Procesos de mejoramiento post condena
Ángel Noguera1, Mónica López Silguero1
1Carrera de Derecho, Facultad de la Universidad del Norte en Luque, Paraguay
La modalidad de mejoramiento de las personas dentro de un proceso penal, comienza desde el momento de otorgársele una medida cautelar ajena a la prisión preventiva teniendo en cuenta que esta debe ser utilizada como ultima ratio en atención a las normas constitucionales del cual tiene como Principio la libertad de las personas.
Y en su consecuencia se lo aplica una medida menos gravosa como ser; arresto domiciliario, reglas de conductas como ser la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, drogas, apersonarse en lugar determinado, portar armas de fuego y/o blancas, firmar libros mensuales del juzgado donde radica la causa, como así también de otras medidas más confiable en el sujeto procesal como lo es el de salida ambulatoria.
Estos mecanismos procesales indica un parámetro del cual el sujeto procesal se dé cuenta de las garantías que el orden constitucional y legal se lo otorga a su favor de una manera que no llegue a un estamento procesal muy gravosa como lo es inicialmente la elevación de juicio oral y público y la condena.
Pues la imposición del Estado Paraguayo para el sujeto procesal no es más que con el objetivo de su readaptación a la sociedad y de la protección de esta última.
Entonces el mejoramiento post condena implica en base al régimen penitenciario del cual se lo aplicará al condenado a una pena privativa de libertad, cuyas características será por su progresividad y constará de diferentes períodos que serán reglamentados en cuanto al tiempo y forma de implementación según el caso.
Primero será evacuada a través de una observación, el segundo a través de un periodo de tratamiento el tercer periodo a través de unas pruebas y el cuarto una vez superado los tres periodos citados el otorgamiento de la libertad condicional para entendimiento de los citados se ilustra de manera practica en el siguiente guion:
E1 periodo de Observación en este primer periodo el interno será supervisado por un organismo técnico y criminológico que este a su vez realizará su labor bajo el control del Juez de Ejecución.
Durante este periodo se evacuará al interno un estudio médico psicológico y hasta inclusive social del interno del cual se sustanciará informaciones mediante un estudio científico de la personalidad del mismo para que así el estado proponga al interno un establecimiento penitenciario que corresponda a dicha personalidad
Es decir, en este periodo se evacuará al interno de un sector a otro que ayudara al tratamiento del mismo que mediante su clasificación se lo destinara al establecimiento cuyo régimen sea más adecuado para su tratamiento es decir vincular en un grupo cesión más idóneo para su tratamiento individual.
Del periodo de tratamiento en este periodo consiste en la realización de un trabajo en conjunto directamente dirigidas ya su reinserción social del interno cuyo tratamiento será integral y tendrá carácter educativo.
Así como así también terapéutico mediante la psicología espiritual mediante el principio de libertad religiosa asistencial por medio de los técnicos u profesionales y disciplinario conforme a las reglas internas penitenciarias coadyuvando de esa manera una convivencia eficaz incentivación a la educación acorde su nivel emprender vías de trabajo al cual pueda ocuparse durante su permanencia penitenciaria y futura reforzando la asistencia espiritual y psicosocial.
Este periodo de tratamiento busca en el interno ser una persona con la intención y la capacidad de vivir y respetando la ley de igual forma que pueda solventar sus necesidades propias o de su familia mediante esa oportunidad laboral desarrollando en el interno una actitud de autoestima responsabilidad individual u social respecto a su familia y la sociedad en sí.
Teniéndose en cuenta no solo la personalidad del mismo y su historial individual familiar social y delictivo si no también duración de la pena los recursos disponibles las felicitaciones o dificultades existentes en cada caso para así logar el éxito en el tratamiento a una vida sin delinquir.
En este periodo de tratamiento el interno bajo su consentimiento y la disposición del Juez de Ejecución podrá prestar servicios en obras públicas para ello el interno debe de tener una conducta calificada como muy buena en el último año en una institución semiabierto no sea reincidente ni ósea otro proceso abierto y que le falte dieciocho meses o menos para evolucionar del periodo de tratamiento al periodo de prueba del cual este trabajo será debidamente remunerado.
Del periodo de prueba en esta cesión el interno se traslada de un establecimiento semiabierto a abierto teniendo en consideración que el mismo logra una autodisciplina de actitudes posibilitando una obtención de salidas transitorias incorporándose así del régimen de semilibertad siempre autorizado por el Juez de Ejecución previo informe técnico criminológico hasta un máximo de cuarenta y ocho horas y excepcionalmente de setenta y dos horas cuyo objetivo.
El objetivo del mismo es el afianzamiento con sus vínculos familiares y sociales como así también en su participación en lugares específicos.
El interno también podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante bajo su propia caución al cuidado de un familiar o persona responsable o acompañado de un personal penitenciario.
Según el nivel de confianza que demuestre el mismo como así también haber cumplido la mitad de la pena no tener causa abierta u otra condena pendiente poseer buena conducta dicta miento favorable del organismo técnico criminológico y consejo de asesor de establecimiento en referencia a la evolución favorable en su conecto personal y que el régimen de semilibertad pueda tener para su futuro personal familiar y social.
