Las entidades de gestión colectiva y derechos conexos
Mara Victoria Medina Brítez, Jorge Antonio Ojeda Benítez, Bárbara Fabiana Brizuela Figueredo
Universidad del Norte
Resumen
La presente investigación analizará las entidades de gestión y derechos económicos, para lo mismo se debe conocer el significado de gestión colectiva en el ámbito del derecho intelectual, está claro que el derecho intelectual está hecho para la protección de los autores de obras literarias y artísticas, de manera que una gestión colectiva busca la protección de sus asociados, en el presente trabajo se buscará conocer primeramente el significado de una gestión colectiva, al igual que el derecho económico, además se investigará sobre la existencia de una gestión colectiva en materia de derecho intelectual en el Paraguay, se verá quienes pueden ser socios y que es lo que gestiona dicha entidad para sus socios y que relación existe entre la mencionada entidad y el derecho económico. La técnica utilizada para la realización del presente trabajo es el análisis de diferentes fuentes bibliográficas y el método es el descriptivo.
Palabras clave: Entidades de gestión colectiva, derechos económicos, propiedad intelectual.
Abstract
The present research will analyze the management entities and economic rights, for the same, it is necessary to know the meaning of collective management in the field of intellectual law, it is clear that intellectual law is made for the protection of the authors of literary and artistic works, so that a collective management seeks the protection of its members, In the present work we will seek to know first the meaning of a collective management, as well as the economic law, in addition we will investigate about the existence of a collective management in intellectual law in Paraguay, we will see who can be partners and what is managed by this entity for its partners and what is the relationship between this entity and the economic law. The technique used for the realization of this work is the analysis of different bibliographic sources and the method is descriptive.
Keywords: Collective management entities, economic rights, intellectual property.
Introducción
La gestión colectiva en materia de derechos intelectuales no es otra cosa que la asociación de diferentes autores y coautores que buscan la protección de sus obras literarias y artísticas, partiendo de este supuesto el presente trabajo de investigación buscará aclarar dicho concepto, analizando el alcance de los mismos y cómo funcionan.
Además, se investigará sobre la existencia de una entidad de gestión colectiva en Paraguay, es evidente de que existe, pero se buscará conocer a una entidad de gestión colectiva en Paraguay, para analizar cómo opera, quienes pueden ser sus socios, que requisito existe para que se pueda acceder a dicha entidad, que buscan proteger, como realizan los pagos y porque motivos lo realizan, todo eso con la intención de fijar una relación entre las entidades de gestión colectivos y los derechos económicos.
Entidades de gestión colectivas
Por gestión colectiva se entiende el ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos por organizaciones que actúan en representación de los titulares de derechos y en defensa de los intereses de estos últimos.1
El creador de una obra tiene derecho a autorizar o a prohibir el uso de sus obras. Un dramaturgo puede autorizar que su obra se ponga en escena sobre la base de una serie de condiciones previamente establecidas. Un escritor puede negociar un contrato con una editorial para la publicación y distribución de su libro. Y un músico puede autorizar la grabación de su obra o interpretación en disco compacto. Esos ejemplos ilustran la manera en que los titulares de derechos pueden ejercerlos de manera individual.1
Pero en el caso de determinados tipos de uso, la gestión individual de los derechos es prácticamente imposible. Los autores no pueden ponerse en contacto con todas y cada una de las emisoras de radio o de televisión para negociar las autorizaciones necesarias para que se utilicen sus obras y reciban la remuneración que les corresponde. Por otro lado, tampoco es factible que los organismos de radiodifusión soliciten permisos específicos de cada autor a la hora de utilizar una obra protegida por derecho de autor. La imposibilidad material de gestionar esas actividades de forma individual, tanto para el titular de los derechos como para el usuario, hace necesario crear organizaciones de gestión colectiva, las cuales velan por que los creadores reciban la remuneración que les corresponde por el uso de sus obras.1
El término gestión colectiva hace referencia a aquellas formas de ejercicio conjunto de los derechos de autor y derechos conexos, cuando existen aspectos verdaderamente colectivizados (condiciones uniformes de concesión de licencias, tales como la fijación de tarifas por el uso de partes o la totalidad de las obras o prestaciones incluidas en el repertorio de la entidad, normas de recaudación, normas de reparto de beneficios entre los asociados, etc.), cuando estas formas de ejercicio conjunto están respaldadas por una comunidad organizada de acuerdo con unas reglas legales y estatutarias, y cuando la organización realiza otras actividades o servicios de carácter asistencial o de formación y promoción para sus socios que van más allá del mero cumplimiento de las tareas de gestión de derechos.2
