuentra estipulado desde el articulo 165 al 171. 

Así también en función a los principios antes citados se encuentran las exclusiones probatorias previstas en el artículo 174. 

Así también, en virtud al juicio previo se erigen los diferentes recursos como ser el de apelación, casación y revisión, todos estos consagrados en la ley de ritual. 

Y, por último, con respecto a la retroactividad benigna de la ley penal se consagra el recurso de revisión que instituye que procederá contra toda sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor de imputado; art. 481 inc. 5: Cuando corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que favorezca al condenado”, este recurso también protege la presunción de inocencia. 

Resultados

Estructura narrativa: Argumentativa, ya que se expresan relaciones de causalidad, así como el uso de conjunciones y conectores que se convierten en elementos para la localización de las ideas. 

Reconocimientos

Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.

Referencias bibliográficas

• Binder, A. M. (2013). Introducción al derecho procesal penal. Buenos Aires: Ad- Hoc. Jescheck , Hans-Heinrich. Tratado de Derecho Penal. Parte General. Granada España. 

• Constitución Nacional del Paraguay

• Código de Organización Judicial

• Código Procesal Civil

• Código Penal Paraguayo General y Especial.