En el régimen de semilibertad permitirá al interno trabajar fuera del establecimiento regresando a ella al fin de cada jornada laboral del cual será diurno en días avilés y excepcionalmente en días domingos y feriados la salida transitoria semanal podrá ser propuesta por el director del establecimiento defensor público de Ejecución defensor privado y por el propio interno del cual se le otorgara una constancia que justifique su situación ante eventual requerimiento de un agente policial u otros funcionarios competentes.
Esta salida semiabierta o semilibertad no interrumpirá la ejecución de la pena pudiendo fomentarse productos electrónicos o equivalente para el control correspondiente que consistirá en no obstaculizar el libre movimiento del interno del cual deberán pasar desapercibido a la vista de terceros abierto.
Del periodo de prueba condicional para que le condenado pueda beneficiarse con este periodo debe haber un informe fundado del organismo técnico criminológico y del consejo de asesor del establecimiento.
Además, el informe y antecedente de conducta, concepto, y dictámenes criminológicos que deberán ser desde el inicio de la ejecución de la prueba una vez evacuado este requisito deberá presentarse ante el Juez entre sesenta y noventa días antes del tiempo mínimo para la concepción del beneficio del cual el Juez deberá resolver en un plazo no mayor a treinta días una vez concebida la libertad condicional entre treinta y sesenta días de su egreso.
El interno u beneficiado deberá participar de un programa intensivo para su retorno a la vida libe consistente en información y orientación sobre su vida en libertad, verificación de documento de identidad, previsiones adecuadas ´para su vestimenta traslado trabajo continuación de estados psicológico, social al cual estas estos mismos indicadores serán evacuados para aquellos condenados que has recuperado su liberad por compurgamiento total de la pena.
Estas diciplinas será elaborado y desarrollado bajo el control del Juez de Ejecución y profesionales del servicio social.
Régimen progresivo: El interno será trasladado a otra sección a un establecimiento semiabierto o abierto esto representa que el interno ha presentado un nivel progresivo en su tratamiento y no requiere la suficiente seguridad y restricción de allí la razón que es sometido a una autodisciplina.
Para luego pasar una segunda fase donde el interno tiene mayores beneficios en donde se pone a prueba la evolución del mismo como pueden ser las salidas transitorias y el régimen de semilibertad de ahí su pronóstico de readaptación e inclusión a la sociedad, en el cual hay ciertas normas que cumplir para ser uno de los beneficiados con este régimen que deben de ser de tres meses de prueba no violando ninguna de las normas que el Juez de Ejecución lo ponga como régimen de cumplimiento.
Si el interno acata todas esas normas durante esos tres meses adicionales hasta logar la libertad condicional.
En esta instancia del proceso de readaptación del condenado requiere que el mismo obtenga una pena privativa de libertad a tres años luego del periodo de observación.
Como así también si su concepto personal amerita puede ser incluido a transitar obligatoriamente por cada uno de los periodos de la pena como ser en el periodo de observación como mínimo quince días y máximo cuarenta y sino días en el caso del periodo de tratamiento desde la culminación del pedido de observación hasta la mitad de la pena debiendo superar seis meses dicho tratamiento.
Luego el período de prueba que durante el régimen de salida transitoria llevara en un plazo mínimo de un mes hasta ser trasladado en un centro de semilibertad o centros abiertos el cual deberá cumplir con determinadas reglas de conducta mínimo de tres mese hasta la libertad condicional.
En resumidas cuentas, en el periodo de observación y adaptación el organismo técnico criminológico bajo el control del Juez de Ejecución ejercerá el estudio medico psicológico y social del interno por un periodo mínimo de quince día y cuarenta y cinco días
Superado esta se acoge al periodo de tratamiento que será de manera mas integral y se abocará al aspecto educativo, terapéutico, espiritual asistencial, y disciplinario que durará desde la culminación del periodo de observación hasta la mitad de la pena, pero del cual no durará menos de seis meses.
Superado el periodo de tratamiento se habilitar el periodo de prueba que comprenderá el traslado del interno a otra sesión o establecimiento semiabierto u abierto, como así también la obtención de salidas transitorias del establecimiento y la incorporación de semilibertad del cual el beneficiado deberá obtener autodisciplina.
Al cual las salidas transitorias del interno podrán ser autorizadas hasta un máximo de cuarenta y ocho equivalentes a dos días y excepcionalmente hasta un periodo de setenta y dos horas equivalente a tres días.
A fin de que se estime afianzamiento de sus vínculos familiares y sociales del cual esta si lograse la confianza el interno podrá ser autorizado a una salida transitoria sin acompañante bajo su propia caución, familia, persona responsable y acompañado por un personal penitenciario del cual durante el régimen de salida transitoria será de un plazo mínimo de un mes hasta ser trasladado a un centro de semilibertad o centro abierto en el cual deberá cumplir en estos centros un régimen por un mínimo de tres meses adicionales hasta la libertad condicional.
En el caso de los internos condenados a una pena de libertad a una pena de tres años y que se encuentre en un periodo de tratamiento en un establecimiento cerrado ordinario semiabierto y que posea una conducta califica como muy buena.
Podrán ser beneficiados con el régimen de redención al que se lo restara un día ala condena por cada tres días de trabajos u estudios pudiendo ser esta preparatoria, universitarias capacitación de oficios debidamente aprobados por la dirección por un total de ocho horas, aunque se hayan sumados estos distintos días, pero en un periodo máximo de siete días por mes, no pudiendo acumular las horas del mes anterior al siguiente.
Referencias
- Código de Ejecución Penal Paraguayo, Ley 5162/2014