En el marco de un sistema de gestión colectiva, los titulares de derechos de propiedad intelectual encomiendan a las organizaciones de gestión colectiva el control el uso que se hace de sus obras y prestaciones, la negociación con los posibles usuarios la concesión licencias no exclusivas a cambio de una remuneración adecuada basada en un sistema de tarifas así como la recaudación de dicha remuneración y distribución entre los titulares de derechos de acuerdo con los criterios fijados en sus estatutos.2
Este sistema de gestión colectiva ofrece importantes ventajas no sólo a los titulares de derechos sino a los usuarios comerciales. A los primeros les permite obtener un retorno económico por los actos de explotación sobre sus obras y prestaciones que difícilmente podrían controlar directa y personalmente. A los segundos les ofrece tener acceso de forma sencilla a las licencias sobre los derechos de PI para la explotación de dichas obras y prestaciones a través de una ventanilla única. De modo que, en principio, la gestión colectiva supone un factor de equilibrio entre los intereses de la propiedad y los intereses del acceso.2
Estas ventajas son especialmente relevantes en el caso de los actos secundarios de explotación o de uso no comercial de obras y prestaciones afines; máxime cuando en un mismo acto de uso o explotación convergen derechos de diferentes grupos de titulares (como sucede, por ejemplo, en la comunicación pública de fonogramas). Estos actos secundarios de explotación o uso pueden encontrarse bajo la cobertura de un derecho exclusivo de los titulares de derechos (como sucede con la retransmisión de obras y producciones audiovisuales por cable) o de un derecho de mera remuneración o de compensación equitativa (como es el caso de la comunicación pública en establecimientos abiertos al público). No obstante, e independientemente del tipo de derecho, el legislador impone en estos casos la gestión colectiva.2
Partiendo de las premisas establecidas en los puntos anteriores, desde la perspectiva del derecho de la competencia las entidades de gestión son consideradas como empresas (siendo independiente esta calificación de su forma jurídica y de sus objetivos últimos) que van a ejercer actividades de prestación de servicios sobre un mercado bilateral, compuesto, de una parte, por los titulares de derechos, y de otra, por los usuarios comerciales.2
En la práctica, observamos que cada entidad de gestión se sitúa, en el país en el que se halla establecida, en una posición de interlocutor único entre estas dos categorías de “clientes”. Esta situación viene provocada por las propias particularidades económicas de la gestión colectiva, que configuran a las entidades de gestión como monopolios naturales.2
A pesar de los previsibles beneficios de la gestión colectiva, en numerosas ocasiones, bien debido a su posición de monopolio natural (o, en ocasiones, legal) en un mercado bilateral, bien como consecuencia de ciertas condiciones establecidas en los acuerdos de reciprocidad entre entidades de gestión, éstas han incurrido en importantes infracciones del derecho de la competencia.2
Estas conductas, unidas al desarrollo exponencial de los nuevos canales de explotación y acceso a las obras debido a las nuevas tecnologías, han generado, en los últimos años, fuertes reacciones contra esta figura. Dos cuestiones fundamentales van a convertirse, respectivamente, en los “caballos de batalla” del legislador europeo y nacional: la implementación de la competencia en concesión de licencias multiterritoriales y el control en el establecimiento de las tarifas por las entidades de gestión.2
No obstante, a nuestro entender, las soluciones adoptadas tanto a nivel europeo como nacional no parecen ser las opciones más adecuadas, puesto que no tiene en cuenta importantes aspectos tanto jurídicos como económicos que configuran la gestión colectiva.2
El objetivo del presente estudio es, pues, ofrecer una visión general y completa del panorama existente respecto a esta materia, apuntando nuevas soluciones respecto a los problemas actuales de la gestión colectiva, teniendo siempre como referencia la ponderación de los intereses en juego, que, especialmente, en este caso, no son baladíes.2
Entidades de gestión colectivas en Paraguay
La entidad paraguaya de artistas, intérpretes y ejecutantes, cuya sigla es AIE-Paraguay, fundada el 14 de setiembre de 2.004 es una asociación civil sin fines de lucro, con personería jurídica de derecho privado, es una Entidad de Gestión Colectiva de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes o ejecutantes, en virtud de la Ley 1.328/98 de Derechos de Autor y Derechos Conexos.
