El imputado en el proceso penal paraguayo
Claudia Marlene Rolón Garay1
1Carrera de Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Asunción, Paraguay
Consideraciones generales
El imputado es la persona quien para el Derecho Penal presumiblemente haya cometido un hecho punible y contra quien el Ministerio Publico inicia una investigación. Este individuo, que hasta ese momento no es más que un sospechoso, siempre respetando sus garantías procesales y constitucionales, no se lo puede considerar culpable del delito que se le atribuye por el principio de la Presunción de inocencia.
En el Proceso Penal Paraguayo es fundamental respetar y velar por el debido proceso al momento de sindicar a una persona como supuesto autor de un hecho punible y su posterior imputación, por lo que es importante resaltar ciertas cuestiones que podemos observar desde el momento en que una persona es imputada, ya que además de lo implica el proceso penal en sí, también debemos de tener en cuenta lo que significa socialmente para una persona ser imputada.
Marco legal
Denominación de imputado
El Artículo 74 del Código Procesal Penal extrae la denominación del imputado. El imputado en un sentido amplio e informal define que es toda persona indicada o señalada como autor o participe de un supuesto hecho punible; el Imputado en sentido estricto y formal es la persona especialmente señalada como autor o participe de un supuesto hecho punible en el Acta de imputación.
Facultades y deberes del imputado
Artículo 75: Derechos del imputado
Al imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, informándole de manera inmediata y comprensible, por parte de la Policía Nacional, del Ministerio Público y de los jueces, los derechos a:
- que no se empleen contra él medios contrarios a su dignidad
- que se le exprese la causa o motivo de su captura y el funcionario que la ordenó, exhibiéndole según corresponda la orden de detención emitida en su contra;
- designar la persona, asociación o entidad a la que debe comunicarse su captura y que la comunicación se haga en forma inmediata;
- ser asistido desde el primer acto del procedimiento por el defensor que designe él, su cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o por adopción, o segundo de afinidad y, en defecto de este defensor, por un defensor público;
- presentarse al Ministerio Público o al juez, para que se le informe y escuche sobre los hechos que se le imputan;
- abstenerse de declarar, y si acepta hacerlo, a que su defensor esté presente al momento de rendir su declaración y en aquellas otras diligencias en que se requiera su presencia;
- no ser sometido a técnicas o métodos que constriñan o alteren su libre voluntad; y,
- que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su criterio estime ordenar el juez o el Ministerio Público.
Constitución Nacional, Artículo 17: De los derechos procesales
En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
- que sea presumida su inocencia;
- que se le juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos;
- que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue por tribunales especiales;
- que no se le juzgue más de una vez por el mismo hecho. No se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal;
- que se defienda por sí misma o sea asistida por defensores de su elección
Declaración del imputado: Artículo 84
Libertad de declarar, oportunidades y autoridad competente
El imputado tendrá derecho a declarar y a abstenerse de declarar, como también a declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca como un medio dilatorio en el procedimiento. Durante la investigación, el imputado declarará ante el fiscal encargado de ella. Durante la etapa intermedia, el imputado declarará si lo solicita; en ese caso, la declaración será recibida en la audiencia preliminar por el juez penal. Durante el juicio, el imputado declarará, en la oportunidad y formas previstas por este código. En todos los casos, la declaración del imputado sólo tendrá validez si la hace en presencia de un abogado defensor, salvo en los casos en que el imputado sea abogado
La declaración del imputado es el acto dispuesto por la ley para darle oportunidad a que pueda ejercer su defensa, puede optar por llamarse así silencio o manifestarse verbalmente. El imputado puede ejercer su defensa optando por guardar silencio, esta aptitud no podrá ser utilizado como presunción de que el mismo es culpable del hecho, tal situación debe ser informado debidamente por el Ministerio Publico que lleva adelante el acto de la declaración del imputado, es un medio de defensa y no un medio de prueba en contra del mismo el que el imputado se abstenga de declarar
En nuestra legislación nacional actual, la situación jurídica del sujeto pasivo del proceso que en este caso sería el imputado, ha evolucionado en varias etapas, ya que que anteriormente el mismo carecía de derechos y hoy en día el imputado goza de todas las garantías y derechos procesales y constitucionales, que lo convierten formalmente en uno de los sujetos del proceso penal con mayores garantías de protección dentro del sistema. El imputado es el sujeto pasivo necesario del proceso penal, el mismo ve amenazado su derecho de libertad al atribuírsele la comisión de un hecho punible y por la posible imposición de una sanción penal y posterior condena
La protección del Imputado quien es el que sufre la persecución penal por parte del Estado por la supuesta comisión de un hecho punible, es la responsabilidad primera de las normas procesales, una persona se convierte en Imputado en el momento en que en una causa que ha sido abierta ,aparece sospechado de haber participado penalmente en el hecho que se le atribuye. Solo a partir de la formación de causa, y de la sospecha de su supuesta participación en el hechol, una persona puede ser investigada penalemente
La defensa técnica del imputado
La tarea de los Abogados defensores es velar por los Derechos y garantías del Imputado en el proceso penal. Las leyes reconocen al Imputado derechos y garantías. La defensa técnica no implica defender lo que ha hecho el imputado o la conducta que se le atribuye , la defensa técnica consiste en hacer valer en el proceso penal sus derechos y garantías
Defensa de un imputado privado de su libertad
En estos casos seguro nuestro defendido ya habrá declarado , en tanto las legislaciones obligan a tomar la Indagatoria de inmediato , si no fuera así debemos procurar conversar con él en privado en su lugar de reclusión antes de su declaración y hacerle conocer nuestra opinión de que debe de abstenerse de declarar en ese momento
Una vez aceptado el caso de un Imputado, que no está detenido, es necesario comenzar a ejecutar nuestra estrategia mediante los primeros pasos tácticos de la defensa. Por lo pronto, lo que existe en la causa será la Imputación y la prueba básica que la respalda, esta será la versión del denunciante o querellante, si es que ya está constituido como tal. Para contrarrestar esta imputación, debemos hacer declarar a nuestro imputado y la producción de la prueba que sostenga dicha declaración
Declaración indagatoria
Las personas que presumiblemente estén vinculadas al hecho que se investiga son citadas a prestar declaración indagatoria cuando hubiesen sospechas de su participación delictiva. En el acto de la indagatoria podrá optar por abstenerse a declarar o manifestarse libremente en su defensa material y ofrecer en ese momento o cuando lo creyere conveniente la prueba de sus manifestaciones, del mismo modo podrá solicitar ampliar su declaración en actos posteriores, cuantas veces crea necesaria.
No obstante el hecho de que una persona sea sindicada como supuesto autor en un hecho punible y posteriormente sea imputada automáticamente lo criminaliza tanto jurídicamente y sobre todo socialmente, con el solo hecho de que una persona sea imputada, ya la sociedad lo condena, así que la imputación juzga ya socialmente a la persona, vulnerándose así su presunción de inocencia
Por lo que es de suma importancia que la figura del Imputado en el proceso penal tenga la debida protección jurídica a través de los derechos y garantías constitucionales contemplados en la legislación nacional, haciendo mayor énfasis a la Presunción de inocencia, por lo que al ser Imputado en un proceso penal claramente no lo hace responsable en todos los clases del hecho punible que se le atribuye.