Está legalmente reconocida por la Dirección Nacional del Derecho de Autor para representar a los artistas, intérpretes o ejecutantes nacionales y a los extranjeros por medio de contratos de reciprocidad con entidades análogas.4
La AIE-Paraguay está afiliada a la Federación Ibero latinoamericana de Artistas Intérpretes y Ejecutantes (FILAIE) reconocida por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).4
Todos los artistas intérpretes y ejecutantes que tengan alguna participación en una actuación fijada en fonograma. Se considera Intérprete a aquel artista que, con carácter relevante, represente, cante, lea, recite o interprete en cualquier forma una obra. Se considera Ejecutante a aquel artista que acompaña con sus actuaciones a uno o varios intérpretes, mediante la representación, canto, lectura, recitado, ejecución instrumental o en cualquier forma, de una obra.4
En los Estatutos Sociales de la Entidad se establece un fondo para subvencionar las actividades o servicios de carácter asistencial y cultural en beneficio de sus socios. Gracias a esto, se pretende satisfacer necesidades de los artistas socios, otorgando subsidios por medicamentos, estudios médicos, reposo, internación, incapacidad y fallecimiento. También se otorgan asistencias culturales para lanzamientos de discos, festivales y becas de estudio para socios e hijos de socios en un conservatorio.4
Se encarga de fiscalizar, gestionar, recaudar y distribuir entre los intérpretes y ejecutantes musicales las retribuciones económicas generadas por concepto de Derechos Conexos de Propiedad Intelectual en este ámbito. AIE-Paraguay realiza la distribución de los derechos de Comunicación Pública de Fonogramas y Radiodifusión que deriva de la comunicación al público la una interpretación o ejecución fijada en fonograma por medio de un organismo de radiodifusión, cuya recaudación está a cargo de la Sociedad de Productores Fonográficos del Paraguay (SGP).4
Además, se encarga de la recaudación de la Remuneración Compensatoria por Copia Privada. La Ley 1328/98 de Derechos de autor y Derechos Conexos establece una excepción al derecho de reproducción o de copiar, excepción que se establece en el artículo 44 de dicha ley donde se permite la copia para uso exclusivamente personal de obras impresas, grabaciones sonoras o audiovisuales siempre que se haya satisfecho la remuneración compensatoria.4
Esa remuneración se regula en los artículos 34 a 37 de la Ley 1.328 y se otorga a favor de los titulares de los derechos.4
El Decreto Reglamentario N° 4212/15 faculta a AIE-Paraguay la recaudación en función de los equipos, aparatos y materiales que permitan copiar desde el momento de la importación de dichos soportes. Lo recaudado se distribuye en partes iguales a las tres entidades de Gestión Colectiva reconocidas (APA, SGP y AIE-Py), para el posterior reparto entre sus titulares.4
Miembros
Pueden ser miembros de las organizaciones de gestión colectiva todos los titulares de derecho de autor y derechos conexos, se trate de autores, compositores, editores, escritores, fotógrafos, músicos o artistas intérpretes o ejecutantes. Los organismos de radiodifusión son un caso aparte por cuanto se considera que entran en la categoría de usuarios, aunque son titulares de determinados derechos sobre sus emisiones.1
Al pasar a formar parte de una organización de gestión colectiva, los miembros tienen que proporcionar determinados datos personales y declarar las obras que hayan creado. Esa información se incorpora a los archivos de la organización de gestión colectiva a fin de facilitar la tarea de determinar el uso de que son objeto las obras y la retribución por el uso de las mismas que debe pagarse a los correspondientes titulares de derechos. Las obras declaradas por los miembros de la organización constituyen lo que se conoce como repertorio “nacional” o “local” (en contraposición al repertorio internacional en el que constan las obras gestionadas por las organizaciones de gestión colectiva en todo el mundo).1
Derechos que son objetivo de gestión colectiva
Por lo general, las organizaciones de gestión colectiva se ocupan de los siguientes derechos:1
El derecho de representación y ejecución pública (la música que se interpreta y ejecuta en discotecas, restaurantes, y otros lugares públicos);1
El derecho de radiodifusión (interpretaciones y ejecuciones en directo y grabadas por radio y televisión);1
Los derechos de reproducción mecánica sobre las obras musicales (la reproducción de obras en disco compacto, cintas, discos, casetes, minidiscos u otras formas de grabación);1
Los derechos de representación y ejecución sobre las obras dramáticas (obras de teatro);1
El derecho de reproducción reprográfica sobre las obras literarias y musicales (fotocopiado);1
Los derechos conexos (los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas a obtener remuneración por la radiodifusión o la comunicación de fonogramas al público).1
Cómo funciona la gestión colectiva
En función de la categoría de obras de que se trate (música, literatura, obras dramáticas, producciones “multimedios”, etcétera) existen distintos tipos de organizaciones de gestión colectiva o de grupos dependientes de esas organizaciones, a cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que se trate.1
En función de la categoría de obras de que se trate (música, literatura, obras dramáticas, producciones “multimedios”, etcétera) existen distintos tipos de organizaciones de gestión colectiva o de grupos dependientes de esas organizaciones, a cada uno de los cuales incumbirá gestionar el derecho del que se trate.1
Sistemas centralizados o de ventanilla única
Los “sistemas centralizados o de ventanilla única”, son una especie de coalición de distintas organizaciones de gestión colectiva que ofrecen servicios centralizados y facilitan la rápida obtención de autorizaciones. Esas organizaciones han ganado terreno con el aumento del número de producciones “multimedios” (producciones que implican varios tipos de obras, incluido el uso de programas de computadora) para las que se necesitan muchas autorizaciones.1
Centros de gestión de derechos
Los centros de gestión de derechos (“clearance centers”) otorgan a los usuarios licencias en función de las condiciones de utilización de las obras y las cláusulas de remuneración fijadas por cada miembro individual del Centro que sea titular de derechos (por ejemplo, en el campo de la reprografía, los autores de obras escritas como libros, revistas y publicaciones periódicas). En ese sentido, el Centro viene a ser un agente del titular de derechos a quien incumbe directamente la estipulación de las condiciones para el uso de sus obras.1
Gestión colectiva por ámbitos
Obras musicales
En el ámbito de las obras musicales (incluidas todas las modalidades: música moderna, jazz, música clásica, música sinfónica, “blues” y música pop, ya sea de carácter instrumental o vocal), la catalogación, la concesión de licencias y la distribución son los tres pilares en los que se apoya la gestión colectiva de los derechos de representación, y de ejecución y radiodifusión públicas.1
Obras dramáticas
En el ámbito de las obras dramáticas (los guiones, los espectáculos de mímica, los ballets, las obras de teatro, las óperas y otros espectáculos musicales), la práctica de la gestión colectiva difiere en cierto modo, puesto que el organismo de gestión colectiva actúa en calidad de agente de los autores.1
Obras impresas
En el ámbito de las obras impresas (libros, revistas y otras publicaciones periódicas, diarios, informes y letras de canciones), la gestión colectiva se centra principalmente en la concesión del derecho de reproducción reprográfica, es decir, la autorización para que el material protegido pueda ser fotocopiado por entidades como bibliotecas, organizaciones públicas, universidades, escuelas y asociaciones de consumidores.1
Derechos económicos
Son los únicos que se pueden ceder a un tercero. Esta cesión se realiza mediante un contrato o la aceptación de los términos y condiciones.
Son los derechos que permiten una compensación económica por el uso de las obras del titular por parte de otra persona o empresa.3
Metodología
Conforme al objetivo de la investigación propuesto, que es el de analizar las entidades de gestión colectivo y derechos conexos, se optó por realizar un estudio con metodología descriptiva porque se realiza una descripción amplia de los conceptos y tipos de gestión colectiva y derecho económico.
En la técnica de recolección de datos se utiliza la investigación bibliográfica. El instrumento utilizado para la recopilación de la información es el fichaje.
Conclusiones
Las entidades de gestión colectiva son organizaciones creadas por ley para el manejo colectivo de derechos de autor y derechos conexos. Estas entidades, gestionan los derechos patrimoniales o conexos de distintos titulares de propiedad intelectual, como autores, intérpretes, ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de radiodifusión.
Entre sus fines se puede citar;
• Administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos;
• Persiguen las violaciones a estos derechos mediante un control de las utilizaciones;
• Fijan una remuneración adecuada al tipo de explotación que se realice y perciben esa remuneración con arreglo a lo estipulado;
• Permitir hacer efectivos los derechos de naturaleza compensatoria (por ejemplo, remuneración por copia privada);
• Realizar el reparto de la recaudación neta correspondiente a los titulares de derechos;
• Prestar servicios asistenciales y de promoción de los autores y artistas intérpretes o ejecutantes;
• Proteger y defender los derechos de propiedad intelectual contra las infracciones que se cometan, acudiendo en su caso a la vía judicial.
Todo esto se realiza para la protección del derecho económico de los socios de la entidad de gestión colectiva, esta es la relación que existe entre las entidades de gestión colectiva y el derecho económico.
Reconocimientos
Este artículo fue presentado para la Convocatoria 2021 del Programa de Iniciación Científica e Incentivo a la Investigación (PRICILA) de la Universidad del Norte. PRICILA es gestionado por la Dirección de Investigación y Vinculación con el Entorno, con fondos proveídos por el Banco GNB en proceso de fusión y el Rectorado de la Universidad del Norte.
Referencias bibliográficas
1. Aguirre, N. (2015). Gestión colectiva del Derecho de autor y los derechos conexos. Mayo 03, 2019, de Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Sitio web: https://www.wipo.int/copyright/es/management/
2. Jiménez, V. (2016). Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual. Mayo 03, 2019, de Dialnet Sitio web: https://dialnet.unirioja.es/servlet/tesis?codigo=54057
3. Eguaras, M. (2017). Derechos de autor: diferencia entre morales y económicos o patrimoniales. Mayo 03, 2019, de María EguarasConsultoria Editorial Sitio web: https://marianaeguaras.com/derechos-de-autor-diferencia-entre-morales-y-economicos/
4. (2019). Entidad de Artistas Intérpretes y Ejecutantes. Mayo 22, 2019, de Entidad de Artistas Intérpretes y Ejecutantes Paraguay Sitio web: http://aieparaguay.org.py/quienes-somos/